REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 28 de Noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-003011
ASUNTO : LP01-P-2006-003011

Vistos los resultados de la audiencia realizada en fecha 20 de noviembre de 2006, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a dictar el siguiente auto fundado en los términos que se expresan a continuación:

Primero
De la solicitud fiscal de aplicación de Medidas de Seguridad

En la audiencia de juicio (procedimiento abreviado), realizada el día 20 de noviembre de 2006, la abogada ANA YSABEL HERNÁNDEZ, Fiscala décima sexta del Ministerio Público solicitó al tribunal la aplicación de medidas de seguridad a favor del imputado JOEL ALBERTO MEJÍAS GUILLÉN, quien es venezolano, mayor de edad, de 27 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. 15.599.940, por encontrarse demostrada la condición de consumidor de estupefacientes de dicho imputado.





Segundo
Antecedentes

La presente causa se origina con ocasión de la actuación policial realizada en fecha 23 de junio de 2006 en la parada de “Los Curos”, ubicada en la calle 26, entre avenidas 3 y 4 en la ciudad de Mérida, cuando los funcionarios Cabo Primero (PM) JORGE LUIS COLLASO ARAQUE y Agente (PM) FERREIRA MARINEE, adscritos a la Dirección General de la Policía del Estado Mérida observaron a un ciudadano en actitud muy nerviosa (…) identificado luego como MEJÍAS GUILLÉN YOEL ALBERTO (…). De inmediato los funcionarios procedieron a interceptarlo le impusieron de la advertencia de exhibir posibles objetos relacionados con un hecho punible y con su consentimiento lo inspeccionaron, incautándole en un bolso de color blanco, de tela con una correa de color negro, una cartuchera con logotipo DOLOMAX en cuyo interior se encontró restos vegetales de color verde, presunta droga (marihuana); sustancia que al ser experticiada (f. 13), resultó ser MARIHUANA con un peso neto de cuatro (4) gramos con cuatrocientos (400) miligramos

En fecha 26 de junio de 2006, el Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida declaró con lugar la aprehensión en flagrancia del imputado YOEL ALBERTO MEJÍAS GUILLÉN por el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES según el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; ordenando también la aplicación del procedimiento abreviado para la tramitación de la esta causa (f. 20 al 23).

Recibidas las actuaciones en este Tribunal de Juicio, la Fiscala del Ministerio Público actuante, presentó solicitud escrita (AUDIENCIA DE DEBATE) de aplicación de medida de seguridad al imputado YOEL ALBERTO MEJÍAS GUILLÉN (identificado en autos).

Consta en autos los resultados de la experticia química realizada en fecha 24 de junio de 2006 sobre la sustancia incautada al imputado en referencia (muestra “A”), la cual, resultó ser: Marihuana, con un peso neto de cuatro (4) gramos con cuatrocientos (400) miligramos (f. 13).

Consta en autos resultados de la evaluación psiquiátrica practicada al imputado, ciudadano YOEL ALBERTO MEJÍAS GUILLÉN, por la Dra. Vitalia Rincón, psiquiatra forense adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Delegación Mérida, donde se lee:

“…MOTIVO DE LA EXPERTICIA: El consultante manifestó lo siguiente: “Yo fumaba marihuana desde los 19 años. Tengo un mes abstinente desde que me pusieron preso. Tenía un pucho de marihuana en mi bolso, cuando me agarraron dijeron que había pesado 4 gramos. Yo hacía artesanía en la Bolivariana, ya no estoy trabajando allí. Ahorita estoy en rehabilitación en la José Felix Ribas.

RESUMEN DEL CASO: Se trata de un adulto joven de 27 años de edad, natural y procedente de la localidad, artesano, católico, padre de una niña, quien es referido a este despacho a fin de determinar sus condiciones mentales. Está involucrado en uno de los delitos relacionados con las sustancias estupefacientes.

(…)

HISTORIA PERSONAL: Recuerda su infancia como una época normal, maltratado en varias oportunidades por su padrastro, a pesar de ello, el consultante lo aprecia como figura guía y de autoridad. Negó abuso sexual. Estudió hasta el segundo año de bachillerato. Abandonó los estudios por “soledad, desmotivación y desinterés”. Desde los 14 años de edad vivía solo e independiente. Inició consumo de drogas a los 19 años (…)

ANTECEDENTES POLICIALES O DELICTIVOS: Primer antecedente.

PERSONALIDAD Y HÁBITOS PSICOBIOLÓGICOS:
De buen carácter, tranquilo, melancólico, trabajador, familiar. Duerme bien, buen apetito. En sus ratos libres hace ciclismo.

