REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 20 de Noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-009393
ASUNTO : LP01-P-2006-009393

Corresponde fundamentar la resolución dictadas oralmente en la audiencia celebrada en fecha diecisiete de noviembre de dos mil seis (17.11.2006), del imputado Marcelino Montilla Mora, venezolano, de treinta y ocho (38) años de edad, nacido el dos de diciembre de mil novecientos sesenta y ocho (02.12.1968), funcionario público, titular de la cédula de identidad N° 8.707.485, domiciliado en el sector San Pablo Bailadores, casa sin número, cerca de la Escuela, Bailadores estado Mérida.

Desarrollo de la audiencia: en la audiencia celebrada en fecha diecisiete de noviembre de dos mil seis (17.11.2006), el Fiscal Octavo del Ministerio Público del estado Mérida, ratificó el escrito mediante el cual solicitó la libertad inmediata del ciudadano Marcelino Montilla Mora, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Subcomisaría Policial N° 9 de Bailadores estado Mérida, en fecha quince de noviembre de dos mil seis (15.11.2006), en virtud de no estar llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, petición a la cual se adhirió el defensor del prenombrado ciudadano.
En consecuencia, dada la petición del representante del Ministerio Público y al verificarse que la aprehensión del prenombrado ciudadano no se corresponde a los supuestos establecidos en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, ordena la libertad inmediata del ciudadano Marcelino Montilla Mora, titular de la cédula de identidad N° 18.707.485, por no existir motivo alguno para que el mismo se mantenga en esa situación.
Notifíquese a las partes y al ciudadano Marcelino Montilla Mora, sobre la publicación de este auto en la presente fecha. Cúmplase.

La Juez de Control N° 03

Abog. Marianina Brazón Sosa

El Secretario

Abog. Heriberto Peña


En fecha________________ se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se libraron boletas de notificación Nros:_______________________________________
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Srio