REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 28 de Noviembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-003704
ASUNTO : LP01-P-2006-003704
Este Tribunal procede a dictar la parte motiva de la sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal en la forma siguiente: **************************************************************************************

IDENTIFICACION DEL ACUSADO:

GERMAN ADAN CHAUSTRE GALVIS, venezolano, mayor de edad, de 18 años de edad, titular de la cédula de Identidad N° 18.208.542, bachiller, soltero domiciliado en Tovar Urbani, nacido el 20-07-1988, hijo de Germán Chaustre Salcedo y Ligia Galvis.*****************************************************************************************

DELITOS: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA (cuchillo), previstos y sancionados en el artículo 218 numeral segundo del Código Penal y artículo 277 ejusdem, en perjuicio del Orden Público.***************

PRUEBAS RECEPCIONADAS DURANTE EL DEBATE ORAL Y PUBLICO:

La comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA (cuchillo), previstos y sancionados en el artículo 218 numeral segundo del Código Penal y artículo 277 ejusdem, en perjuicio del Orden Público, por los cuales acusó la Fiscalía del Ministerio Público quedaron comprobados con: ******

1.-Declaración del Funcionario JESÚS CAÑAS, quien debidamente juramentado dijo ser venezolano, soltero, funcionario Público de la Comisaría de Tovar estado Mérida, Soltero, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 15.075.409, de 24 años de edad, a quien se le preguntó si tenía algún tipo de interés o parentesco, amistad o enemistad con el imputado, y el mismo respondió ninguno, expuso: ”eso fue como a las 11:30 pm, del 15-08-2006 con motivo de una feria en la plaza Carabobo de Tovar. Cerca de la tarima se estaba presentando una riña. Al llegar al sitio nosotros queríamos resolver la situación. El ciudadano presente y un menor de edad se me abalanzaron y me quitaron el arma de reglamento. El cabo primero Iván Zambrano. Los funcionarios procedieron al rastreo de la zona y hallaron a los jóvenes. Lograron encontrar el arma de fuego, que pertenece al registro del comando. Como se habían llevado también el correaje los funcionarios lo encontraron en una zona boscosa.”. Se le concedió el derecho de palabra a la Fiscalía del Ministerio Público quien preguntó y el funcionario respondió: esa noche habían llegado cinco funcionarios custodiando el sitio. En la riña había un aproximado de 8 a diez personas. A mi solo se me abalanzaron dos personas. Una de ellos era delgado, pelo lizo, piel morena, y el otro un poco más bajo de piel morena y delgado. Los dos sujetos me despojaron del correaje y me rasgaron la camisa. Entre los dos me atacaron. El más alto llevaba el correaje. Los sujetos que se abalanzan estaban participando en la riña. Uno de ellos es el señor que se encuentra aquí sentado? El funcionario manifestó que si, y es el que esta sentado con camisa azul señalándolo, siendo este el acusado. En el arma se encontraban como seis cartuchos sin percutir. Fue recuperada con cinco cartuchos. Yo no estaba presente al momento de la detención del acusado. Mi arma me fue entregada como a la 1 y media o dos de la mañana, después que regresé al comando procedente del Hospital ya que fui lesionado. Al mando de la comisión esa noche estaba el cabo primero Gerardo Díaz ubicado al otro lado de la plaza. No ingerí ningún tipo de bebida alcohólica esa noche. Se le concede el derecho de palabra a la Defensa quien preguntó y el funcionario respondió: estaban destacados cinco funcionarios en la fiesta. Yo estaba cerca de la tarima con el funcionario Andrés Belandría y los otros al otro lado de la plaza. Mis compañeros estaban como a más de 100 metros. Al sitio llegamos solo mi compañero y yo. No recuerdo el nombre de los otros funcionarios solo el de Gerardo Díaz. Porqué si le quitan el correaje no procura que sus compañeros le ayuden? Porque nosotros teníamos el radio y ellos no, por eso nosotros llamamos a la patrulla por el radio que portábamos. Se les informó a los demás compañeros destacados en la plaza de lo que había sucedido. Ellos no se unieron a la búsqueda del arma, ellos se quedaron en la plaza. La riña fue entre varias personas. Con el forcejeo me quitaron el arma. Los dos muchachos me la quitaron. Ellos no se habían detenido aún cuando me quitaron el correaje. Yo no pude observar si tenían alguna arma. Yo me tardo como 5 segundos para quitarme el correaje. La riña fue cuestión como de dos o tres minutos. El agente Belandria estaba forcejeando con las otras personas. Yo grité a mi compañero pero había mucho ruido, acuérdense que allí había una fiesta y había sonido. A la hora de que un compañero está siendo objeto de ataque cual es la actitud de ustedes? respondió tratar de resguardar al compañero. Mi compañero no observó que me despojaron del correaje. Mi compañero no los persiguió porque se abocó a ayudarme a mí. Yo me encontraba lesionado levemente en el abdomen, en el brazo y en el cuello. Los otros tres compañeros no los persiguieron porque se quedaron en la plaza para patrullar. Como a las 2 de la mañana me enteré que habían sido capturados los dos ciudadanos que me despojaron del arma y del correaje. Mis compañeros me informaron cuando salí del hospital que el arma había sido disparada y que se habían encontrado un arma blanca. No me indicaron la razón por la cual el arma había sido percutida. El tribunal preguntó al funcionario y el mismo respondió: como fue su intervención en la riña? Respondió nosotros nos encontrábamos como a 10 metros del lugar donde se producía la riña, cuando llegamos la intención que teníamos era de separar a las personas, ellos me despojaron el arma con el forcejeo. Ellos luego de despojarme salieron corriendo. El arma y el correaje la llevaba el sujeto que se encuentra aquí presente en la sala. ********************************************************

Como puede apreciarse el funcionario manifestó que el acusado y un menor de edad se le abalanzaron y le quitaron el arma de reglamento. Que los funcionarios procedieron al rastreo de la zona y hallaron a los jóvenes, logrando encontrar el arma de fuego, que pertenece al registro del comando, en una zona boscosa, lo cual es contrario a la inspección ocular realizada al sitio del suceso, ya que en el sector el Corozo de Tovar, sitio al cual se refirieron los demás funcionarios en sus testimonios como el lugar donde fueron halladas las armas no hay tal zona boscosa, motivo por el cual se aprecia y valora esta declaración como un prueba de la comisión del hecho de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que en esa declaración el funcionario expresó las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjo el hecho en el cual fue despojado de su arma de reglamento, mas no como prueba de la culpa del acusado ya que resulta sospechoso que el mismo tal como se indicará mas adelante le informó al forense durante el interrogatorio que desconocía que personas lo habían lesionado y quitado su arma de reglamento, lo cual a criterio de esta Juzgadora le quita fuerza probatoria a su dicho y así se declara.****************************************

2.-Experto Medico Forense del CICPC de la Sub Delegación de Tovar, Dr. Jesús Armando Ovalles Lobo, titular de la cédula de identidad Nª 3.990.723, quien debidamente juramentado declaró: “en primer lugar la experticia realizada a Jesús Cañas, el día 16-08-06, fue examinado en la medicatura forense un inspector que dijo que se había presentado una riña donde salió lesionado en el puño, los brazos y el estomago y la región clavicular. El Fiscal del Ministerio público no realizó preguntas. Fue interrogado por el defensor, quien solicitó dejar constancia de que al momento de realizar la experticia se interroga al paciente y que el paciente no identificó quien fue la persona que le ocasionó las lesiones. En relación con la segunda experticia realizada a Chauter German Adán, folio 20 de las actuaciones, fue evaluado el día 16-08-06, y el mismo dijo que se había formado una trifulca y para el momento de que se le realizó el examen mencionó que no tenia ninguna lesión. El fiscal no realizó preguntas. Fue interrogado por el defensor.***************************************************************************************

