REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 29 de Noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-S-2004-000620
ASUNTO : LP01-S-2004-000620

Visto los escritos presentados por el defensor privado del imputado José Gustavo Araujo, en los cuales solicita la revisión de la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad impuesta al mismo, en fecha diecisiete de febrero de dos mil cuatro (17.02.2003), por el Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo, el cual acordó la medida cautelar contenida en el numeral 2 del artículo 256 al prenombrado imputado, y afirma el defensor que han transcurrido más de dos años, razón por la cual procede la revisión de la medida.
En relación a la petición realizada por el defensor privado del imputado José Gustavo Araujo, una vez que se ha realizado la revisión exhaustiva de las actuaciones, este tribunal debe establecer que en efecto al prenombrado imputado, en fecha diecisiete de febrero de dos mil cuatro (17.02.2004), se le impuso la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, contenida en el numeral 1 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, la detención domiciliaria con custodia policial; y, hasta el día de hoy ha trascurrido el lapso de dos (2) años, nueve (9) meses y doce (12) días, y ello significa que asiste la razón al defensor privado del imputado José Gustavo Araujo, razón por la cual este tribunal de control N° 03, debe ordenar el cese de la medida cautelar referida, por haber transcurrido el lapso legal correspondiente.
Por tanto, este tribunal encuentra ajustada a derecho la solicitud de la defensa del imputado José Gustavo Araujo Jesús, de conformidad con el criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, el cual señala que: “transcurrido el lapso de dos años, el imputado quedará en libertad plena”.
En consecuencia en razón al principio de proporcionalidad, que refiere la relación que debe existir entre la medida de coerción personal a ser impuesta, la gravedad del delito que se imputa, las circunstancias de su comisión y la sanción probable, el juzgador debe valorar los anteriores elementos y con criterio razonable imponer alguna medida. Sin embargo, toda medida de coerción personal que se imponga a quien esté sometido a un proceso penal, tendrá un plazo máximo de duración que no puede exceder de la pena mínima para cada delito, y en todo caso no debe exceder de dos (2) años, ya sea bajo la modalidad de privación de libertad o libertad restringida, y en el caso que nos ocupa efectivamente trascurrió más de dos (2) años, tiempo éste durante el cual el imputado José Gustavo Araujo, estuvo sometido a la detención domiciliaria.

Dispositiva:
Por todo lo expuesto anteriormente, este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ordena el cese de la medida cautelar (detención domiciliaria) impuesta al imputado José Gustavo Araujo, de conformidad con el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, y establece que el mismo continúe el procedimiento sin ser sometido a ninguna medida cautelar.
Notifíquese a las partes y al imputado sobre el contenido del presente auto, y para tales efectos líbrense boletas de notificación. Envíese oficio a la Subcomisaría Policial de la población de Timotes estado Mérida, para informarle sobre el cese del apostamiento policial. Desvuélvase las presentes actuaciones junto con oficio a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del estado Mérida. Certifíquese por secretaría copia de esta decisión. Cúmplase.

La Juez de Control N° 03

Abog. Marianina del Valle Brazón Sosa


El Secretario

Abog. Heriberto Peña
En fecha __________ se cumplió con lo ordenado y se libró boletas de notificación Nros:______________________________________________________________________________________________ y oficios Nros:__________________________
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Srio