REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 20 de Noviembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-008582
ASUNTO : LP01-P-2006-008582
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: ARROYO BARRIOS ALEXIS ALFREDO, titular de la cédula de identidad No. V-11.952.235, legalmente asistido en éste acto por la ciudadana, Abogado: LUZ MARINA GOMEZ NOVOA, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 65.897, en la cual pide a éste Tribunal de Control se acuerde la devolución de un vehículo que manifiesta ser de su propiedad, el cual responde a las siguientes características: Marca: CHEVROLET, Modelo: MALIBU, Año: 1982, Color: VINOTINTO, Clase: AUTOMOVIL, Tipo: SEDAN, Serial de Motor No. ACV302982, Serial de Carrocería No. D1W69ACV302982, dejando expresa constancia de que dicho vehículo le fue retenido en fecha 22-12-2005, por funcionarios adscritos a la Unidad Estatal de Vigilancia No. 62 del Ministerio de Infraestructura, con sede en la ciudad de Mérida , Estado Mérida.
Este Tribunal para decidir observa:
Una vez analizada la presente solicitud, observa esta Juzgadora que en actas no constan documentos de propiedad en original o copia debidamente certificada de los documentos notariados que están insertos en la casa en copia simple, las cuales nos indican el origen de la propiedad y la posesión en relación a la posible entrega de Guardia y Custodia.
Es por ello que se debe notificar al solicitante para que consigne por ante este Despacho los documentos respectivos, a los fines de pronunciarse el tribunal. Así se decide.
Notifíquese y Cúmplase.
Se notifico vía telefónica a la Abogada asistente al No. 0414-7468223.
Abg. MARIANELA MARIN ESTRADA.
JUEZ DE CONTROL No. 06.
Abg.
SECRETARIA.
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