No se aprecia esta declaración a los fines de comprobar los delitos por los cuales acusó la Fiscalía del Ministerio Público ya que se refirió fue a una experticia médica y la Fiscalía acusó fue por otros delitos distintos a lesiones. No se aprecia a los fines de determinar la culpabilidad del acusado en la comisión de los delitos por los cuales acusó la Fiscalía del Ministerio Público, por las mismas razones ya indicadas.**************************************************************************************

3.-Experto Ana Yureima Gutiérrez Mercado, titular de la cédula de identidad Nª 10.897.934, quien debidamente juramentada declaró en relación a la experticia realizada por ella inserto al folio 24 y expuso: ”reconozco contenido y firma de la experticia y se solicitó fue una experticia de mecánica y diseño, es una arma de fuego tipo revolver, que dispara en doble acción, que dispara montado y sin montar, estaba en buen funcionamiento y fueron cinco balas calibre treinta y ocho. Fue interrogada por el Fiscal del Ministerio Público, quien solicitó dejar constancia de que la experta manifestó que es un revolver de triple hachón, y dispara de tiro a tiro, que el revolver no se observó que estuviere ningún tipo de emblema correspondiente a un organismo en particular, fue puesto a la vista el arma de fuego y manifestó que si es el arma que ella expertició. Y manifestó que estaba una concha que había sido disparada que sin son las conchas que ella experticiò, que el arma si sirve. ¿Pudo usted, identificar a que persona o institución pertenece el arma que experticiò? Respondió que a ella no le corresponde identificar a que organismo le corresponde el arma que experticiò, y por tanto no puede determinar a quien pertenece.***************
Se aprecia y valora esta experticia a los fines de la comprobación del delito de porte ilícito de arma de fuego, ya que con ella quedó demostrada la existencia del arma de fuego de la cual el funcionario policial expuso fue despojado durante su intervención para persuadir a los participantes de la riña que se estaba produciendo entre un grupo de personas en la plaza Carabobo de Tovar, durante un acto de pre-feria.********************************************************************************************
Así mismo la funcionaria rindió declaración en torno a la inspección ocular inserta al folio 14 y 15 y sobre el reconocimiento a unas prendas de vestir obrante al folio 26, y manifestó que reconocía el contenido y firma de las experticias del folio 14, siendo este un sitio abierto en la ciudad de Tovar, provisto de capa asfáltica, es de libre acceso. Y la del folio 15 corresponde a unos sectores de Tovar adyacentes a una escalera que da acceso a un jardín de infancia de libre acceso automotor y patronal, y por ultimo reconocimiento legal a unas prendas de vestir folio 26. Dijo que las prendas de vestir eran de mangas cortas, desprovistas de botones, un correaje de un uniforme de policía del estado Mérida, una gorra que no recuerdo el color. Había un cuchillo utilizado como uso domestico En relación con la inspección ocular del folio 14. El Fiscal del Ministerio Público no realizó preguntas en relación a las inspecciones de los folio 14 y 15. Fue interrogada por el defensor y solicitó dejar constancia de que la testigo manifestó que no encontró ningún elemento de interés criminalístico en el folio 14. y en relación a la inspección inserta al folio 15, no se encontró ningún elemento de interés criminalístico. Fue exhibida durante el debate una camisa que se encuentra dentro de una bolsa plástica donde se lee Domesa Subdelegación de Tovar CICPC. Fue interrogado por el Fiscal y la experta manifestó que la prenda de vestir es la que ella inspeccionó y que la misma presentaba un desgarro en la parte derecha del hombro derecho, que fue desgarrada por la Fuerza física, se exhibió el correaje, y la experta manifestó que si era ese el correaje que ella expertició, con lo cual quedó comprobado que dicha prenda de vestir sufrió desgarraduras quizás producto de la violencia que pudo haberse ejercido sobre ella. Por otra parte durante el debate se exhibió un arma blanca, constante de una hoja metálica, que es de uso domestico de empuñadura color marrón. Se deja constancia que fue exhibido a la experta un cuchillo, con la empuñadura en un plástico de material sintético enrollado de color negro, amarrado a la vez con un naylon de color verde, y la misma manifestó que si es la misma, y que entre los objetos estaba una franela, un suéter, una gorra y que no recuerda las demás, se deja constancia que fue exhibida una franela, un suéter color negro LY, un pantalón de blue jeans y otro jeans talla 10, la funcionaria manifestó que esas son las prendas de vestir. Fue interrogada por el defensor, quién solicitó dejar constancia de que la experta manifestó que la franela ella dejo constancia que pertenecía a la policía del estado Mérida, pero no a una persona en particular, por cuanto no tenia ningún tipo de identificación, que el correaje es fácil de quitárselo a otra persona si se presenta algún forcejeó y que el cuchillo puede ser pasado desapercibido. Sobre esto la defensa hizo una demostración de que el cuchillo no puede pasar desapercibido y que acoplado el cuchillo en los bolsillos de ambos pantalones se deja ver la cacha del mismo desde el exterior. ****************************************************************

Se aprecia y valora esta declaración como un prueba de la comisión de los delitos por los cuales acusó la Fiscalía del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que en esa declaración el funcionario expresó las características tanto del arma de fuego de la cual presuntamente fue despojado el funcionario policial, así como del arma blanca (cuchillo), las prendas de vestir a que en ella se hace referencia, observándose en la camisa desgarros, así como al correaje. Más no se valora para la culpabilidad ya que de ella no emanan elementos de prueba en contra del acusado, y así se declara.****************************************************************************************

