REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 14 de Noviembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-001125
Por cuanto este juzgado de juicio, el día siete (7) de noviembre de 2006, procedió a acordar la suspensión condicional del proceso a favor del acusado Jacson Alirio Rangel Maldonado, venezolano, nacido en Caja Seca en fecha 22-07-1979, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.697.635, de ocupación Ayudante de Albañil, domiciliado en Ejido, calle las Monjas, casa N° 31 Estado Mérida, hijo de Alirio Sánchez y Minerva Maldonado, se procede a fundamentar dicha decisión en los siguientes términos:
Razones de hecho y de derecho en que se funda la decisión: La audiencia de juicio oral y público seguida al acusado, se llevó a cabo el día siete (7) de noviembre de 2006, fecha en la cual la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Estado Mérida, acusó al prenombrado ciudadano por la comisión de los delitos de Violencia Física y Violencia Psicológica, previstos en los artículos 17 y 20 de la Ley Contra la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de las víctimas Francy Joseph Guillén y Argenis José Torres Guillén, acusación que fue admitida en su totalidad por el tribunal, así como los medios de prueba.
En esa fecha no se abrió el debate, en virtud que la defensa del acusado propuso se acordase la suspensión condicional del proceso a favor de su defendido, por cuanto los delitos atribuidos por la Fiscalía eran leves, la pena a imponer no excedía de tres años de prisión y su defendido posee buena conducta predelictual, afirmando que las circunstancias previstas en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, estaban dadas en el presente caso. Por su parte, el acusado admitió los hechos por los delitos indicados y propuso la conciliación con la víctima. El Ministerio Público, expresó estar de acuerdo con el otorgamiento de la medida alternativa a la prosecución del proceso, al igual que la víctima.
El Tribunal, analizada la presente causa y los hechos que dieron origen a la misma, acordó la suspensión condicional del proceso a favor del acusado, previa admisión de los hechos por parte de éste, y en virtud de que efectivamente el caso reúne los requisitos señalados en los artículos 42 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal, y se estableció que dicha suspensión se hacía por el lapso de un (1) año contado a partir del día siete (7) de noviembre del presente año, es decir, hasta el día 07.11.2007, y en consecuencia se le impuso al acusado las siguientes condiciones: A) Abstenerse de consumir sustancias y estupefacientes y psicotrópicas, y no abusar en la ingesta de bebidas alcohólicas. B) Someterse a tratamiento psicológico a través de la oficina de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. C) Permanecer en un trabajo fijo, por lo que deberá presentar constancia de trabajo. D) No poseer ningún tipo de armas. E) Presentarse ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, cada mes. Así se decide.
Decisión: Con fuerza en la motivación precedente, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda la suspensión condicional del proceso, a favor del acusado Jacson Alirio Rangel Maldonado, venezolano, nacido en Caja Seca en fecha 22-07-1979, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.697.635, de ocupación Ayudante de Albañil, domiciliado en Ejido, calle las Monjas, casa N° 31 Estado Mérida, hijo de Alirio Sánchez y Minerva Maldonado, por el lapso de un (1) año, es decir, hasta el día 07 de noviembre de 2007.
Envíese copias certificadas de la presente decisión y del acta inserta a los folios 65 al 68, a la Unidad Técnica de Apoyo N° 01 de esta ciudad de Mérida, Notifíquese a las partes de la publicación del presente auto.
Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de esta decisión. Cúmplase
El Juez de Juicio N° 4
Abg. Gustavo Curiel Salazar.
La Secretaria
Abg. Sobeyda Mejías Contreras.
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