REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 6 de Noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-007373
ASUNTO : LP01-P-2006-007373

Por cuanto en fecha dieciséis de octubre de dos mil seis (16.10.2006), este Tribunal recibió escrito suscrito por la abogada Ana Teresa Fermín, fiscal auxiliar adscrita a la Fiscalía Segunda de Proceso del Ministerio Público del estado Mérida, mediante el cual solicita la desestimación de la denuncia recibida de parte de la Fiscalía Superior del Ministerio Público, en la que figuran como víctimas los ciudadanos Juan Luis Guillén Rodríguez, Yoli Teresa Rivera y Maria Eugenia Vargas, por considerar que los hechos expuestos en la misma podrían constituir el delito de Lesiones Culposas Leves, el cual es de acción privada y por ello requiere la instancia de la víctima, todo conforme a lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual este tribunal hace las siguientes consideraciones:

1) En fecha cuatro de abril de dos mil seis (04.04.2006), se levantó acta policial, con motivo del accidente de tránsito ocurrido en la avenida Las Américas, cruce con semáforo del viaducto Campo Elías, en la cual se dejó constancia de una colisión entre vehículos, con el resultado de tres personas lesionadas, colisión ésta ocurrida a las 23:30 horas, del día treinta y uno de marzo de dos mil seis (31.03.2006), y se identificó como los conductores de los vehículos a los ciudadanos Maria Eugenia Vargas, Jorge Enrique Espinoza Ramírez y Luis Enrique Alfonso Valero. Asimismo, se determinó que las personas lesionadas resultaron ser los ciudadanos Maria Eugenia Vargas, Yoli Rivero y Juan Guillén.
2) En fecha dieciséis de octubre de dos mil seis (16.10.2006), la abogada Ana Teresa Fermín, Fiscal Auxiliar adscrita a la Fiscalía Segunda de Proceso del Ministerio Público del estado Mérida, presentó formal solicitud de desestimación de la denuncia recibida de parte de la Fiscalía Superior del Ministerio Público, debido que los hechos requieren instancia de parte agraviada, conforme al artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
3) En fecha dieciocho de octubre de dos mil seis (18.10.2006), se recibió en este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, escrito de solicitud de desestimación por el motivo antes referido.

Ahora bien, quien decide considera ajustada a derecho la solicitud presentada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del estado Mérida, y en consecuencia tal solicitud debe declararse con lugar. En efecto, se constató que las lesiones que sufrieron los ciudadanos Juan Luis Guillén Rodríguez (7 días de curación), Yoli Teresa Rivera (9 días de curación) y Maria Eugenia Vargas (12 días de curación), se derivaron de la colisión entre tres vehículos, uno de ellos conducido por una de las víctimas Maria Eugenia Vargas, tal y como se refleja en las experticias médicas forenses realizadas por la el doctor Alexis Briceño Rivas.
Evidentemente el tipo de lesiones sufridas por Juan Luis Guillén Rodríguez, Yoli Teresa Rivera y Maria Eugenia Vargas y el tiempo de curación que ameritaron encuadran en el tipo penal contenido en el ordinal 1° del artículo 420 del Código Penal, que consagra el delito de Lesiones Culposas Menos Graves y Lesiones Culposas Leves (ya que requirieron un tiempo de curación respectivamente de 7, 9 y 12 días y las mismas se originaron por la colisión de los vehículos).
Sin embargo, tal y como lo establece el precitado artículo, tal conducta punible sólo puede ser perseguible “a instancia de parte agraviada”, por lo que conforme al contenido del artículo 25 del Código Orgánico Procesal Penal, el instar el enjuiciamiento de tales delitos corresponde a la víctima, quien de manera exclusiva y excluyente es la única legitimada para ejercer la acción penal a través del procedimiento contenido en el Titulo VII, Libro Tercero, del Código Orgánico Procesal Penal.
Por todo lo expuesto, es procedente la desestimación solicitada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, por cuanto los hechos contenidos en las actuaciones, deben ser enjuiciados por instancia de la parte agraviada, todo conforme al primer aparte del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dispositiva:
Con fuerza en la motivación precedente, este Tribunal de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, declara con lugar la solicitud de desestimación presentada por la abogada Ana Teresa Fermín, adscrita a la Fiscalía Segunda de Proceso del Ministerio Público del estado Mérida, de conformidad con el primer aparte del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese al Fiscal Segundo del Ministerio Público, a los investigados y a las víctimas. Regístrese, publíquese, certifíquese por secretaría copia de esta decisión y corríjase foliatura. Remítase la presente causa a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del estado Mérida, a los fines de su archivo, conforme al artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez quede firme la presente decisión. Cúmplase.

La Juez de Control N° 03

Abog. Marianina del Valle Brazón Sosa


El Secretario

Abog. Heriberto Peña

En fecha______________ se libraron las boletas de notificación N° ________________________________________________________________________________________________________________________________________

Srio