4.-Funcionario Serrano Pernía Nerio Alberto, titular de la cédula de identidad Nª 15.695.273, Funcionario Público, quien debidamente juramentado declaró sobre los hechos que se están debatiendo en el presente juicio y expuso: “Eso fue el 15-08-2006, me encontraba de patrullaje cuando radiaron que a un funcionario de nombre Jesús Cañas, le habían arrebatado el correaje con el revolver, cuando nos trasladamos al Parque Carabobo, y nos entrevistamos con el mismo, él nos manifestó que quienes le habían arrebatado el volver estaba con un suéter negro y que los mismos habían salido corriendo hacia el matadero, salimos hacia la misma y lo encontramos en la calle de piedra, donde uno de los ciudadanos le encontramos un arma blanca con empuñadura de caucho y nailo verde, y al otro joven se le encontró un arma de fuego, procedimos a revisarlo uno de ellos lanzó hacia la zona montañosa un correaje, un compañero se lanzo hacia esa zona y encontró el correaje y al ciudadano que estábamos revisando le leímos los derechos, encontrándole una arma de fuego con 6 proyectiles 5 sin percutir y uno percutido, luego se llevo a la Sub-Comisaría de Tovar, se llamó al Fiscal del Ministerio Público.*
Fue interrogado por el Fiscal del Ministerio Público, quien solicitó dejar constancia de que el testigo manifestó que se encuentra en la sala de audiencias y señaló al acusado. Se le exhibió el arma y manifestó que si es el arma, y que fue detenido en la calle de piedra y fue llevado hacia el Comando. Fue interrogado por el defensor, quien solicitó dejar constancia de que el funcionario manifestó que a la calle Brisas del Mocoties llegaron tres, que en el lugar habían más funcionarios pero que estaban retirados, que es normal que estén retirados los funcionarios en la plaza donde se estaba realizando un evento, que en la plaza Carabobo habían como 200 a 300 personas, y que el funcionario les informó que le habían arrebatado el correaje y que le habían rasgado la camisa, que el estaba de civil, que ellos llevan una placa adherida a la camisa con unos ganchos, que al funcionario le habían zafado todo de la camisa, incluyendo el nombre, que el funcionario le dijo que como había tanta gente no se dio cuenta cuando le quitaron el correaje, (resaltado del Tribunal) y quienes fueron pero que observó los muchachos que salieron corriendo, que hablaron con el funcionario agredido los tres funcionarios que llegaron a la plaza, que el sitio donde fueron aprehendidos los ciudadanos es un sitio oscuro, que uno de los ciudadanos hizo un disparo hacia la comisión, es decir hacia los funcionarios, que el menor de edad fue el que hizo el disparo y estaba vestido de camisa azul, con una insignia que decía Adidas y por detrás decía numero nueve de Ronaldo, con una gorra azul, que el arma blanca la cargaba el mayor de edad en la mano y después dijo que en la cintura. El tribunal no realizó preguntas.************************************
Como se puede apreciar este funcionario expresó que cuando se trasladaron al Parque Carabobo, se entrevistaron con la víctima, y él les manifestó que como había tanta gente no se dio cuenta cuando le quitaron el correaje de tal manera que a criterio de este Tribunal de esta declaración no puede derivarse elementos que comprometan la culpabilidad del acusado en la comisión del delito de resistencia a la autoridad y así se declara.*******************************************************************
Se aprecia y valora esta declaración como prueba de la comisión del hecho de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que en esa declaración el funcionario expresó las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjo el hecho en el cual fue despojado de su arma de reglamento su compañero JESÚS CAÑAS, sin embargo su dicho es totalmente contrario a lo indicado por los testigos de la defensa quienes señalaron como sitio de detención del acusado un lugar distinto al indicado por este funcionario, lo cual le quita fuerza probatoria a este dicho y así se declara.****************************************************

5.- Funcionario Policial Edgar Alexander Méndez Contreras, titular de la cédula de identidad Nª 16.316.941, quien debidamente juramentado declaró sobre los hechos que se están debatiendo en el presente juicio y expuso: “El 15-08-2006, nos encontrábamos en labores de patrullaje, cuando nos informaron que se había formado una riña y cuando llegamos al sitio encontramos a un compañero que lo habían golpeado y lo habían despojado de su armamento, el nos informó las características de quienes lo habían golpeado y comenzamos con la búsqueda y al rato sentimos un disparo y se dio la voz de alto, y se procedió a detenerlos. Fue interrogado por el Fiscal del Ministerio Público, quien solicitó dejar constancia de que el funcionario manifestó que en el procedimiento se encontraban tres funcionarios, y quien los llamó fue el distinguido Gabriel Belandria, que fueron detenidas dos personas, uno de ellos tenia una estatura de aproximadamente 1.70, alto, delgado, piel moreno, y otro de aproximadamente 1.60, que se le practico la inspección personal a los detenidos, que el fue quien encontró el correaje de su compañero, que èl no estuvo presente cuando le hicieron la inspección personal, que el fue el que encontró el correaje. El Fiscal le mostró el correaje y el mismo manifestó que ese es el correaje que su compañero portaba y que el encontró y dijo que el arma no estaba en el correaje para el momento de ser encontrada. Fue interrogado por el defensor, quien solícito dejar constancia que el funcionario manifestó que Iván Zambrano era el que cargaba el radio, que el distinguido Cañas informó las características de las personas, Cuantos funcionarios a parte de los tres que llegaron en moto estaban en el sitio contestó tres, que los funcionarios estaban a pasos de donde ocurrió el hecho, que el Funcionario cañas les manifestó que había ocurrido una riña colectiva y que había sido despojado de su armamento, que el funcionario tenia la camisa desgarrada, que si tenia su sello del emblema de la policía y su porta nombre, que quien arrogo el correaje fue el que tenia un suéter de color negro, que no vio de donde provino el tiro. la defensa solicitó dejar constancia que si el participó en la detención de los dos ciudadanos manifestando que no, ¿ si el vio que le decomisaron a los ciudadanos? Contestó que no.********************************************************
Se aprecia y valora esta declaración como un prueba de la comisión del hecho de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que en esa declaración el funcionario expresó las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjo el hecho en el cual fue despojado de su arma de reglamento su compañero JESÚS CAÑAS, , sin embargo su dicho es totalmente contrario a lo indicado por los testigos de la defensa quienes señalaron como sitio de detención del acusado un lugar distinto al indicado por este funcionario, lo cual le quita fuerza probatoria a este dicho y así se declara, lo cual genera dudas a favor del acusado, y así se declara.********************************************************************************

6.-Funcionario Policial Daniel Alejandro Belandria Peña, titular de la cédula de identidad Nª 15.234.775, quien debidamente juramentado declaró sobre los hechos que se están debatiendo en el presente juicio y expuso: “ Me encontraba de patrullaje con mi compañero Cañas y visualizamos una riña y procedimos a agarrar a las personas y logramos controlar a las personas y después el distinguido Cañas me informó que lo habían despojado de su arma de reglamento y lo habían golpeado, tenia la vestidura rasgada, y procedí a radiar y a `pocos minutos llegó una Comisión al mando de el cabo Primero Iván Zambrano, y ellos le dijeron lo que había pasado y ellos emprendieron la búsqueda de los que lo habían golpeado, a mi me mandaron con el distinguido Cañas y yo estaba para la parte de la carrera 2 y otros estaban para la carrera 3, y la riña fue en la carrera 2, frente al Banco de Venezuela hacia abajo. El Fiscal del Ministerio público no realizó preguntas. Fue interrogado por la defensa, quien solicitó dejar constancia de que el funcionario manifestó que el no observó quienes agredieron al funcionario Cañas. la defensa solicitó dejar constancia que si el vio quienes agredieron al funcionario? Contestó no ¿ Participo usted, en la detención de los dos ciudadanos? Manifestó que no, El Tribunal no realizó preguntas. ************************************************************************************
Se aprecia y valora esta declaración como un prueba de la comisión de los delitos par los cuales acusó la Fiscalía del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que en esa declaración el funcionario expresó las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjo el hecho en el cual fue despojado de su arma de reglamento su compañero JESÚS CAÑAS, sin embargo su dicho es totalmente contrario a lo indicado por los testigos de la defensa quienes señalaron como sitio de detención del acusado un lugar distinto al indicado por este funcionario, lo cual le quita fuerza probatoria a este dicho y así se declara.****************************************************

TESTIGOS PROMOVIDOS POR LA DEFENSA:

