REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 29 de Noviembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-010834
ASUNTO : LJ01-X-2006-000091
Por cuanto al folio 258 de las actuaciones, riela acta de defunción enviada por la registradora civil de la Parroquia Domingo Peña de esta ciudad de Mérida, en la cual señala que en fecha catorce de junio de dos mil seis (14.06.2006), en el Hospital Universitario de los Andes falleció el ciudadano Rafael Ángel Carrillo Marín, por los motivos señalados en el acta, razón por la cual, este Tribunal procede a tomar la correspondiente decisión, en armonía con el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal.
Identificación del Imputado:
Rafael Ángel Carrillo Marín venezolano, de veinte (20) años de edad, obrero, soltero, titular de la cédula de identidad N° 16.727.374, residenciado en el barrio San José de las Flores, Mérida Estado Mérida.
Descripción del hecho objeto de la investigación:
En fecha veintitrés de diciembre de dos mil cinco (23.12.2005), aproximadamente a las nueve y cuarenta de la noche (9:40 p.m), en la parte alta del barrio San José de las Flores de esta ciudad de Mérida, tres ciudadanos identificados como Dalbare González Sarmiento, Efrén Amando Santiago Camacho y Hernán Jesús Mora Bracho, fueron victimas de un robo a mano armada por tres sujetos, quienes mediante el uso de armas los despojaron de diferentes pertenencias, tales como dinero en efectivo, documentos de propiedad, celulares, una computadora, una chaqueta negra con anaranjado, un reloj marca Casio, una cadena de oro, una gorra con las siglas del SENIAT y diversas prendas de vestir.
En esa misma fecha los presuntos autores fueron detenidos en las adyacencias del sector por la autoridad policial, entre ellos el ciudadano Rafael Ángel Carrillo Marín y se determinó que uno de ellos era adolescente. Los funcionarios policiales en esa oportunidad verificaron que los tres detenidos llevaban consigo parte de los objetos descritos por las víctimas como aquellos que les habían sido robados.
Por el hecho antes descrito, la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del estado Mérida comenzó a realizar las correspondientes averiguaciones y solicitó al Tribunal de Control N° 03 de este Circuito Judicial Penal se decretase la aprehensión en situación de flagrancia de Rafael Ángel Carrillo Marín, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Dalbare González Sarmiento, Efrén Amando Santiago Camacho y Hernán Jesús Mora Bracho.
Razones de hecho y de derecho en que se funda la decisión:
Este Tribunal verificó la totalidad de las actuaciones de las cuales se desprende, que en fecha veintiséis de diciembre de dos mil cinco (26.12.2005), el Tribunal de Control N° 02 de este Circuito Judicial Penal, decretó la aprehensión en situación de flagrancia de Rafael Ángel Carrillo Marín, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 del Código Penal y ordenó la aplicación del procedimiento ordinario. En consecuencia la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del estado Mérida acusó a Rafael Ángel Carrillo Marín, por los hechos antes referidos, y fijó la audiencia preliminar para discutir sobre la procedencia o no del enjuiciamiento del prenombrado imputado, teniendo conocimiento esta juzgadora que Rafael Ángel Carrillo Marín, presuntamente había fallecido.
Por tal motivo se solicitó al ente competente el acta de defunción de Rafael Ángel Carrillo Marín, la cual fue recibida en fecha veintisiete de noviembre del año en curso (27.11.2006), en la cual se desprende que el mismo falleció el día miércoles catorce de junio de dos mil seis (14.06.2006), en el Hospital Universitario de los Andes, debido a una contusión encefálica ocasionada por una herida por arma de fuego.
En tal sentido, definitivamente conoce el tribunal lo afirmado por los familiares de Rafael Ángel Carrillo Marín, es decir, que el mismo falleció, y como efecto legal se establece que la muerte del imputado extingue la acción penal.
El numeral primero del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal señala:
“Son causas de extinción de la acción penal:
1. La muerte del imputado…”
En el presente caso se ha verificado el supuesto de hecho antes señalado, ya que en fecha catorce de junio de dos mil seis (14.06.2006), ocurrió la muerte de Rafael Ángel Carrillo Marín, tal y como lo señala el acta de defunción anteriormente descrita. Por su parte, la extinción de la acción penal da origen al sobreseimiento de la causa, de conformidad con el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dispositiva:
Con fuerza en la motivación precedente, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 318 numeral 3, 48 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de quien en vida recibía el nombre de Rafael Ángel Carrillo Marín, anteriormente identificado.
Notifíquese al Ministerio Público, a los defensores del prenombrado ciudadano y a las víctimas. Envíese la causa al archivo judicial en la oportunidad legal correspondiente una vez quede firme la presente decisión. Certifíquese por secretaría copia de esta resolución. Cúmplase.
La Juez de Control N° 03
Abog. Marianina del Valle Brazón Sosa
El Secretario
Abog. Heriberto Peña
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior, y se libró boletas de notificación Nros: _________________________________________________
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Srio