REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 20 de Noviembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-008673
ASUNTO : LP01-P-2006-008673
Vista la solicitud de interpuesta por la ciudadana GLADIS MARÌA ARAUJO HERNÀNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-8.020.030, domiciliada en la ciudad de Mérida, asistida por las abogadas ZENAIDA ZAMORA GÓMEZ Y LEYDA CECILIA SUÁREZ PAREDES, domicilio procesal en la Calle 24 entre avenidas 3 y 4 Centro Profesional “Ruiz”, Piso 2 Oficina 2-B, Mérida, en la cual piden que el Tribunal entregue un vehículo de su propiedad de las siguientes características: MARCA: CHEVROLET, MODELO: C-31, AÑO: 1981; COLOR: BLANCO Y ROJO, CLASE: CAMIÓN, TIPO: FURGÓN, USO: CARGA, PLACAS 001-SAB, SERIAL DE CARROCERÍA: CCT33B208479, SERIAL DEL MOTOR: C6V200973; este Tribunal de Control, pasa a dictar auto fundado de conformidad con lo pautado en el artículo 173, 177 y 311 del Código Orgánico Procesal Penal, y en tal sentido lo hace en los siguientes términos:
PRIMERO
DE LOS HECHOS
En fecha 26/04/2006 fue retenido el vehículo antes identificado, el cual era conducido por el ciudadano FRANCISCO ANTONIO QUINTERO QUINTERO, titular de la cédula de identidad Nº V-3.992.675. Dicha retención se produjo a las 17:30 horas de la tarde en el punto de control fijo del Puesto Las González, luego de que funcionarios adscritos a la Guardia Nacional realizaran una revisión de los documentos y seriales del vehículo, constatando que los seriales del vehículo se encontraban presuntamente alterados.
Consta en las actuaciones las siguientes diligencias:
1º) El ciudadano QUINTERO QUINTERO FRANCISCO ANTONIO, (Folio 14), expresó: “Ese carro yo lo compré chocado a un señor que trabaja en la Cooperativa Fraternidad de Transporte chocado y lo reparé y lo tengo en venta, ese es mi negocio arreglarlo y venderlo, y antes de llevarlo a vender lo mandé a revisar en la vuelta de lola tránsito terrestre y me dieron el visto bueno y como salió todo positivo lo trajé a la agencia de San Juan para la venta, claro y ellos buscaron otra consulta con la Guardia, y el último serial no está visible debe ser motivado a tanta revisión que el número no se ve visible...me revisaron los papeles y seriales y me manifestaron y que el vehículo presentaba problemas de seriales. Es todo”.
2º) Acta de Investigación Policial, inserta al folio 12, donde el funcionario dejó constancia que verificó por el Sistema de Información Policial los posibles registros policiales que pudiera presentar el ciudadano Calderón Torres José Isaac y verificar el estatus del vehículo, donde una vez efectuada tal consulta se pudo constatar que el prenombrado ciudadano no presenta registros policiales ni solicitud alguna, y el vehículo no se encuentra solicitado.
3º) Inspección Ocular Nº 1598 obrante al folio 13.
4º) Experticia en los seriales de identificación de vehículo, practicado al vehículo MARCA: CHEVROLET, MODELO: C-31, AÑO: 1981; COLOR: BLANCO Y ROJO, CLASE: CAMIÓN, TIPO: FURGÓN, USO: CARGA, PLACAS 001-SAB, SERIAL DE CARROCERÍA: CCT33B208479, SERIAL DEL MOTOR: C6V200973, donde se concluyó lo siguiente: “...02. El serial de MOTOR dígitos V0817CFR-2NC53452, ubicado en el block del mismo, se encuentra en su estado original. 03. La Chapa con el serial de carrocería, dígitos CCT33BV208479, ubicada en el tablero de los documentos, se encuentra FALSA. 04. El serial de carrocería dígitos CCT33B208479, ubicado en la parte delantera, cara superior, lado derecho del chasis, se encuentra ALTERADO. 05. Se efectuó una minuciosa búsqueda en el Sistema Integrado de Información Policial, con la finalidad de verificar a que vehículo le pertenece el serial de carrocería dígitos CCT33B208478, donde se constató que le pertenece a un vehículo CLASE CAMIÓN, MARCA CHEVROLET, MODELO C-10, DE COLOR BLANCO, AÑO 81, PLACAS 748-NAH, USO PARTICULAR, el cual se encuentra SOLICITADO por la Subdelegación de Maturín Estado Monagas, según la causa Nº H-131-554, de fecha 03-10-2005, que se instruye por uno de los delitos Contra la Propiedad (Apropiación Indebida).
5º) Experticia de Autenticidad y/o Falsedad realizada a:
• Certificado de Registro de Vehículo (folio 23), signado con el número de soporte 2252495, emitido a nombre de CALDERÓN TORRES JOSÉ ISAAC, donde se dejó constancia que es una pieza AUTÉNTICA y de origen legal en el país.
