REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 21 de Noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-S-2004-002938
ASUNTO : LP01-S-2004-002938



Visto el escrito presentado por la ciudadana MARY ISABEL GARCIA RANGEL, titular de la cédula de identidad No 399.378, el cual requiere que se le autorice a transitar con el vehículo objeto de este proceso por todo el territorio nacional, de igual forma solicita que se decrete el Sobreseimiento de la Causa. El Tribunal para decidir hace el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: En relación a que se autorice a la Cooperativa para utilizar el vehículo objeto de este proceso, considera quien aquí decide que no constan documentos debidamente certificados por la referida cooperativa que fundamenten su petición.
SEGUNDO: En relación al Sobreseimiento de la Causa, le corresponde a la Fiscalía del Ministerio Público presentar el acto conclusivo.
Ahora bien, así las cosas el Tribunal una vez que consten en autos los originales se pronuncia sobre la solicitud, igualmente luego de pronunciarse instara al Ministerio Público para que presente el respectivo acto conclusivo.
Así se declara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Notifíquese a la solicitante. Cúmplase.


ABG. MARIANELA MARIN ESTRADA
JUEZ SEXTO DE CONTROL
ABG.
SECRETARIA



En esta misma fecha se libraron Boleta de Notificación N°