REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio nro. 03
Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 30 de Noviembre de 2.006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2006-003071
ASUNTO: LP01-P-2006-003071

AUTO ACORDANDO SOLICITUD DE EXTENSIÓN DEL RÉGIMEN
DE PRESENTACIONES IMPUESTAS COMO MEDIDA CAUTELAR

Por cuanto ante éste Tribunal, en la misma audiencia oral y pública fijada para el día de ayer 29-11-2.006, que tuvo que ser diferida por la incomparecencia de la Representante de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, los Defensores Privados; Abogados CARLOS ARTURO PEÑA PEÑALOZA y MILAGROS ARELIS CARRILLO VALERO, formularon SOLICITUD DE EXTENSIÓN DEL RÉGIMEN DE PRESENTACIONES IMPUESTAS COMO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, a favor de su defendida; la ciudadana DORIS JOSEFINA QUINTERO CARRILLO, tal como se dejó constancia en la respectiva acta cursante a los folios (47) y (48) de las actuaciones, en la causa que a ésta se le sigue por la presunta comisión del delito de: FALSO TESTIMONIO, previsto y sancionado en el artículo 242 del Código Penal vigente, en perjuicio de LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, éste Juzgado de Juicio, encontrándose dentro del lapso establecido en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, para decidir observa lo siguiente:
PRIMERO: Los Abogados CARLOS ARTURO PEÑA PEÑALOZA y MILAGROS ARELIS CARRILLO VALERO, en su carácter de Defensores Privados de la ciudadana DORIS JOSEFINA QUINTERO CARRILLO, solicitan a éste Tribunal, la extensión del régimen de presentaciones, el cual fue establecido a una (01) vez cada quince (15) días, por el Juzgado de Control nro. 02 de éste Circuito Judicial Penal en la respectiva audiencia de calificación de flagrancia celebrada en fecha 02-07-2.006 (folios 07 al 11) al otorgarle la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad de presentación periódica, prevista en el artículo 256, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Analizado como ha sido el contenido de dicha solicitud, éste Tribunal, estima que la misma resulta procedente y ajustada a Derecho, por cuanto no afecta o desnaturaliza la finalidad de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad (presentación periódica) impuesta por el Juzgado de Control nro. 02 de éste Circuito Judicial Penal, que en definitiva busca garantizar la presencia de la imputada en el juicio oral y público fijado para el día 15-02-2.007, a las 09:00 a.m. y tomando en consideración a que la imputada reside en un Sector de Los Llanitos de Tabay, fuera de ésta Ciudad, por lo cual se acuerda extender el régimen de presentaciones a una vez cada treinta (30) días, contados a partir de la presente fecha, advirtiéndole a la imputada DORIS JOSEFINA QUINTERO CARRILLO que en caso de incumplimiento de las presentaciones mensuales aquí acordadas se procederá a revocarle la citada medida de coerción personal, de conformidad con lo previsto en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por todos los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio nro. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD FORMULADA POR LOS DEFENSORES PRIVADOS; ABOGADOS CARLOS ARTURO PEÑA PEÑALOZA y MILAGROS ARELIS CARRILLO VALERO A FAVOR DE LA IMPUTADA DORIS JOSEFINA QUINTERO CARRILLO, Y EN CONSECUENCIA, SE ACUERDA A PARTIR DE LA PRESENTE FECHA LA AMPLIACION O EXTENSIÓN DEL RÉGIMEN DE PRESENTACIONES ANTE ÉSTE TRIBUNAL A UNA (01) VEZ CADA TREINTA (30) DÍAS, en consideración a que la imputada reside en un Sector de Los Llanitos de Tabay, fuera de la Ciudad de Mérida, ello de conformidad con los artículos 263 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECIDE.
Notifíquese a las partes sobre la presente decisión.

El Juez Titular de Juicio nro. 03


Abog. HUGO JAVIER RAEL MENDOZA
La Secretaria

En fecha_______se libraron las boletas de notificación nros. __________________________________________________________.


La Secretaria