REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 27 de Noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-008370
ASUNTO : LP01-P-2006-008370


Por cuanto al folio uno (1) de las presentes actuaciones, obra escrito presentado por el ciudadano José Rafael López Regardiz, mediante el cual solicita la entrega de un vehículo clase camioneta, tipo sport wagon, uso particular, marca Daihatsu, modelo Terios LX, auto, año 2005, color plata, placas KDB 06C, serial de motor K3V-4CIL, serial de carrocería 8XAJ122G059524899, y afirma en su escrito que el vehículo en mención es de su propiedad, razón por la cual solicita la entrega del mismo.

UNICO:
En relación a la petición antes señalada, este tribunal establece que dada la solicitud realizada por el ciudadano José Rafael López Regardiz, se requirió la totalidad de las actuaciones a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del estado Mérida, las cuales fueron recibidas en este despacho, el dieciséis de noviembre de dos mil seis (16.11.2006), y en ellas se observa que la mencionada fiscalía negó la entrega del vehículo en mención.
Ahora bien, este tribunal una vez efectuada la revisión exhaustiva de la solicitud, advierte que en la misma se encuentra una experticia de autenticidad y falsedad de seriales (folio 14), en la cual se señala que los seriales del vehículo, se encuentran falsificados y alterados (chapa de identificación del serial de carrocería falsa y serial de seguridad de planta alterado).
Asimismo, se observa al folio 33 de las actuaciones la experticia de autenticidad y falsedad hecha al certificado de registro de vehículo, consignado por el solicitante, emitido a nombre del ciudadano Felipe José Rebolledo Pérez, evaluación ésta realizada por un experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Mérida, en la cual se concluye que dicho certificado de circulación resultó ser falso y de origen ilegal en el país, circunstancia ésta que naturalmente genera dudas en torno al vehículo solicitado, ya que todos los datos aportados por el ciudadano José Rafael López Regardiz, para sustentar su petición, no se corresponden con las exigencias mínimas exigidas por las diferentes leyes que rigen la materia vehicular para hacer entrega de vehículos automotores.
A ello se suma que el trámite de certificado de vehículo no se encuentra registrado en el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, tal y como se desprende del vuelto del acta de experticia, inserta al folio 21 de las actuaciones, lo que genera mayores dudas a quien aquí decide, ya que el solicitante consignó el certificado de registro de vehículo presuntamente expedido por ese ente.
En consecuencia, para sustentar lo antes expuesto, se transcribe parte de la decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 20.05.2005, expediente 05-0485, con ponencia de la magistrada Luisa Estella Morales, la cual señaló:
“omissis… Por otro lado se observa que el Certificado de Registro de Vehículo se encuentra suplantado (falso), -según las experticias realizadas por el Comando Regional N° 03, de la División de Investigaciones Penales del Departamento de Experticia de Vehículos-; en tal sentido; existen dudas sobre la titularidad de la propiedad del vehículo automotor, de manera que mal puede la quejosa pretender que se ordene la entrega material de un vehículo cuya propiedad se encuentra cuestionada, por lo tanto deberá acudir a la jurisdicción civil a los fines de dilucidar el derecho de propiedad del bien reclamado. Así se decide”.

Por las razones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, NIEGA la entrega del vehículo clase camioneta, tipo sport wagon, uso particular, marca Daihatsu, modelo Terios LX, auto, año 2005, color plata, placas KDB 06C, serial de motor K3V-4CIL, serial de carrocería 8XAJ122G059524899, al ciudadano José Rafael López Regardiz, de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese al ciudadano José Rafael López Regardiz y al Fiscal Cuarto del Ministerio Público del estado Mérida. Certifíquese por secretaría copia de la presente decisión. Cúmplase.
La Juez de Control N° 03

Abog. Marianina del Valle Brazón Sosa
El Secretario

Abog. Heriberto Peña


En fecha_____________ se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se libró boletas de notificación Nros: ___________________________________________
__________________________________________________________________

Srio