1.- PEREIRA HERNÁNDEZ RIGOBERTO, cedula 18.209.793, quien debidamente juramentado dijo ser venezolano, mayor de edad, nacido en Mérida, soltero, trabaja en un puesto de venta de gorras en Tovar, con primer año de instrucción, quien expuso: ”yo soy vecino de Germán, vivo como a cinco casas de la suya. Mi casa es de dos pisos. Eran como las 12 de la noche. Escuché la bulla, escuché los policías en frente de la casa de Germán, Yo tengo 7 años conociéndolo a él. Yo nunca le conocí malas mañas. Después de las 12 él llegó a la casa. Los policías estaban en frente de la casa y los policías se lo llevaron caminando a los dos. Al otro chamito que andaba con él también se lo llevaran. Los montaron en una patrulla. El gordo me dijo que lo acompañara y fuimos detrás de la patrulla. Llegamos a una casa por el corozo, y nosotros nos paramos lejos de la patrulla y observamos que buscaron algo. Luego se montaron en la patrulla. Luego fuimos a la casa y le dijimos a su mamá que no se preocupara, que se lo habían llevado para el comando de la policía.” Se le concede el derecho de palabra a la Defensa quien preguntó. ¿En el momento que observó al funcionario sacar el arma observó que sacaran algo adicional? Respondió: no. No observé si salieron con Germán posteriormente. Se le concedió el derecho de palabra a la Fiscalía del Ministerio Público quien preguntó y el testigo respondió: ¿habían en el sitio otras personas además de los funcionarios actuantes? Habían otros vecinos y dos señoras con la mama de Germán. No observé si Germán entró a su casa. Cuando él llegó lo revisaron. No vi si los esposaron. Eso fue de 12 a 12 y media de la noche. Cuando oí la bulla en la calle, yo estaba en mi cuarto viendo televisión. Al sitio llegaron dos motos. Por la casa de él no había patrullas solo motos. Los funcionarios no entraron a la casa. Los funcionarios se encontraban uniformados. Las motos estaban atravesadas frente a la casa. En la toyota de jaula se llevaron al señor Germán. Lo montaron en la parte de atrás. No observé cuantos policías estaban en la parte de atrás. Habían bastantes policías. A él lo sacaron caminando por la acera de enfrente y al otro chamito por el otro lado. A Germán no lo llevaban esposado. En una moto iban dos funcionarios. No vi cuantas llaves había en el llavero que le quitaron a Germán. El celular se lo dejaron a él. La patrulla subió y nosotros íbamos atrás. No se las características del arma. No se el color del arma. El arma la sacaron sola, yo no vi que sacaran mas nada. El arma la sacaron de un montecito cerca de la panadería Euro-pan. Nosotros tenemos una amistad de siete años.******************************************************************************************

2.- MÁRQUEZ CONTRERAS JUAN CARLOS, cedula 17.770.020, quien debidamente juramentado dijo ser venezolano, soltero, nacido en Tovar, estudiante, mayor de edad, y expresó ser amigo del acusado y expuso:”ese día pasaban las 12 de la noche. Me encontraba al frente de la casa de un amigo cuando pasaron unos funcionarios. Eran como 8 ó 10 funcionarios y dos motos, yo me sorprendí. No sabía lo que estaba pasando. Cuando ellos llegaron los revisaron los inspeccionaron y se los llevaron, a uno por una acera y al otro por la otra acera. Cuando llegué la señora Ligia, quien es la mamá de Germán estaba muy alterada, muy preocupada por lo de su hijo. Yo me dirigí a mi casa y saqué la camioneta y me fui con Rigoberto atrás de la patrulla. Íbamos como a 15 o 20 metros de la patrulla. La patrulla siguió para el barrio el Corozo, y cuando llegamos al Corozo se detuvieron frente a una casa rosada. Se bajó un policía con German y sacaron un objeto.” Se le concede el derecho de palabra a la Defensa, por ser proponente de la prueba, quien preguntó y el testigo respondió: yo conozco a Germán desde hace como 8 o 10 años. Somos amigos estudiamos juntos y hacíamos tareas. Yo no vendría aquí para favorecerlo porque eso es un delito. Germán cargaba un suéter negro y un jeans azul. Yo estaba como a cinco o seis metros cuando lo detuvieron. Le sacaron el teléfono, la cartera y las llaves. No observé si le encontraron arma o cualquier otro objeto. No observé que le hayan encontrado un cuchillo. A él (Germán) no lo esposaron, se lo llevaron así. Una cuadra más abajo de la casa estaba la patrulla. Eran como 8 ó 10 funcionario, y vi dos motos. A donde para la unidad? Respondió: frente a una casa rosada. Había un montecito. Bajaron a German en el Corozo y encontraron en un montecito un arma de fuego. Luego lo montaron a una patrulla y se lo llevaron. No vi si le hicieron algún otro tipo de requisa. No observé si posteriormente en el comando volvieron a salir con Germán. Se le concedió el derecho de palabra a la Fiscalía del Ministerio Público quien preguntó y el testigo respondió: al momento de la detención de German estaban todos los policías. Yo estaba en frente de la casa de un amigo. Rigoberto se encontraba en su casa. Yo lo vi en el balcón de su casa. Germán no entró a su casa, lo detuvieron antes de que entrara. En la puerta de su casa estaba la mamá y dos personas más. A Germán lo montaron en una patrulla de Jaula, en la parte de atrás. A los dos los montaron atrás de la patrulla. El arma que sacó la policía en el Corozo en un montecito era un revolver, no se el color. Se bajaron de la patrulla German y otra persona que se bajó de la parte de atrás de la patrulla. Ellos luego de detener al acusado salieron a la avenida Cristóbal Mendoza, llegaron a donde está el acuario, luego subieron por el pasaje Burguesa, después en el colegio Arturo Espinoza cruzaron y antes de la clínica Roa subieron por allí por mas arriba de la panadería la Favorita y luego cruzaron y allí donde ahí un montecito se pararon y sacaron de allí el arma de fuego. Los motorizados se fueron detrás de la unidad (patrulla de jaula). La casa de Rigoberto y Germán están diagonalmente ubicadas. Luego que dejaron a Germán en la comisaría de la Policía, me fui a la casa de Germán. ********************

3.- MÁRQUEZ CODINA LUISA EDICTA, cedula 8.070.125, quien debidamente juramentada dijo ser venezolana, soltera, mayor de edad, residenciada en Mérida, pero dijo que los fines de semana se va para Tovar, ya que allí vive una hija, y dijo no tener interés para declarar a favor o en contra del acusado y no tener ningún parentesco con él y expuso:”yo me acosté a dormir temprano ese día. La zona donde vivimos es muy tranquila, pero estábamos en Tovar en pre-feria. Cuando escuché mucho escándalo en la calle me levanté, a ver que pasaba cuando veo la policía que estaba en frente de la casa de Chaustre. Yo no vi que a él al requisarlo le quitaran algún arma. Luego los detuvieron a los dos y después se llevaron a uno por una acera y al otro por la otra. Cuando veo que se fueron yo me acosté a dormir.“ Se le concede el derecho de palabra a la Defensa primero por ser proponente de la prueba, quien preguntó y el testigo respondió: eso fue el 16-08-2006. Eran pasadas las 12 de la noche. Eran bastantes funcionarios policiales. Eso fue fuera de la casa de Germán, allí fue donde lo detuvieron. Yo vi que le sacaron el celular y la llave y allí no había más nada. Yo no vi si le quitaron arma. Le sacaron las llaves. Se los trajeron y yo me fui a dormir. No vi si estaban esposados. Germán estaba vestido de blue jeans. Vi a la policía y a la mamá. Se le concedió el derecho de palabra a la Fiscalía del Ministerio Público quien preguntó y el testigo respondió: conoce a Juan Carlos Márquez Contreras y a Rigoberto Pereira? Respondió Si. Yo vi a Rigo afuera de la casa de él esa noche. Lo vi solo. Vi pasar una patrulla y vi dos motos. Yo al que vi fue a Rigo el mochito. Yo vivo en Mérida y voy para Tovar en épocas de vacaciones y los fines de semana. Eso fue un día miércoles 16-08-2006, estaba de vacaciones. Germán esa noche no vi que entró a su casa, la policía estaba afuera. Los agarraron y se los llevaron a cada uno por una acera. Yo no puedo decir que vi que se los llevaron con esposas, solo vi que se los llevaron pero no con esposas. Yo después me fui a dormir cuando vi que se los llevaron. No puedo dar fe de si el señor Juan Carlos se fue detrás de la patrulla porque yo me fui a dormir. *********************************************************

