REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 7 de Noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-S-2002-000628
ASUNTO : LP01-S-2002-000628



Revisadas como han sido las presentes actuaciones por parte del Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, se advierte que no se ha concluido el debate de juicio ya iniciado. En orden a la buena marcha de la causa y al acatamiento de los lapsos procesales y haciendo uso de la regulación judicial que compete al juzgador (Ex artículo 104 del Código Orgánico Procesal Penal) se observa que:

Primero
Antecedentes

1.- El día 27 de septiembre de 2006 se inició la audiencia de juicio oral y pública en la presente causa, la cual fue suspendida en aquella oportunidad para el día 06-10-2006, y a su vez, para el día 10-10-2006 y ordenada continuar el día 11-10-2006. El día antes señalado (11-10-2006), no se llevó a cabo la continuación de la audiencia de juicio, debido a que el abogado defensor JESÚS MORÓN recusó a la Jueza suplente abogada SIOLY CONTRERAS.


Segundo
Motivación para resolver

De acuerdo a los particulares referidos en el capítulo anterior, la audiencia de juicio, realizada el día 10 de octubre de 2006 fue ordenada continuar el día 11 de octubre de 2006, es decir, al primer día consecutivo posterior a aquel; siendo la presente fecha el vigésimo octavo (28°) día consecutivo siguiente- respecto al día en que tuvo lugar –efectivamente- la última audiencia de juicio (10-10-2006).

En tal virtud, establece el artículo 335 del COPP: “El tribunal realizará el debate en un solo día. Si ello no fuera posible, el debate continuará durante los días consecutivos que fueren necesarios hasta su conclusión…..”. El artículo 337 eiusdem dispone: “Si el debate no se reanuda a más tardar al un décimo día después de la suspensión, se considerará interrumpido y deberá ser realizado de nuevo desde su inicio.

En el caso concreto, desde la fecha de inicio de la audiencia de juicio hasta la presente, ha transcurrido el lapso legal de 10 días consecutivos para la reanudación de la audiencia de juicio, sin que ello haya ocurrido efectivamente. Por consiguiente, dada la imposibilidad existente de reanudar la audiencia dentro del lapso establecido en el artículo 337, lo procedente es declarar INTERRUMPIDO el debate oral y público en la presente causa, y por ende, tal audiencia deberá iniciarse nuevamente desde el principio, quedando sin efecto todos los actos celebrados con ocasión a la audiencia de juicio interrumpida.

Decisión

El Tribunal de primera instancia penal en funciones de juicio No. 2 administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: Primero: Declara interrumpida la audiencia de juicio iniciada en fecha 27 de septiembre de 2006; Segundo: Ordena convocar y realizar nuevamente la audiencia de juicio, con el Tribunal Mixto constituido en autos, la cual debe ser fijada por auto separado. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

EL JUEZ SEGUNDO DE JUICIO


ABG. JOSÉ GREGORIO VILORIA OCHOA

LA SECRETARIA


ABG. ARLENYS LARA



En fecha____________________, se cumplió con lo ordenado mediante boletas de Notificación Nos: ____________________________________________, conste. Sria.-