02/11/REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 2 de Noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-009311
ASUNTO : LK01-X-2006-000065


PROVIDENCIA

Vistos los resultados de la audiencia especial para oír a la escabina YOLY MAR RANGEL BRICEÑO, realizada el día 01-11-2006, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida dicta el siguiente auto fundado:

Primero
Antecedentes

1) En fecha 13 de julio de 2006, el abogado MANUEL CASTILLO, en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público, solicitó la imposición de multa a la escabina YOLY MAR RANGEL BRICEÑO en atención a su inasistencia a las audiencias de juicio fijadas para los días 12 y 13 de julio de 2006 en la causa penal No. LP01-P-2005-009311.

2) En fecha 31 de Julio de 2006 este Juzgado Segundo de Juicio, dictó auto por el cual declaró la interrupción del debate en la causa penal LP01-P-2005-009311, debido a la continuación del debate iniciado, en fecha oportuna. Del mismo modo, y en la mencionada fecha acordó la apertura de procedimiento administrativo de sanción a la escabina YOLY MAR RANGEL BRICEÑO, el cual se tramitaría por el cauce del procedimiento de incidencias previsto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.

3) En acto celebrado el día 01 de noviembre de 2006 fue oída la ciudadana YOLY MAR RANGEL BRICEÑO, quien asistida de defensor público y en presencia del representante de la Fiscalía del Ministerio Público (solicitante de la sanción), manifestó:
“Yo tengo conocimiento del procedimiento administrativo de multa que a solicitud del Ministerio Público se me sigue por ante este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio No. 02, por lo que consigno en un (1) folio, original de constancia, en la que se me ordenó reposo médico desde el día doce de julio de dos mil seis (12-07-06), por tres (3) días consecutivos; por ese motivo no pude asistir a la audiencia que estaba fijada para los días doce y trece de julio de dos mil seis; además por razones personales tuve que cambiar de domicilio, por lo que no pude recibir las otras citaciones.”

4) El representante del Ministerio Público luego de escuchar -en la audiencia referida en el particular anterior- a la escabina, solicitó al tribunal, la declaratoria de improcedencia de la
imposición de multa a la escabina ya identificada. La defensa adhirió al pedimento fiscal.

Segundo
Motivación para resolver

Al examinar este juzgador, la excusa presentada por la escabina, observa que la misma se contrae a un quebranto de salud (Disminorrea y/o Metrorragia) presentado por la ciudadana YOLI MAR RANGEL BRICEÑO el día 12 de julio de 2006 y constituido por “dolor abdominal de fuerte intensidad a nivel de hipogratrico concomitan (sic) sangrado genital abundante la cual (sic) amerito (sic) tto (sic) medico (sic) y reposo por tres días”. En tal sentido la precitada presentó al Tribunal original de la respectiva constancia médica, que acredita el diagnóstico médico antes copiado. De otra parte, la escabina en mención, adujo el cambio de residencia por motivos de índole personal, lo cual –al igual que la excusa anterior- constituyen motivos serios y suficientes que justifican la inasistencia de la escabina a los actos de juicio convocados en la causa No. LP01-P-2005-009311 los días 12 y 13 de julio de 2006. De manera que, las excusas dadas por la escobina al ser verosímiles y estando debidamente acreditadas, demuestran al despacho la existencia de un hecho impeditivo que materialmente frustró la posibilidad de que la escabina en referencia cumpliera con su obligación legal de asistir a los actos para los cuales fue convocada.

Así las cosas, resulta procedente declarar sin lugar la petición fiscal inicial, de imponer multa a la escabina YOLI MAR RANGEL BRICEÑO y por consecuencia, la terminación del presente procedimiento una vez se agote la vía administrativa. Conforme a lo anterior las partes fueron advertidas en la audiencia y así lo ratificada en esta oportunidad el Tribunal, que contra lo resuelto en el presente auto las partes pueden interponer los recursos administrativos establecidos en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (Recurso de Reconsideración y Superior Jerarquico). Las partes presentes fueron notificadas en Sala de lo antes decidido. Así de declara.

Tercero
Decisión
El Juzgado Segundo de Primera instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida procede a dictar la correspondiente decisión: 1) Declara sin lugar la solicitud fiscal de aplicación de multa a la escobina, ciudadana YOLY MAR RANGEL BRICEÑO (identificada en autos); 2) Advierte a las partes que una vez agotado los recursos administrativos o contenciosos en contra del presente acto administrativo de efectos particulares y una vez el mismo cause estado, se declarará terminado el procedimiento remitiéndose el presente cuaderno de actuaciones al archivo judicial o en su defecto su agregación a la respectiva causa principal. Las parte podrán interponer los recursos administrativos y o contenciosos que estimen necesarios en contra de la presente providencia. Las partes fueron debidamente notificadas de lo resuelto en Sala; no obstante y de acuerdo a lo ordenado en los artículos 73 y 75 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, se ordena la notificación a las partes, debiendo indicarse en dicha notificación que la presente providencia puede ser objeto del recurso administrativo de reconsideración ante este mismo órganos en el plazo de quince (15) días siguientes a la notificación, por la parte interesada, según lo dispuesto en el artículo 94 de la Ley antes citada. Del mismo modo, puede la parte interesada intentar el recurso de nulidad ante la jurisdicción contencio-administrativa. Remítase copia certificada de la presente providencia y adjúntese a la respectiva boleta de notificación. Cúmplase.

EL JEUZ SEGUNDO DE JUICIO

ABG. JOSÉ GREGORIO VILORIA OCHOA

LA SECRETARIA:

ABG. ARLENIS LARA GALAVIS

En fecha____________________se cumplió con lo ordenado mediante boletas Nos_______________________________________________, conste. Sria.-