• Un documento de venta entre los ciudadanos JOSÉ ISAAC CALDERÓN TORRES y la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE TRANSPORTE DE PASAJEROS FRATERNIDAD.
• Un documento de venta entre los ciudadanos URBANO PUENTES Uzcátegui Y MARÍA BENEDICTA DE CALDERÓN.
• Un documento de venta entre los ciudadanos MARÍA BENEDICTA DE CALDERÓN Y JOSÉ ANTONIO LÓPEZ ZAMBRANO.
• Un documento de venta entre los ciudadanos JOSÉ ANTONIO LÓPEZ ZAMBRANO Y GLADIS MARÍA ARAUJO HERNÁNDEZ.
En relación a los documentos de compra venta del vehículo en estudio, se dejó constancia que aparecen en los Libros de Autenticaciones llevados por la Notaría Primera y Segunda respectivamente.
Asimismo se realizó por ante el Sistema de enlace C.I.C.P.C. – SETRA, llamada telefónica con la finalidad de verificar si el número de trámite y Placas de los presentes CERTIFICADOS DE REGISTRO DE VEHÍCULO Y DE CIRCULACIÓN, aparecen Registrados, en donde el funcionario Juan Mariño Credencial 20903, informó que el mismo APARECE REGISTRADO POR ANTE ESE SISTEMA.
SEGUNDO:
En fecha 07/07/2006 el Fiscal PRIMERO del Ministerio Público NEGÓ LA ENTREGA DEL VEHÍCULO solicitado por la ciudadana GLADIS MARÌA ARAUJO HERNÁNDEZ.
Consta en las actuaciones SOLICITUD DE ENTREGA DE VEHÍCULO realizada por la ciudadana GLADIS MARÌA ARAUJO HERNÁNDEZ, quien consignó a su vez ORIGINAL DEL CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHÍCULO, CARNET DE CIRCULACIÓN Y DOCUMENTOS DE COMPRA VENTA.
A los fines de resolver la solicitud planteada, el Tribunal considera necesario, citar las siguientes disposiciones legales:
Artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: “Se garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tiene el derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes….”.
Artículo 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores señala: “…Los vehículos se entregarán al propietario por orden del juez de control o del Ministerio Público en cualquier estado del proceso, inclusive en la fase de investigación, una vez comprobada su condición de propietario”.
Por su parte el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal expresa: “El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es imputable. El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos…”.
De conformidad con las actas de investigación antes señaladas y los documentos consignados en original, la ciudadana GLADIS MARÌA ARAUJO HERNÁNDEZ, es la propietaria del referido vehículo, por haberlo adquirido mediante documento autenticado por ante la Notaría Pública Primera del Estado Mérida, en fecha 29/06/2005, según planilla N° 87504, quedando anotado bajo el N° 08, Tomo 41 de los libros de autenticaciones respectivos.
Por tal razón, este Tribunal considera que la solicitante es una compradora de buena fe, y el vehículo no aparece solicitado. Por otra parte, observamos que ya se le realizó experticia de seriales al vehículo. De tal manera, que consideramos que no existe razón alguna para que el vehículo permanezca retenido sufriendo las consecuencias de los embates del tiempo, al estar estacionado en un sitio que no guarda las condiciones mínimas requeridas para el cuidado efectivo de los automóviles allí depositados, tomando además en consideración que pasado tanto tiempo el referido vehículo no ha sido solicitado por ninguna otra persona y el solicitante actual puede ser considerado como una víctima al haber adquirido el vehículo por vía legal y de buena fe, no habiendo terminado hasta ahora la investigación donde se pueda sindicar a persona alguna como la autor o autora del hecho punible investigado.
Ahora bien, también apunta el Tribunal que el contenido del artículo 789 del Código Civil, es claro al disponer: “La buena fe se presume siempre; y quien alegue la mala, deberá probarla. Bastará que la buena fe haya existido en el momento de la adquisición”, circunstancia esta que debe forzosamente enervar la Fiscalía en el curso de la investigación por efecto de la carga procesal que en materia probatoria reposa en cabeza de tal organismo. En consecuencia, lo procedente en el presente caso, es declarar con lugar la entrega del vehículo interpuesta por la ciudadana GLADIS MARÌA ARAUJO HERNÁNDEZ, y así de decide.
Ahora bien, se observa que al momento de realizarse la experticia de seriales al vehículo retenido, se dejó constancia de lo siguiente:
• “...05. Se efectuó una minuciosa búsqueda en el Sistema Integrado de Información Policial, con la finalidad de verificar a que vehículo le pertenece el serial de carrocería dígitos CCT33B208478, donde se constató que le pertenece a un vehículo CLASE CAMIÓN, MARCA CHEVROLET, MODELO C-10, DE COLOR BLANCO, AÑO 81, PLACAS 748-NAH, USO PARTICULAR, el cual se encuentra SOLICITADO por la Subdelegación de Maturín Estado Monagas, según la causa Nº H-131-554, de fecha 03-10-2005, que se instruye por uno de los delitos Contra la Propiedad (Apropiación Indebida).
