REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 29 de Noviembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-003920
ASUNTO : LP01-P-2006-003920
Vista la solicitud escrita formulada por el abogado ARMANDO DE LA ROTTA en fecha 23 de noviembre de 2006, mediante la cual, pidió a este Tribunal, hacer efectiva la medida cautelar de caución personal decretada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida a favor del imputado LEONARDO ERASMO CONTRERAS RODRÍGUEZ, conforme a lo dispuesto en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal (caución personal); este Tribunal, a los fines de resolver lo planteado, observa:
Antecedentes
1.- La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, mediante decisión dictada en fecha 02 de noviembre de 2006 (f. 249-254), al resolver el recurso de apelación ejercido por la defensa del imputado LEONARDO ERASMO CONTRERAS RODRÍGUEZ, revocó la medida de privación judicial de la libertad dictada por el Juzgado Sexto de Control de este Circuito Penal en fecha 4 de septiembre de 2006 (cuyo auto de fundamentación aparece publicado el día 05/09/2006) en contra del imputado de autos. En la oportunidad arriba mencionada, la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial acordó sustituir la prisión preventiva del imputado LEONARDO ERASMO CONTRERAS RODRÍGUEZ por la medida menos gravosa de caución personal, consistente en la presentación -al tribunal- de dos (2) fiadores que reúnan los requisitos exigidos en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal; fijando la alzada en fecha 06/11/2006 (f. 261) el monto de de la capacidad económica que deben reunir las personas que se constituyan como fiadores del ciudadano LEONARDO ERASMO CONTRERAS RODRÍGUEZ en la cantidad de CIENTO CINCUENTA (150) Unidades Tributarias cada uno.
2.- En fecha 7 de noviembre de 2006, el abogado defensor ARMANDO DE LA ROTTA AGUILAR presentó recaudos de fiadores ante el Juzgado Tercero de Control de este Circuito Penal, a los fines de materializar la medida dictada por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal; escrito en el que propuso como fiadores a los ciudadanos HUGO EDILIO DUGARTE PAREDES, Cédula de identidad No. 13.648.628 y MARÍA ROSALBA LOBO, Cédula de identidad No. 16.654.644.
Motivación
Al revisar los recaudos acompañados, se observa que los fiadores postulados carecen de capacidad económica suficiente para atender la obligación pecuniaria impuesta (multa) por la Corte de Apelaciones en la decisión antes referida y estimada en la cantidad de CIENTO CINCUENTA (150) UNIDADES TRIBUTARIAS, las cuales tienen actualmente y desde el día 04.01.2006 un valor oficial individual de TREINTA Y TRES MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 33.600,oo); lo que en el caso concreto asciende a la cantidad de CINCO MILLONES CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 5.040.000,oo) respecto a cada uno de los fiadores exigidos por la Corte de Apelaciones, suma que contrasta con la cantidad de UN MILLÓN CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.100.000,oo) que representa el ingreso mensual de los fiadores propuestos.
De ese modo, queda patente la insuficiencia económica de los fiadores postulados respecto a la exigencia pecuniaria establecida por la Corte de Apelaciones, en la decisión arriba mencionada.
En tal sentido, este Tribunal ciñéndose a lo ordenado por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal en decisión fechada 2 de noviembre de 2006 y en atención a lo establecido en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, rechaza los fiadores propuestos por la defensa del imputado LEONARDO ERASMO CONTRERAS RODRÍGUEZ. Y así se declara.
Decisión
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: Único: Rechaza los fiadores propuestos por la defensa del imputado de autos, a saber, los ciudadanos HUGO EDILIO DUGARTE PAREDES, Cédula de identidad No. 13.648.628 y MARÍA ROSALBA LOBO, Cédula de identidad No. 16.654.644. Y así se decide. Notifíquese al defensor y fiscal del Ministerio Público actuantes. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE JUICIO
ABG. JOSÉ GREGORIO VILORIA OCHOA
LA SECRETARIA:
ABG. ARLENIS OLAIDA LARA GALAVIS
En fecha_____________, se cumplió lo ordenado mediante boletas Nos: ____________________________________________, conste. Sria.
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