REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 8 de Noviembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2004-000574
ASUNTO : LP01-P-2004-000574
Por cuanto en fecha seis de noviembre de dos mil seis (06.11.2006), se iba a realizar la audiencia preliminar del proceso seguido al imputado Freddy Alexander Pereira Pereira, quien no compareció a dicho acto, razón por la cual el tribunal revisó exhaustivamente las actuaciones y verificó que el prenombrado imputado ha incumplido al llamado del Tribunal en diferentes ocasiones para llevar a cabo la audiencia preliminar.
Por la situación antes referida este Tribunal realizó la revisión de la totalidad de las actuaciones y en consecuencia se observa:
a) Que en fecha ocho de septiembre de dos mil cuatro (08.09.2004), el Tribunal de Control N° 03 de este Circuito Judicial Penal, acordó a favor del imputado Freddy Alexander Pereira Pereira, la medida cautelar contenida en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, y se impuso al mismo la obligación de presentarse cada quince (15) días ante la prefectura del Municipio Pinto Salinas del estado Mérida, quedando el imputado en mención debidamente notificado de tal condición en la audiencia de calificación en flagrancia.
b) Que en fecha cinco de octubre de dos mil cuatro (05/10/2004), este Tribunal de Control N° 03, dio entrada a las presentes actuaciones y fijó la celebración de la audiencia preliminar para el día veintisiete de octubre de dos mil cuatro (27.10.2004), audiencia a la cual el imputado no compareció.
c) Que posteriormente se fijó la celebración de la audiencia preliminar en las siguientes fechas:
a. El diez de diciembre de dos mil cuatro (10/12/2004), audiencia a la cual no asistió el imputado.
b. El dieciséis de febrero de dos mil cinco (16/02/2005), audiencia a la cual no asistió el imputado.
c. El veintiocho de noviembre de dos mil cinco (28.11.2005), audiencia a la cual no asistió el imputado.
d. El trece de febrero de dos mil seis (13.02.2006), audiencia a la cual no asistió el imputado.
e. El veinte de abril de dos mil seis (20.04.2006), audiencia a la cual no asistió el imputado.
f. El doce de junio de dos mil seis (12.06.2006), audiencia a la cual no asistió el imputado.
g. El seis de noviembre de dos mil seis (06.11.2006), audiencia a la cual no asistió el imputado.
Advierte este despacho, que desde la entrada al mismo de las actuaciones seguidas al imputado Freddy Alexander Pereira Pereira, se comenzó a realizar las diligencias pertinentes para realizar la audiencia preliminar, sin embargo se debe destacar que existe un compromiso por parte del imputado, de presentarse cada vez que el Tribunal que conociere de su causa lo llamase, más aún si se trata de una convocatoria a un acto procesal, y concretamente se ha citado al mismos en 7 oportunidades y no ha concurrido injustificadamente (en algunas de las boletas de citación estampó sus huellas dactilares por no saber firmar), lo que claramente evidencia el ánimo del imputado de no cumplir con su deber con el Estado Venezolano.
El artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal establece:
“La medida cautelar acordada al imputado será revocada por el Juez de control, de oficio o previa solicitud del Ministerio Público, o de la víctima que se haya constituido en querellante, en los siguientes casos:
…2. Cuando no comparezca injustificadamente ante la autoridad judicial o del Ministerio Público que lo cite;…” (Subrayado del tribunal)
Considera la que aquí decide, que el imputado Freddy Alexander Pereira Pereira, ha incurrido en el supuesto de hecho del artículo señalado, ya que no ha acudido al llamado del Tribunal en las diferentes oportunidades para la realización de la audiencia preliminar, desacatando la obligación de presentarse a actos inherentes al procedimiento.
Por lo antes señalado, este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVOCA la medida cautelar contenida en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado Freddy Alexander Pereira Pereira, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.829.010, de conformidad con el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia ordena que sea aprehendido. Ofíciese a los órganos encargados de llevar a cabo la aprehensión ordenada.
Notifíquese a las partes sobre el contenido del presente auto, y para tales efectos líbrense boletas de notificación. Certifíquese por secretaría copia de esta decisión. Cúmplase.
La Juez de Control N° 03
Abog. Marianina del Valle Brazón Sosa
El Secretario
Abog. Heriberto Peña
En fecha______________ se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se libró boletas de notificación ________________________________________________
_____________________________________________________________ y oficios Nros________________________________________________________________
Srio