4.- GALVIS DE CHAUSTRE LIGIA, cedula 8.707.077, quien no fue juramentada por cuanto manifestó ser la madre del acusado, dijo ser venezolana, casada, con sexto grado, domiciliada en Urbanización la Vega, casa N° 19, mayor de edad, y expuso impuesta como fue del artículo 49 ordinal 5 de la Constitución Nacional por decir ser la madre del acusado: ”él se había ido a ver una fiesta de una candidata a las ferias, yo lo estaba esperando con unas vecinas, yo estaba esperando que Germán llegara a la casa y oigo que llegaron como unas motos. Después oigo el timbre salgo y abro la puerta, y vi un montón de policías. Eran como 10 funcionarios, me preguntaron ¿señora su hijo está aquí? Y les dije no él no ha llegado. Me dijeron no nos mienta o le revisamos toda la casa. Y me preguntaron ¿está o no está? Les respondí que no, enseguida yo lo llamé por teléfono y le dije ¿Qué hizo usted que tengo toda la casa llena de policías. Yo lo llamé y eran pasadas las 12 PM. Y lo volví a llamar, y él me dijo que ya iba llegando. Cuando él llegó yo le pregunté ¿Germán por Dios que hizo? y él me dijo mami yo me conseguí un arma y después me dio mucho miedo y luego la escondí. Yo le dije que se las diera a los policías. Luego lo registraron. Un vecino me vió desesperada y me dijo que me quedara tranquila, que él se iba detrás de mi hijo que se lo había llevado la policía caminando a los dos. Me quedé esperando a que me dieran alguna razón.” Se le concede el derecho de palabra a la Defensa quien preguntó y el testigo respondió: ¿En qué fecha y hora ocurrieron los hechos? Fue un día miércoles pasadas las 12 pm del año 2006. ¿Su hijo fue detenido por la policía entre 12:25 pasadas en su casa de habitación? Respondió lo detuvieron antes de llegar a la puerta, allí lo requisaron, no adentro de la casa. ¿A esa hora fue detenido por algún otro cuerpo policial momentos antes? Respondió: no porque si no hubiera llegado a la casa así con el otro muchacho. A él cuando lo revisaron le encontraron el celular, la cartera y las llaves de la casa. Yo estaba en la reja de la casa. No le encontraron ninguna arma solo las llaves, la cartera y el celular. El vecino Juan Carlos Márquez fue quien siguió la patrulla. Yo me metí para la casa y me dieron agua para que me tranquilizara. Mi hijo vestía un suéter negro y un blue jeans ese día. Se le concedió el derecho de palabra a la Fiscalía del Ministerio Público quien preguntó y el testigo respondió: cerca de mi casa habían otras personas viendo que estaba la policía allí. Los vecinos de enfrente y los que estaban hacia abajo. Los policías no entraron a mi casa, ellos se quedaron en el garaje y en los escalones afuera en la calle. Yo llamé a mi hijo inmediatamente cuando llegaron los policías eran como 12:10pm, y la segunda como a las 12:25pm. Los policías eran muchos como 8 ó 10. Yo estaba en la sala de mi casa. Ellos tenían dos motos. A mi hijo se lo llevaron caminando. Mi hijo llegó con otro muchacho. Esa noche era primera vez que lo veía. Mi hijo me dijo que se había encontrado un arma y que luego le dió mucho miedo y que corrió hasta el Corozo para dejar el arma por un monte. También se llevaron al otro muchacho. Yo conozco a la señora Luisa Edicta Márquez. Ella estaba en Tovar ese día pues era época de vacaciones. Yo conozco a Rigoberto Pereira Hernández. Yo no vi a Rigoberto en ese momento, pero es que allí había mucha gente. Llegaron como mínimo 10 funcionarios. No me dijeron porque llegaron, o porqué estaban allí. El tribunal no hizo preguntas.********************************************************************************

5.- RAMÍREZ CONTRERAS YAIRA DEL CARMEN, cedula 12.800.452, quien debidamente juramentada dijo ser venezolana, soltera, con primer año de bachillerato, domiciliada en Tovar, casa N° 15 en la Urbanización La Vega, mayor de edad, a quien se le preguntó si tenía algún tipo de interés o parentesco, amistad o enemistad con el imputado, y el mismo respondió ninguno y expuso:” esa noche me fui a la casa de Ligia y estaba otra muchacha allá. Cuando oímos que llamaban en la puerta, era la policía preguntando por Germán Chaustre, y la señora llamó al hijo por teléfono dos veces. A ellos dos los agarraron y no les encontraron nada. Y otro muchacho vecino del sector le dijo a la Sra. Ligia que se quedara allí que él se iba detrás de la patrulla, ella se quedó allí.” Se le concede el derecho de palabra a la Defensa primero por ser el proponente de la prueba quien preguntó y el testigo respondió: Eso fue el martes para amanecer el miércoles creo que fue el 15 de agosto del 2006. Los funcionarios cuando llegaron preguntaban por él, por Gérmán Chaustre. Eran más de las 12 de la noche aproximadamente. ¿Puede usted ratificar en esta sala que al ciudadano German Chaustre lo detienen en la casa de su mamá o en las cercanías el día 16-08-2006 en horas de la madrugada? Respondió: en toda la entrada de la casa. ¿Cuando él llega qué observó usted que le hacen los funcionarios a él? Respondió: lo requisaron todo. ¿Al momento que lo requisan observó usted qué le encontraron? Respondió las llaves, la cartera, cosas personales. ¿Observó ud. que le consiguieron algún tipo de arma al momento que lo requisan? Respondió: no. A Germán se lo llevaron luego de que lo revisaron. Se le concedió el derecho de palabra a la Fiscalía del Ministerio Público quien preguntó y el testigo respondió: recuerda la hora que llegaron los funcionarios policiales? Respondió: Eran como las 12 o más de las 12. La señora Ligia se encontraba en la casa cuando llegó la policía y cuando llegó el muchacho. Paso como media hora. Yo me encontraba en la casa porque la señora Ligia me arregla ropa. El señor Rigoberto Pereira Hernández es vecino, yo no lo ví, pero yo vi al señor Juan que fue quien le dijo a la señora Ligia que iba a seguir la patrulla. No se si el señor Chaustre llegó acompañado. No se como llegaron los policías, ellos eran varios, para ese momento yo estaba adentro de la casa. Los funcionarios se quedaron en los escalones de la entrada de la casa. ¿Cuantas personas vio ud. que fueron revisadas? Respondió él (Germán). Yo vi que le sacaron unas llaves. Yo vi todo desde el frente de la puerta que estaba abierta. No me acuerdo que dijeron los funcionarios. La señora Ligia llamó a su hijo dos veces por teléfono a su celular. Yo conozco a la señora Luisa Edicta. No se quienes estaban afuera. No vi en que vehículo trasportaron al señor Chaustre, nos quedamos en la casa. Vi que bajaron detenido a Germán Chaustre. ***

