REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 8 de Noviembre de 2007
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-009662
ASUNTO : LP01-P-2006-009662

Visto que en fecha 06-11-2007, la continuación del Juicio Oral y Público, no se llevo a efecto, por cuanto quien aquí suscribe se encontraba con quebrantos de salud y vía telefónica comunique al tribunal que era imposible asistir a dicha audiencia, igualmente el día de ayer 7-11-2007, me reuní con las partes e informe personalmente de esta situación, siendo que era undécimo día y era imposible fijar ese mismo día la continuación del Juicio y citar a los testigos que faltan.

Este Juzgado de Juicio inicio el juicio Oral y Público, el día 11-10-2007, fijando la continuación el día 16-10-2007, 22-10-2007, 31-10-2007, es justamente, luego de la suspensión de fecha 31-11-2007, que el Tribunal no da audiencia (06-11-2007) por las razones anteriores expuesta.

En tal virtud, establece el artículo 335 del COPP: “El tribunal realizará el debate en un solo día. Si ello no fuera posible, el debate continuará durante los días consecutivos que fueren necesarios hasta su conclusión…..”. El artículo 337 eiusdem dispone: “Si el debate no se reanuda a más tardar al un décimo día después de la suspensión, se considerará interrumpido y deberá ser realizado de nuevo desde su inicio.

En el caso que nos ocupa, desde la fecha del inicio de la audiencia de juicio (11-10-2007) hasta la presente, ha transcurrido el lapso legal de 10 días consecutivos para la reanudación de la audiencia de juicio, sin que ello haya ocurrido efectivamente. Por consiguiente, dada la imposibilidad existente de reanudar la audiencia dentro del lapso establecido en el artículo 337, lo procedente es declarar INTERRUMPIDO el debate oral y público en la presente causa, y por ende, tal audiencia deberá iniciarse nuevamente desde el principio, quedando sin efecto todos los actos celebrados con ocasión a la audiencia de juicio interrumpida.
Considerando quien aquí suscribe que en el presente caso, no se resolvieron excepciones, ni se evacuaron pruebas que afecten el fondo de este asunto, siendo lo mas ajustado a derecho conocer nuevamente el Tribunal que presido el Juicio Oral y Público en contra del ciudadano JOSE ALEJANDRO VARGAS. Así se decide.


Decisión

El Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: Primero: Declara interrumpida la audiencia de juicio; Segundo: Ordena convocar y realizar nuevamente la audiencia de juicio, para el día 21 de Noviembre de 2007, DOS Y MEDIA DE LA TARDE, (2:30 PM). Notifíquese a las partes. Cúmplase.

EL JUEZ SEGUNDO DE JUICIO

ABG. MARIANELA MARIN ESTRADA

LA SECRETARIA

ABG.




En fecha____________________, se cumplió con lo ordenado mediante boletas de Notificación Nos: ____________________________________________, conste. Srio.-