REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 17 de Noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-003083

En fecha catorce (14) de noviembre de 2006, se recibió escrito del abogado Armando de la Rotta Aguilar (folios 106 al 107), en su condición de defensor privado del imputado Carlos Javier Araque, mediante el cual solicitó la sustitución de la medida de privación judicial preventiva de libertad, decretada en contra de su defendido por el Juzgado de Control N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en fecha 04 de julio de 2006, por una medida cautelar menos gravosa.

Alegó el precitado defensor, que conforme al artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita la sustitución de la privación judicial preventiva de libertad, por cuanto en tres (3) oportunidades distintas se ha diferido el juicio oral por causa no imputables a la defensa ni al imputado, específicamente en fecha nueve (9) de octubre, primero (1°) de noviembre y trece (13) de noviembre de 2006, alegando que su defendido tiene arraigo en la ciudad de Mérida, y que no existe peligro de fuga u obstaculización. Además, alegó que no es seguro que el Ministerio Público –por el cúmulo de trabajo- pueda hacer acto de presencia al juicio oral pautado para el 27 de noviembre de 2006, y que el proceso penal debe realizarse sin dilaciones indebidas conforme lo disponen los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

A los fines de resolver la solicitud presentada por el defensor del imputado, el Tribunal observa que en fecha seis (6) de julio de 2006, se publicó la decisión mediante la cual se decretó la privación judicial preventiva de libertad, contra el imputado Carlos Javier Araque. En dicha decisión, se indicó que “…es inoficioso el otorgamiento de medida cautelar alguna, dado que es evidente, Carlos Javier Araque puede sustraerse del proceso penal, y además como cualquier evento (sic) hacerse nugatoria la sanción corporal que pudiera llegar a imponérsele….”. (Folios 34 y 35).

Ahora bien, la imputación contenida tanto en la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial, como en el escrito acusatorio presentado por la Fiscalía Decimosexta del Ministerio Público del Estado Mérida, es por el delito de Ocultamiento Agravado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 31, encabezamiento, y artículo 46.5 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Tales delito, según la Sala Constitución del Tribunal Supremo de Justicia, son de lesa humanidad y los autores de tales ilícitos se encuentran excluidos del otorgamiento de medidas cautelares sustitutivas. En efecto, según Sentencia N° 3421, de fecha 09.11.2005, la Sala expresó:
“…Los delitos de lesa humanidad, se equiparan a los llamados crimen majestatis, infracciones penales máximas, constituidas por crímenes contra la patria o el Estado y que, al referirse a la humanidad, se reputan que perjudican al género humano, motivo por el cual el tráfico de sustancias psicotrópicas y estupefacientes ha sido objeto de diversas convenciones internacionales, entre otras, la Convención Internacional del Opio, suscrita en La Haya en 1912, ratificada por la República el 23 de junio de 1912; la Convención Única sobre Estupefacientes, suscrita en las Naciones Unidas, Nueva York, el 30 de marzo de 1961; y la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas (Convención de Viena de 1988)….En consecuencia, los delitos relativos al tráfico de estupefacientes los considera la Sala de lesa humanidad…De allí que las interrogantes planteadas por la hoy solicitante ya fueron resueltas por este Sala Constitucional con anterioridad a la interpretación que hoy se pretende en las sentencias parcialmente transcritas, las cuales no dejan lugar a dudas en consideración de esta Sala, que los delitos contra los derechos humanos y de lesa humanidad, son susceptibles de ser cometidos no sólo por los funcionarios del Estado sino por cualquier ciudadano, así como, que el delito de tráfico de estupefacientes –caso en los cuales fundamentó el recurrente su solicitud- es un delito de lesa humanidad (a los efectos del derecho interno) y de la imposibilidad para quienes estén siendo enjuiciados por dicho delito a obtener medidas cautelares sustitutivas de la medida de privación de libertad cuando la misma haya sido decretada…” (Negritas del Tribunal).

Considera este Juzgado que las razones por las cuales se decretó la medida de privación judicial preventiva de libertad en contra del imputado Carlos Javier Araque, no han variado ni se han modificado por efecto del retardo en la realización del presente juicio oral, por motivos que escapan de la responsabilidad de la defensa y del imputado, pero que también -en honor a la verdad- también escapan de la responsabilidad de la Dra. Ana Isabel Hernández, Fiscal Decimosexta del Ministerio Público del Estado Mérida, ya que en las oportunidades en que se ha fijado el juicio oral en la presente causa, la misma ha presentado quebrantos de salud (09.10.2006), se ha encontrado de curso obligatorio institucional (01.11.2006) y se ha encontrado en juicio oral por ante otro Juzgado (causa N° LP01-P-2006-1879, Juzgado de Juicio N° 2, fecha 13.11.2006).

Por otra parte, se observa que el juicio oral fue fijado para el día 27 de noviembre de 2006, a las dos y treinta (2:30) minutos de la tarde, es decir, está próximo a celebrarse, por lo que considera este Juzgador que debe negarse la sustitución de la medida cautelar solicitada por el defensor del imputado Carlos Javier Araque, puesto que las circunstancias que motivaron el decreto de la medida (peligro procesal de fuga) siguen latentes. Así se decide.

Decisión: Con fuerza en la motivación precedente, este Juzgado de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, a tenor de lo dispuesto en los artículos 250 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal, declara sin lugar la solicitud presentada por el abogado Armando de la Rotta, en su condición de defensor privado del ciudadano Carlos Javier Araque, de sustituir la medida de privación judicial preventiva de libertad, decretada en fecha 06.07.2006, por el Juzgado de Control N° 4 de este Circuito Judicial, por otra medida menos gravosa.

Notifíquese a las partes. Regístrese, publíquese y diarícese. Cúmplase.
El Juez de Juicio N° 4

Abg. Gustavo Curiel Salazar.
La Secretaria

Abg. Sobeyda Mejías Contreras.