6.- CASTAÑEDA RAMÍREZ CLARA DEL VALLE, cedula 16.034.539, soltera, técnico medio en construcción civil, quien debidamente juramentado dijo ser venezolana, mayor de edad, a quien se le preguntó si tenía algún tipo de interés o parentesco, amistad o enemistad con el imputado, y respondió ninguno y expuso:”esa noche yo fui a la casa de la Sra. Ligia yo me iba a quedar allí. Estábamos allí, al ratico llegó Yaira. A la media noche llegó la policía buscando al hijo y la señora Ligia llamó al hijo por teléfono dos veces, cuando el joven llegó lo agarraron los policías, lo empujaron, lo revisaron y le sacaron unas llaves, no vi que le sacaran o le quitaran ninguna arma. Se lo llevaron y nosotras nos quedamos en la casa.” Se le concede el derecho de palabra a la Defensa quien preguntó por ser el proponente de la prueba y el testigo respondió: eso fue el 16-08-2006 como a las 12 o 12 y media de la noche. Los funcionarios le preguntaron a la señora Lígia ¿donde está su hijo? . Entre 15 a 20 minutos trascurrió entre una y otra llamada. El señor German llega entre 10 y 15 minutos de la segunda llamada. A él lo detuvieron antes de llegar a la casa. Yo vi cuando a él lo requisaron. A él no le consiguieron ninguna arma encima. Luego los policías se llevaron a los dos muchachos detenidos. El cargaba un suéter negro y un blue jeans. El señor Juan Carlos fue quien se fue detrás de la patrulla. El ciudadano Germán Chaustre fue detenido en frente de su casa el 16-08-2006. A él lo requisaron al momento de su detención y no le consiguieron nada. ¿Vio usted si a él se le encontró algún tipo de arma (cuchillo) al momento de revisarlo? Respondió: No. Se le concedió el derecho de palabra a la Fiscalía del Ministerio Público quien preguntó y el testigo respondió: la señora Yaira llegó de 7 a 9 de la noche a la casa. Yo salí detrás de la señora Ligia. La señora Yaira se encontraba en el cuarto y luego salió. Nosotras nos encontrábamos en la entradita de la casa esperando que llegara Germán Chaustre. Eran como 10 funcionarios. Las motos estaban estacionadas frente a la casa. Vi cuando revisaron a Germán y a otro amigo de él de nombre Fernando. El señor Rigoberto Pereira se montó en el carro cuando fueron a seguir la patrulla. Los policías le preguntaban a la señora Ligia ¿dónde está su hijo?. La señora le preguntó a Germán por teléfono cuando lo llamó que pasaba? Y él según le respondió, que era que se había conseguido un arma y la había dejado en el Corozo. Los policías lo revisaron bien y le consiguieron el celular, las llaves y la cartera. Los policías se llevaron detenido al señor Chaustre. El tribunal preguntó a la testigo y la misma respondió: yo llegué primero a la casa de la señora Ligia. Me había quedado una sola vez en esa casa. Cuando eso pasó nos quedamos fuera de la casa. Estábamos afuera Yaira y yo, mientras la señora Ligia llamaba a su hijo. *****

Al analizar las pruebas ofrecidas por la defensa y recepcionadas durante el debate oral y público, se pudo observar que todos ellos fueron concordantes en afirmar que la detención del acusado se produjo en un sitio distinto al lugar que expresaron los funcionarios policiales como sitio de detención, así mismo todos ellos negaron que al acusado se le hubiere encontrado en su poder algún arma de fuego o arma blanca, que configurara el delito de porte ilícito de arma blanca para ese momento, lo que a criterio de esta Juzgadora hace surgir dudas a favor del mismo que le favorecen, aunado que la víctima tampoco supo que personas lo despojaron del arma de reglamento, habiéndole indicado esto en el interrogatorio que le hizo el médico Forense Dr. Ovalles al ser sometido al examen corporal, pues afirmó que hubo una riña y el trató de persuadir a los participantes, así tenemos que: PEREIRA HERNÁNDEZ RIGOBERTO, expuso: ”yo soy vecino de Germán, vivo como a cinco casas de la suya. Mi casa es de dos pisos. Eran como las 12 de la noche. Escuché la bulla, escuché los policías en frente de la casa de Germán, Yo tengo 7 años conociéndolo a él. Yo nunca le conocí malas mañas. Después de las 12 él llegó a la casa. Los policías estaban en frente de la casa y los policías se lo llevaron caminando a los dos. Al otro chamito que andaba con él también se lo llevaran. Los montaron en una patrulla. El gordo me dijo que lo acompañara y fuimos detrás de la patrulla. Llegamos a una casa por el corozo, y nosotros nos paramos lejos de la patrulla y observamos que buscaron algo. Luego se montaron en la patrulla…”.- MÁRQUEZ CONTRERAS JUAN CARLOS, expuso:”ese día pasaban las 12 de la noche. Me encontraba al frente de la casa de un amigo cuando pasaron unos funcionarios. Eran como 8 ó 10 funcionarios y dos motos, yo me sorprendí. No sabía lo que estaba pasando. Cuando ellos llegaron los revisaron los inspeccionaron y se los llevaron, a uno por una acera y al otro por la otra acera. Cuando llegué la señora Ligia, quien es la mamá de Germán estaba muy alterada, muy preocupada por lo de su hijo. Yo me dirigí a mi casa y saqué la camioneta y me fui con Rigoberto atrás de la patrulla. Íbamos como a 15 o 20 metros de la patrulla. La patrulla siguió para el barrio el Corozo, y cuando llegamos al Corozo se detuvieron frente a una casa rosada. Se bajó un policía con German y sacaron un objeto.” MÁRQUEZ CODINA LUISA EDICTA, expuso:”yo me acosté a dormir temprano ese día. La zona donde vivimos es muy tranquila, pero estábamos en Tovar en pre-feria. Cuando escuché mucho escándalo en la calle, me levanté, a ver que pasaba cuando veo la policía que estaba en frente de la casa de Chaustre. Yo no vi que a él al requisarlo le quitaran algún arma. Luego los detuvieron a los dos y después se llevaron a uno por una acera y al otro por la otra. Cuando veo que se fueron yo me acosté a dormir.“ GALVIS DE CHAUSTRE LIGIA, impuesta como fue del artículo 49 ordinal 5 de la Constitución Nacional por decir ser la madre del acusado: ”él se había ido a ver una fiesta de una candidata a las ferias, yo lo estaba esperando con unas vecinas, yo estaba esperando que Germán llegara a la casa y oigo que llegaron como unas motos. Después oigo el timbre salgo y abro la puerta, y vi un montón de policías. Eran como 10 funcionarios, me preguntaron ¿señora su hijo está aquí? Y les dije no él no ha llegado. Me dijeron no nos mienta o le revisamos toda la casa. Y me preguntaron ¿está o no está? Les respondí que no, enseguida yo lo llamé por teléfono y le dije ¿Qué hizo usted que tengo toda la casa llena de policías. Yo lo llamé y eran pasadas las 12 PM. Y lo volví a llamar, y él me dijo que ya iba llegando. Cuando él llegó yo le pregunté ¿Germán por Dios que hizo? y él me dijo mami yo me conseguí un arma y después me dio mucho miedo y luego la escondí. Yo le dije que se las diera a los policías. Luego lo registraron. Un vecino me vió desesperada y me dijo que me quedara tranquila, que él se iba detrás de mi hijo que se lo había llevado la policía caminando a los dos. Me quedé esperando a que me dieran alguna razón.” RAMÍREZ CONTRERAS YAIRA DEL CARMEN, expuso:” esa noche me fui a la casa de Ligia y estaba otra muchacha allá. Cuando oímos que llamaban en la puerta, era la policía preguntando por Germán Chaustre, y la señora llamó al hijo por teléfono dos veces. A ellos dos los agarraron y no les encontraron nada. Y otro muchacho vecino del sector le dijo a la Sra. Ligia que se quedara allí que él se iba detrás de la patrulla, ella se quedó allí.” CASTAÑEDA RAMÍREZ CLARA DEL VALLE, expuso:”esa noche yo fui a la casa de la Sra. Ligia yo me iba a quedar allí. Estábamos allí, al ratico llegó Yaira. A la media noche llegó la policía buscando al hijo y la señora Ligia llamó al hijo por teléfono dos veces, cuando el joven llegó lo agarraron los policías, lo empujaron, lo revisaron y le sacaron unas llaves, no vi que le sacaran o le quitaran ninguna arma. Se lo llevaron y nosotras nos quedamos en la casa.****************************************************************************************