No obstante, de la revisión hecha a las presentes actuaciones se observa que hasta la presente fecha no está plenamente comprobado que el vehículo que se encuentra solicitado sea el mismo que fue retenido en esta ciudad el 26/04/2006, ya que el vehículo solicitado le pertenece el serial de carrocería dígitos CCT33B208478, donde se constató que le pertenece a un vehículo CLASE CAMIÓN, MARCA CHEVROLET, MODELO C-10, DE COLOR BLANCO, AÑO 81, PLACAS 748-NAH, USO PARTICULAR; y el vehículo retenido tiene las siguientes características MARCA: CHEVROLET, MODELO: C-31, AÑO: 1981; COLOR: BLANCO Y ROJO, CLASE: CAMIÓN, TIPO: FURGÓN, USO: CARGA, PLACAS 001-SAB, SERIAL DE CARROCERÍA: CCT33B208479, SERIAL DEL MOTOR: C6V200973, que aunque similares sus características, no son las mismas, pues difieren en el serial de carrocería en el último número, el solicitado termina en “8” y el retenido termina en “9”, lo cual deberá establecer definitivamente el Ministerio Público al terminar con la investigación. Aunado a ello tenemos, que en Acta inserta al folio 12 el Inspector Arnaldo Durán dejó constancia que verificó por el Sistema de Información Policial los posibles registros policiales que pudiera presentar el ciudadano Calderón Torres José Isaac y verificar el estatus del vehículo, donde una vez efectuada tal consulta se pudo constatar que el prenombrado ciudadano no presenta registros policiales ni solicitud alguna, y el vehículo no se encuentra solicitado.
TERCERO:
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:
1º) ACUERDA LA ENTREGA EN GUARDIA Y CUSTODIA DEL VEHÍCULO MARCA: CHEVROLET, MODELO: C-31, AÑO: 1981; COLOR: BLANCO Y ROJO, CLASE: CAMIÓN, TIPO: FURGÓN, USO: CARGA, PLACAS 001-SAB, SERIAL DE CARROCERÍA: CCT33B208479, SERIAL DEL MOTOR: C6V200973, a la ciudadana GLADIS MARÌA ARAUJO HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-8.020.030, domiciliada en la ciudad de Mérida, asistida por las abogadas ZENAIDA ZAMORA GÓMEZ Y LEYDA CECILIA SUÁREZ PAREDES, domicilio procesal en la Calle 24 entre avenidas 3 y 4 Centro Profesional “Ruiz”, Piso 2 Oficina 2-B, Mérida. A tal efecto, SE ORDENA LIBRAR EL CORRESPONDIENTE OFICIO AL ADMINISTRADOR DEL ESTACIONAMIENTO GRÚAS SATÉLITES del Estado Mérida, lugar donde se encuentra aparcado el vehículo, a los fines de materializar la entrega del citado vehículo automotor.
2º) ACUERDA EL DESGLOSE DE LOS DOCUMENTOS ORIGINALES INSERTOS A LOS FOLIOS 11, 25 AL 37, y dejar en su lugar copia debidamente certificada. Los originales se entregarán mediante acta que deberá suscribir la ciudadana GLADIS MARÍA ARAUJO HERNÁNDEZ.
3º) DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD DE GLADIS MARÍA ARAUJO HERNÁNDEZ, en el sentido de que se pida una Certificación de Datos del precitado vehículo ante el Servicio Autónomo de Tránsito y Transporte Terrestre (SETRA), con el fin de determinar la autenticidad del Certificado de Registro del ya nombrado vehículo, ya que ello es competencia del Ministerio Público por ser el órgano encargado de realizar todas las diligencias pertinentes para el esclarecimiento del hecho investigado, paro lo cual se remitirá la presente causa una vez esté definitivamente firme la decisión. Asimismo, NO SE ACUERDA OFICIAR AL DEPARTAMENTO DE SIPOL, ubicado y adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas, a objeto de excluir del registro llevado por ese Departamento al citado vehículo, ello en virtud de que aún no se ha concluido con la investigación por parte de la Vindicta Pública, y del Acta Policial inserta al folio 12 se dejó constancia que el vehículo no se encontraba solicitado. Y así se decide.
Notifíquese a las partes.
LA JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06,
ABG. MARIANELA MARÍN ESTRADA.
LA SECRETARIA,
ABG.
En fecha _____________________ se libraron boletas de notificación números _______________________________________________________. Oficio Nº __________________________
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