REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 14 de Noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-004512

En fecha treinta y uno (31) de octubre de 2006, se recibió la causa N° LP01-P-2006-350, constante de 112 folios útiles, seguida al imputado Juan Gerardo Alcalá, venezolano, de cincuenta y tres (53) años de edad, nacido el veinticuatro de septiembre de mil novecientos cincuenta y tres (24.09.1953), soltero, titular de la cédula de identidad N° 4.790.484, residenciado en San Juan de Lagunillas, calle principal, diagonal a la Plaza Bolívar y a la carnicería, casa de color verde, propiedad de su sobrina de nombre Ana Alcalá de Velazco, procesado por ser el presunto autor del delito de Hurto Simple, previsto en el artículo 451 del Código Penal.

La mencionada causa, fue remitida por el Tribunal de Juicio N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, a los fines de ser acumulada a la presente causa signada con el N° LP01-P-2006-4512, seguida contra el prenombrado Juan Gerardo Alcalá, por la presunta comisión de los delitos de Hurto Agravado y Porte Ilícito de Arma Blanca, previsto en el artículo 452 ordinal 8° del Código Penal y el artículo 277 ejusdem, en perjuicio del establecimiento comercial La Calle Mayor y el Orden Público.

Ahora bien, este Juzgado encuentra ajustada a derecho la declinatoria de competencia efectuada por el Juzgado de Juicio N° 3, en razón a que por ante este Juzgado cursa la causa penal contentiva de una imputación mas gravosa en perjuicio del mismo imputado. Al respecto, el artículo 70 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone: “Son delitos conexos: …4. Los diversos delitos imputados a una misma persona;…”. A su vez, el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal: “Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código. Si se imputan varios delitos, será competente el tribunal con competencia para juzgar el delito más grave”. (Subrayado del Tribunal).

Por las razones expuestas, este Juzgado de Juicio N° 4 acuerda acumular la causa penal N° LP01-P-2006-350 a la causa N° LP01-P-2006-4512, seguidas contra el mismo imputado Juan Gerardo Alcalá, y juzgar al acusado mediante un solo proceso. Así se decide.

Decisión: Con fuerza en la motivación precedente, este Juzgado de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a la competencia por conexión establecida en los artículos 70.4 y 73 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda acumular la causa penal N° LP01-P-2006-350 a la causa N° LP01-P-2006-4512, seguidas contra el mismo imputado Juan Gerardo Alcalá, venezolano, de cincuenta y tres (53) años de edad, nacido el veinticuatro de septiembre de mil novecientos cincuenta y tres (24.09.1953), soltero, titular de la cédula de identidad N° 4.790.484, residenciado en San Juan de Lagunillas, calle principal, diagonal a la Plaza Bolívar y a la carnicería, casa de color verde, propiedad de su sobrina de nombre Ana Alcalá de Velazco. Por auto separado se fijará el correspondiente juicio oral y público.

Regístrese, publíquese y diarícese. Notifíquese al imputado, a sus defensores, a las víctimas y a los Fiscales Primero y Tercero del Ministerio Público del Estado Mérida. Cúmplase.
El Juez de Juicio N° 4

Abg. Gustavo Curiel Salazar.
La Secretaria

Abg. Sobeyda Mejías Contreras.