Todas estas declaraciones son concordantes entre sí, motivo por el cual se aprecian a favor del acusado, ya que con ellas se determinó que el sitio de detención del acusado fue otro distinto al indicado por los funcionarios policiales, esto fue en las inmediaciones de la casa de habitación del acusado, además todos fueron contestes en decir que al ser requisado el acusado no se le halló ningún arma en su poder, siendo por lo tanto contrarias a las declaraciones de los funcionarios, las cuales fueron ofrecidas por el Ministerio Público, de tal manera que ante tan serias contradicciones entre lo expuesto por los funcionarios policiales en relación a la forma como se produjo la detención, lugar en que se produjo y hallazgos encontrados, la sentencia ha de se favorable al acusado, pues al confrontarlas con el dicho de los testigos de la defensa quienes fueron preguntados y repreguntados, las versiones fueron totalmente distintas, de allí que surge la duda favorable a favor del acusado y así se declara.********************************************

Declaración del acusado:

El acusado impuesto del precepto constitucional expuso entre otras cosas: “todo comenzó en el parque Carabobo, en las ferias, a eso de las 11:40 pm se presentó una riña la cual no sabía de quien era. Estaban peleando, al acercarme venía dos efectivos a meterse en la pelea. El funcionario Manuel Cañas no se si estaba ebrio y a él se le calló el correaje. El no hizo ningún esfuerzo por recogerlo. Yo no sabía de quien era. Yo no sabía en que forma él fuera a reaccionar para entregárselo. Me fui a casa de un amigó. Me llamó mi mamá y me dijo que unos funcionarios me estaban buscando. Cuando llegué yo les dije donde estaba el correaje. Luego ellos me llevaron. Ellos buscaron el correaje. Al otro día cuando me fueron a tomar la fotos de la ropa y del arma y veo el cuchillo sobre la mesa. Ellos me dijeron que el cuchillo lo habían encontrado donde estaba el arma. Yo para que voy a tener ese cuchillo…” Al cierre del debate el ciudadano GERMÁN ADÁN CHAUSTRE GALVIS, declaró sin juramento: “TODO LO QUE DIJERON LOS FUNCIONARIOS ES PURA MENTIRA, MI MAMÁ NO DICE MENTIRAS, YO A ELLA LA QUIERO MUCHO. YO NO QUIERO QUE ELLA SUFRA MÁS. YO TRAJE UN RECIBO DE CANTV, PARA QUE LO VEA EL TRIBUNAL, MI NUMERO DE TELÉFONO ES 0416-1177392, DONDE SE PUEDE VER LAS LLAMADAS Y LAS HORAS EN QUE MI MAMÁ ME LLAMÓ, RECIBÍ LA PRIMERA LLAMADA A LAS 12:10 LA SEGUNDA A LAS 12:25 AM DEL DIA 16-8-06 Y A LAS 12:30 LLEGUÉ A MI CASA, POR TAL MOTIVO CONSIGNO EL RECIBO DE LA CANTV AL TRIBUNAL PARA QUE VEAN QUE ALLÍ ESTÁN REGISTRADAS LAS LLAMADAS Y QUE MI MAMÁ NO MINTIÓ.”**************************************************************************************

Como puede observarse el acusado en ningún momento admitió su responsabilidad en los hechos que se le imputan, motivo por el cual de sus declaraciones no se pueden derivar elementos que comprometan su responsabilidad penal.****************

Durante las CONCLUSIONES el Fiscal del Ministerio Público ABG. LUIS ALBERTO ESTRADA MOLINA, expuso un resumen de como sucedieron los hechos, manifestando que el acusado se contradijo en su declaración señalando que se encontraba sólo y después dijo que se encontraba con un amigo. Que los ciudadanos Juan Carlos y Rigoberto Pereira se contradijeron también. Es más congruente lo que dicen los funcionarios de que fue detenido en el sector del Matadero. Todos los testigos de la defensa se contradijeron. No concuerda el momento en que el señor Juan Carlos se ofreció a seguir la patrulla. Los funcionarios dijeron el sitio exacto en que fue aprehendido el acusado. Sí estamos en presencia del delito de Porte Ilícito de Arma Blanca. El acta de la policía sólo la suscriben tres policías, entonces el Ministerio público se pregunta dónde quedan los demás funcionarios policiales fuera de un acta? Eso no es posible, eso demuestra que lo declarado por los testigos es falso. Solicitó al tribunal se dicte una sentencia condenatoria para el ciudadano GERMÁN ADÁN CHAUSTRE GALVIS por los delitos que lo acusó el Ministerio Público, es decir por los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA (cuchillo). **************************************************

2.-La defensa representada por el ABG. OSCAR ARDILA ZAMBRANO, quien manifestó: no siempre los funcionarios que participan en los procedimientos quedan presentes en las actas policiales y eso es una realidad y por las máximas de experiencia se sabe que es así. El Ministerio Público señala que la riña fue producida por mi defendido en concierto con dos o mas personas, encuadrado el delito en artículo 218 en su numeral 2 del Código Penal. El Ministerio Público no puede decir que el ciudadano Germán Chaustre agredió al funcionario, no puede tampoco decir que con un arma, ni en concierto con varias personas. Esta defensa no niega que a lo mejor agredieron al funcionario otras personas, pero como podemos saber que la camisa traída ante el tribunal es la camisa del funcionario si el otro funcionario policial manifestó que la camisa tenía el nombre del funcionario y la traída al tribunal no. El funcionario manifiesta que el arma podía ser ocultada en los bolsillos, y se determinó en el acoplamiento que se hizo en la sala por la defensa, que en los pantalones traídos a las sala, los cuales no se demostró cual era en de de mi defendido, y se demostró que el arma blanca no cabía en los bolsillos de los pantalones. El funcionario manifestó que no vió a quien lo agredió, por tal motivo no podo reconocer en esta sala a mi defendido como la persona que lo agredió. No quedó demostrado que mi defendido participó en la riña por tal motivo no se le puede condenar por el delito de resistencia a la autoridad. El mismo funcionario manifestó que nunca lo agredieron con ningún arma ya que él manifestó que no supo con que lo agredieron, así se lo dijo al forense, y así lo dijo el médico forense OVALLES JESUS en la sala, y eso tiene valor, ya que él dijo le preguntó al policía en el interrogatorio como fue lesionado y el le dijo que no supo quien fue. Mi defendido nunca manifestó que había escondido el arma en la casa de Gregory Rivas. No se pudo demostrar que a mi defendido se le encontrara un arma blanca. Uno de los funcionarios dijo que el arma blanca se la encontró en la cintura y luego se contradice y dice que se la encontró en la mano o en el bolsillo del pantalón, lo que quedó demostrado que no se podía esconder. Los funcionarios se contradicen en el sitio en que detuvieron a mi defendido. La señora Ligia tiene constancia de que ella le hizo dos llamadas a su hijo, donde queda demostrada la hora de las mismas. Los testigos que declararon coincidieron en que mi defendido fue detenido frente a su casa y que le fue encontrado en su poder unas llaves y otros objetos, pero que no le encontraron ningún tipo de arma. No es cierto que a mi defendido se le haya detenido en el sector el apartadero, por cuanto seis testigos coincidieron en que el mismo fue detenido frente a su casa. Solicitó al tribunal sentencia absolutoria para su defendido por los delitos que lo acusa el Ministerio Público. *****************************

