REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 30 de Noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-008423
ASUNTO : LP01-P-2006-008423

Corresponde fundamentar la decisión dictada en la presente fecha (30.11.2006), de conformidad con el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la extinción de la acción penal y subsiguiente sobreseimiento del proceso seguido al ciudadano Joel Virgilio Parra Rodríguez, venezolano, venezolano, natural de Mérida, nacido en fecha treinta y uno de octubre de mil novecientos setenta (31.01.1970), de treinta y seis (36) años de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.476.531, domiciliado en Campo de Oro pasaje uno, Miraflores, casa N° 0-159, Mérida Estado Mérida, hijo de Alcira Rojas.

Descripción del hecho objeto de la investigación:
En fecha veintiseis de octubre de dos mil seis (26.10.2006), la ciudadana Edelmira Rojas de Rodríguez, denunció en la sede de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del estado Mérida, que su nieto Joel Virgilio Parra Rodríguez, la agredió física y verbalmente, que amenazó con matar a su yerno y a su hermano, que manifestaba que todos debían irse de la casa, que esa casa era de él, que en esa oportunidad la empujó y le dio una cachetada, proliferando palabras de amenazas contra ella y su familia.
Por el hecho antes descrito, la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del estado Mérida, comenzó a realizar las correspondientes averiguaciones y solicitó al Tribunal de Control N° 03 de este Circuito Judicial Penal se impusiera al ciudadano Joel Virgilio Parra Rodríguez, las medidas cautelares establecidas en los numerales 3 y 9 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por estar vigente una investigación en su contra, por la presunta comisión de los delitos de Amenazas y Violencia Física, previstos y sancionados en los artículos 16 y 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana Edelmira Rojas de Ramírez.

Razones de hecho y de derecho en que se funda la decisión:
La audiencia para debatir la imposición de medidas cautelares se llevó a cabo el día treinta de noviembre de dos mil seis (30.11.2006), fecha en la cual la Fiscal Segunda del Ministerio Público del estado Mérida, solicitó al Tribunal autorización para prescindir totalmente del ejercicio de la acción penal en el presente caso, toda vez que el artículo 37 del Código Orgánico Procesal Penal, faculta al Ministerio Público para hacer uso del principio de oportunidad, cuando se trate de un hecho que por su insignificancia o poca frecuencia no afecte gravemente el interés público, o cuando la participación del imputado en el hecho se estime de menor relevancia, excepto cuando el máximo de la pena exceda de tres años de privación de libertad.
En tal sentido, la Fiscalía argumentó que los delitos de Amenazas y Violencia Física, establecidos en los artículos 16 y 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, prevé el primero una pena de prisión de seis (6) a quince (15) meses, y el segundo una pena de prisión de seis (6) a dieciocho (18) meses, lo que hace procedente tal solicitud, aunado a que el hecho punible fue cometido por un particular y que en la audiencia la víctima Edelmira Rojas de Ramírez y el investigado Joel Virgilio Parra Rodríguez, conciliaron, haciendo uso del artículo 34 de la ley que rige la materia.
En esa misma audiencia, el Tribunal autorizó a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del estado Mérida, para que prescindiera totalmente del ejercicio de la acción penal, de conformidad con el numeral 1 del artículo 37 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que los hechos por los cuales se investigó a Joel Virgilio Parra Rodríguez, no afectaron gravemente el interés público. Aunado a ello la pena a imponerse por los delitos de Amenazas y Violencia Física, no exceden de 3 años de privación de libertad, por lo cual esta situación encuadra dentro de la hipótesis legal del primer numeral del mencionado artículo y a ello se suma la verificación de la conciliación realizada entre el imputado y la víctima.
La admisión de la aplicación de alguno de los supuestos previstos en artículo 37 del Código Orgánico Procesal Penal, trae como consecuencia la extinción de la acción penal con respecto al autor del hecho, de conformidad con el artículo 38 de la señalada ley penal adjetiva.
Acorde con lo antes referido, en el presente caso se admitió la solicitud de la Fiscalía relacionada con la aplicación del principio de oportunidad, como medida alternativa a la prosecución del proceso, lo cual extingue la acción penal de conformidad con los artículos 38 y 48 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por su parte, la extinción de la acción penal da origen al sobreseimiento de la causa, de conformidad con el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dispositiva:
Con fuerza en la motivación precedente, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 318 numeral 3, 38 y 48 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de Joel Virgilio Parra Rodríguez, anteriormente identificado.
Se omiten librar boletas de notificación, ya que las partes fueron informadas sobre la publicación del presente auto en esta misma fecha. Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de esta decisión. Cúmplase.

La Juez de Control N° 03

Abog. Marianina Brazón Sosa

El Secretario

Abog. Heriberto Peña


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

Srio