REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 7 de Noviembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-010342
ASUNTO : LP01-P-2005-010342
Por cuanto en la presente fecha (07.11.2006), se iba a realizar la audiencia preliminar del proceso seguido al imputado Héctor Elimer Rondón Manzanilla, quien no compareció a dicho acto, y en el acta levantada para dejar constancia de tal situación, el Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Mérida, abogado Luis Alberto Estrada, solicitó la revocatoria de la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad que actualmente goza el prenombrado imputado, en virtud de haber incumplido al llamado del Tribunal en diferentes ocasiones para llevar a cabo la audiencia preliminar.
Por la situación antes referida este Tribunal realizó la revisión de la totalidad de las actuaciones y en consecuencia se observa:
a) Que en fecha diecisiete de octubre de dos mil cinco (17.10.2005), el Tribunal de Control N° 03 de este Circuito Judicial Penal, acordó a favor del imputado Héctor Elimer Rondón Manzanilla, la medida cautelar contenida en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, y se impuso al mismo la obligación de presentarse cada noventa (90) días ante el comandante inmediato en Isla de Aves, estado Nueva Esparta, quedando el imputado en mención debidamente notificado de tal condición en la audiencia de calificación en flagrancia.
b) Que en fecha cinco de diciembre de dos mil cinco (05/12/2005), este Tribunal de Control N° 03, dio entrada a las presentes actuaciones y fijó la celebración de la audiencia preliminar para el día diecisiete de enero de dos mil seis (17.01.2006), audiencia a la cual el imputado no compareció.
c) Que posteriormente se fijó la celebración de la audiencia preliminar en las siguientes fechas:
a. El veintitrés de febrero de dos mil seis (23/02/2006), audiencia a la cual no asistió el imputado.
b. El seis de julio de dos mil seis (06/07/2006), audiencia a la cual no asistió el imputado.
c. El siete de noviembre de dos mil seis (07.11.2006), audiencia a la cual no asistió el imputado.
Advierte este despacho, que desde la entrada al mismo de las actuaciones seguidas al imputado Héctor Elimer Rondón Manzanilla, se comenzó a realizar las diligencias pertinentes para realizar la audiencia preliminar, sin embargo se debe destacar que existe un compromiso por parte del imputado, de presentarse cada vez que el Tribunal que conociere de su causa lo llamase, más aún si se trata de una convocatoria a un acto procesal, y concretamente se ha citado al mismos en 3 oportunidades y no ha concurrido, lo que claramente evidencia el ánimo del imputado de no cumplir con su deber con el Estado Venezolano.
El artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal establece:
“La medida cautelar acordada al imputado será revocada por el Juez de control, de oficio o previa solicitud del Ministerio Público, o de la víctima que se haya constituido en querellante, en los siguientes casos:
…2. Cuando no comparezca injustificadamente ante la autoridad judicial o del Ministerio Público que lo cite;…”
Considera la que aquí decide, que el imputado Héctor Elimer Rondón Manzanilla, ha incurrido en el supuesto de hecho del artículo señalado, ya que no ha acudido al llamado del Tribunal en las diferentes oportunidades para la realización de la audiencia preliminar, desacatando la obligación de presentarse a actos inherentes al procedimiento.
Por lo antes señalado, este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVOCA la medida cautelar contenida en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado Héctor Elimer Rondón Manzanilla, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.102.804, de conformidad con el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia ordena que sea aprehendido. Ofíciese a los órganos encargados de llevar a cabo la aprehensión ordenada.
Notifíquese a las partes sobre el contenido del presente auto, y para tales efectos líbrense boletas de notificación. Certifíquese por secretaría copia de esta decisión. Cúmplase.
La Juez de Control N° 03
Abog. Marianina del Valle Brazón Sosa
El Secretario
Abog. Heriberto Peña
En fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se libró boletas de notificación ___________________________________________________ y oficios Nros________________________________________________________________
Srio