Réplica: por parte del Ministerio Público, representado por ABG. LUIS ALBERTO ESTRADA MOLINA, quien señala: llamó la atención del Ministerio Público que la ciudadana Ligia no se fue con su hijo al momento de su detención, por lo menos en la patrulla. La defensa trajo a sus conclusiones muchas cosas que no se presentaron en la acusación Fiscal, por tal motivo solicito al tribunal revise las actas y la acusación Fiscal. Ratificó la acusación Fiscal por los delitos allí señalados.************

Contrarréplica: representado por ABG. OSCAR ARDILA ZAMBRANO, quien manifestó: la madre de mi defendido se quedó en su casa con una crisis de nervios, tal como lo señalaron las ciudadanas Yaira y Clara, así como el ciudadano Juan Carlos que la convencieron de que se quedara en la casa y que el ciudadano Juan Carlos se iba detrás de la patrulla. No quedo demostrado el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD porque este delito implica el uso de arma de cualquier tipo y esto no quedó demostrado. Mucho menos quedó demostrado que mi defendido sea responsable del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA (cuchillo) ya que no le fue encontrada arma blanca alguna, por tal motivo este tribunal debe absolver a mi defendido. ************************************************************************************

Ciertamente comparte esta Juzgadora el criterio de la defensa en cuanto a que no quedó duda que el funcionario policial fue objeto de una agresión por parte de una o de varias personas, ya que el hecho se produjo en el momento en que aquel pretendía disuadir una riña que se llevaba a efecto en la plaza Carabobo de Tovar, y así lo demostró la experticia de la camisa a la cual se refirió la experto y que el tribunal tuvo presente durante el desarrollo del debate oral y público, lugar en el cual de acuerdo con lo manifestado por lo manifestado por la victima fue despojado del correaje y de su arma de reglamento. Sin embargo este dicho entró en total contradicción con lo expuesto por el funcionario Serrano Pernía Nerio Alberto, titular de la cédula de identidad Nª 15.695.273, cuando dijo que eso fue el 15-08-2006, que radiaron que a un funcionario de nombre Jesús Cañas, le habían arrebatado el correaje con el revolver, que cuando se trasladamos al Parque Carabobo, él les s manifestó que quienes le habían arrebatado el revolver estaba con un suéter negro y que los mismos habían salido corriendo hacia el matadero, salimos hacia la misma y lo encontramos en la calle de piedra, donde uno de los ciudadanos le encontramos un arma blanca con empuñadura de caucho y nailo verde, y al otro joven se le encontró un arma de fuego, procedimos a revisarlo uno de ellos lanzó hacia la zona montañosa un correaje, un compañero se lanzó hacia esa zona y encontró el correaje y al ciudadano que estábamos revisando le leímos los derechos, encontrándole una arma de fuego con 6 proyectiles 5 sin percutir y uno percutido, luego se llevo a la Sub-Comisaría de Tovar, se llamó al Fiscal del Ministerio Público, para luego indicar que el funcionario le dijo que como había tanta gente no se dio cuenta cuando le quitaron el correaje, (resaltado del Tribunal) y quienes fueron, pero que observó a los muchachos que salieron corriendo, Como se puede apreciar este funcionario expresó que cuando se trasladaron al Parque Carabobo, se entrevistaron con la víctima, y él les manifestó que como había tanta gente no se dio cuenta cuando le quitaron el correaje de tal manera que a criterio de este Tribunal de esta declaración no puede derivarse elementos que comprometan la culpabilidad del acusado en la comisión del delito de resistencia a la autoridad y así se declara, siendo contrario totalmente este dicho a la afirmación de la victima y a lo indicado por los testigos de la defensa, habiendo sido todos contestes en afirmar que al acusado no se le encontró arma (s) en su poder, que la detención primero se produjo en el sector brisas del Mocoties en las adyacencias de la casa del acusado, mas no en la calle de piedra del barrio el añil de la ciudad de Tovar, y luego narraron que el acusado fue llevado al sector del Corozo, por lo que se pregunta el tribunal ¿Si esto fue así que interés hubo en ocultar estos hechos por parte de los funcionarios policiales? Todas estas contradicciones en forma lógica producen en este Tribunal dudas favorables que lo conducen a todas luces a dictar una sentencia absolutoria y así se decide, ya que para condenar a una persona debe existir plena prueba de su autoría y subsiguiente responsabilidad penal, que no existe en este caso, siguiendo para ello als reglas de la lógica, la ciencia y las máximas de experiencia de acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.******************************************

Por esas serias contradicciones entre lo afirmado por los funcionarios policiales actuantes y los testigos de la defensa, fue que este Tribunal dictó sentencia absolutoria cuya parte se transcribe a fin de que forme parte del texto integro de la sentencia, en la forma siguiente, ASI SE DECLARA : *********************************

“…PARTE DISPOSITIVA: De conformidad con el artículo 365 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal de la forma siguiente, luego de haber hecho una exposición sucinta de los motivos de la decisión y expuso ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO N° 1 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara ABSUELTO al acusado GERMÁN ADÁN CHAUSTRE GALVIS, quién es venezolano, mayor de edad, de 18 años de edad, titular de la cédula de Identidad N° 18.208.542, bachiller, soltero domiciliado en Tovar Estado Mérida, nacido el 20-07-1988, hijo de Germán Chaustre salcedo y Ligia Galvis, de la acusación Fiscal que le hiciera el ciudadano Fiscal del Ministerio Público por la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA (cuchillo), previstos y sancionados en el artículo 218 numeral segundo del Código Penal y artículo 277 ejusdem, en perjuicio del Orden Público, por cuanto si bien es cierto, quedó plenamente demostrado en el debate oral y público la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, no quedó comprobada plenamente la autoría y subsiguiente responsabilidad penal del acusado en su comisión, ni tampoco quedó comprobado a criterio de este Tribunal la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA (CUCHILLO), y menos aun su autoría y subsiguiente responsabilidad penal. En consecuencia cesa con todas sus consecuencias la medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad a que se encuentra sometido el acusado por decisión dictada por el tribunal de Control Número 2 de este Circuito Judicial Penal en fecha 19 DE AGOSTO DEL AÑO 2.006, esto fue presentaciones cada 20 días Y ASI SE DECLARA, motivo por el cual ofíciese a la oficina del Alguacilazgo a fin de ponerlo en conocimiento de esta situación, Y ASI SE DECIDE...”************************************************************************************

Notifíquense a las partes por haber sido dictada esta sentencia fuera del lapso legal.*******************************************************************************************

Dada, sellada, y refrendada en Mérida a los 28 días del mes de noviembre del año 2.006.************************************************************************************


LA JUEZ.

ABG. AUXILIADORA ARIAS DE CARABALLO



LA SECRETARIA,

ABG. JANETH FERNANDEZ RONDÓN