REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 16 de Noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-008945
ASUNTO : LP01-P-2006-008945


Visto el escrito presentado por los Fiscales Primeros del Ministerio Público del estado Mérida, abogados Hugo Quintero y Sonia Carrero, mediante el cual solicitan el sobreseimiento de la causa, en razón de no existir razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y por no haber base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de imputado alguno, por lo cual este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a dictar la siguiente decisión:

Identificación de los imputados:
Desconocido.

Descripción del hecho objeto de la investigación:
En fecha nueve de noviembre de dos mil cinco (09/11/2005), el ciudadano José Daniel Molina Mora, denunció en el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, delegación Mérida, que personas por identificar presuntamente violentaron la gaveta de la secretaria del ingeniero Lino Rodríguez, quien es el jefe del distrito Mérida I, de la empresa Cadela, de la cual sustrajeron dos tickeras de bono de alimentación Sodexho Pass. Asimismo, afirmó que el hecho ocurrió el fin de semana, ya que a esa oficina no tiene acceso personas diferentes a la secretaria, solo ella y el ingeniero tienen las llaves, que las puertas y ventanas de la oficina no estaban violentadas, solo se evidenciaban una huellas en un vidrio de la ventana y que la gaveta y la oficina durante el fin de semana, se encontraban bajo llave.

Razones de hecho y de derecho en que se funda la decisión:
El Tribunal luego de realizar una revisión exhaustiva al legajo de actuaciones, observa que efectivamente durante el desarrollo de la investigación no se individualizó a persona alguna a quien se le imputara el delito por el cual se llevó a cabo la investigación de la causa que nos ocupa, es decir, el delito de Hurto.
Entiende el Tribunal que todas las diligencias llevadas a cabo por la Fiscalía Primera del Ministerio Público del estado Mérida, se concentraron en determinar la verdad en relación al apoderamiento de dos tickeras de Sodexho Pass, que se hallaban dentro de una gaveta bajo llave de un escritorio ubicado en la oficina del jefe de la empresa Cadela de Mérida, pero el Ministerio Público como titular de la acción penal y encargado de dirigir la investigación debe conocer si a pesar de la falta de certeza no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, así como también conoce si no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Así lo expresaron los representantes de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, en su petición de sobreseimiento y a ello se suma la falta de individualización del imputado.
Todo lo anteriormente expuesto indica que es procedente sobreseer la causa de conformidad con el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dispositiva:
Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, signada con el N° LP01-P-2006-008945, de imputado desconocido, de conformidad con el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público y al ciudadano José Daniel Molina sobre el contenido de la presente decisión. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Corríjase foliatura. Cúmplase.

La Juez de Control Nº 03

Abog. Marianina Brazón Sosa

El Secretario

Abog. Heriberto Peña

En fecha _______________ se libró boletas de notificación Nros: __________________________________________________________________________

Srio