EXAMEN MENTAL: Asiste a la entrevista un adulto joven de agradable aspecto en buenas condiciones generales. Está conciente vigil, lucido. No se evidenciaron trastornos delirantes, amnésicos, sensoperceptuales o cognitivos. Inteligencia baja. Juicio y raciocinio normales. Afecto triste. Es reflexivo y autocrítico, impresiona genuino su discurso. Atención y orientación adecuadas. El resto de sus funciones mentales fueron normales.

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES: Se trata de un adulto joven sin evidencia de enfermedad mental, trastornos de la personalidad o de tipo emocional para el momento de su evaluación. Presenta una DEPENDENCIA A LA MARIHUANA DESDE SU ADOLESCENCIA TARDÍA. Su patrón de consumo es intensivo. En la actualidad se encuentra abstinente en un medio protegido (Institución especializada para consumidores de drogas) bajo tratamiento en la Fundación “José Félix Ribas” de nuestra ciudad. Se recomienda continuidad en el tratamiento actual y seguimiento del caso (f. 44).

Motivación

Conforme a lo anterior ha quedado evidenciado:

1.- La posesión de estupefacientes (marihuana con un peso neto de cuatro (4) gramos con cuatrocientos (400) miligramos, por parte del imputado YOEL ALBERTO MEJÍAS GUILLÉN (identificado en autos) para el momento de su detención, ocurrida el día 23 de junio de 2006 en la para de “Los Curos” de esta ciudad de Mérida.

2.- La condición de consumidor intensificado de sustancias estupefacientes (Marihuana) por parte del ciudadano YOEL ALBERTO MEJÍAS GUILLÉN (identificado en autos); lo que al ser relacionado con el hecho comprendido en el numeral precedente (posesión de sustancia estupefaciente), hace dable, concluir que la predicha posesión, realizada por el imputado, fue con fines de consumo personal, dada la clase y naturaleza de la sustancia estupefaciente incautada (coincidente con aquella que consume desde vieja data, según el informe psiquiátrico) y la cantidad de sustancias incautadas, que -dado el patrón de consumo del imputado (tipo intensificado)- se halla comprendida en el rango presumible de consumo personal, de un consumidor del tipo aludido, según lo previsto en el artículo 70.2 de la novísima Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en conexión con el artículo 77 eiusdem. .

Establecido lo anterior, surge necesario destacar que, en materia de medidas de seguridad social, la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, expresamente dispone:

“Artículo 70. Quedan sujetos a las medidas de seguridad social previstas en esta Ley:

(…)

2. El consumidor que posea dichas sustancias en dosis personal para su consumo, entendida como aquella que, de acuerdo a la tolerancia, grado de dependencia, patrón individual de consumo, características psicofísicas del individuo y la naturaleza de las sustancias utilizadas en cada caso, no constituya una sobredosis”.

Así las cosas, resulta procedente en el caso que nos ocupa dictar medida de seguridad en relación al ciudadano YOEL ALBERTO MEJÍAS GUILLÉN (identificado en autos).

En salvaguarda de los derechos a la salud e integridad física del imputado YOEL ALBERTO MEJÍAS GUILLÉN, los cuales se ven afectados por el consumo de estupefacientes, se impone al mencionado ciudadano, la siguiente medida de seguridad social: La cura o desintoxicación del imputado, la cual deberá cumplir el referido imputado en la Fundación “José Félix Ribas” de nuestra ciudad u otra equivalente.

El lapso de duración de la medida de seguridad antes impuesta es de un (1) año.

Consiguientemente se sobresee la presente causa en virtud de la atipicidad del consumo de estupefacientes (318.2 del Código Orgánico Procesal Penal). En consecuencia cesan las medidas de coerción menos gravosas previamente impuestas al imputado.

Decisión

En virtud de lo antes expresado este Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley decide: 1.- Impone al ciudadano YOEL ALBERTO MEJÍAS GUILLÉN (identificado en autos) medida de seguridad social de desintoxicación por el lapso de un (1) año; 2.- Ordena hacer cesar las medidas de coerción personal menos gravosas previamente impuestas al ciudadano YOEL ALBERTO MEJÍAS GUILLÉN (identificado en autos); 3.- Sobresee la presente causa penal y declara la terminación del procedimiento penal, restando sólo la ejecución de la medida de seguridad supra ordenada.

En Mérida, a los veintiocho días del mes de noviembre de dos mil seis (28/11/2006). Se ordena la notificación a las partes, de la publicación del presente auto decisorio. Cúmplase.

EL JUEZ SEGUNDO DE JUICIO

ABG. JOSÉ GREGORIO VILORIA OCHOA



LA SECRETARIA:

ABG. ARLENSI LARA GALAVIS



En fecha______________se cumplió con lo ordenado mediante boletas Nos:____________________________________________________________________, conste. Sria.-