REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 22 de Noviembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-003238
En fecha 17 de noviembre de 2006, la abogada Doris de Villamizar, en su condición de Defensora Pública N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, presentó escrito (folio 132 y 133) y consignó recaudos (folios 134 al 174) proponiendo como fiadores solidarios a los ciudadanos Elizabeth García y Juan Bautista Bolívar, titulares de las cédulas de identidad N° 8.017.653 y 4.286.134, respectivamente, a los fines de materializar la medida cautelar sustitutiva (fianza personal) decretada por el Tribunal de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en fecha 7 de noviembre de 2006 (folios 120 al 123). Una vez analizados los documentos presentados y las normas procesales que rigen la materia, este Tribunal para decidir observa:
El artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, establece los requisitos que deben cumplir los fiadores, tales son: reconocida buena conducta, responsables, tener capacidad económica para atender las obligaciones que contraen y estar domiciliados en el territorio nacional. En este sentido, a los fines de verificar tales extremos, el Tribunal observa que los postulados como fiadores acreditan su domicilio o residencia en el país (folios 136 y 162) la buena conducta (folios 135 y 164) y capacidad económica suficiente para satisfacer los gastos de captura y costas procesales que puedan causarse durante el tiempo de rebeldía o contumacia del imputado (folios 137 al 161 y 165 al 174) por lo que este Tribunal de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, ACEPTA como fiadores solidarios del imputado Eduardo Rubén Avendaño Rojas, a los ciudadanos Elizabeth García y Juan Bautista Bolívar, titulares de las cédulas de identidad N° 8.017.653 y 4.286.134, respectivamente. Así se decide.
Cítese a los fiadores para que suscriban la correspondiente acta constitutiva de fianza y se comprometan a cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, el día viernes veinticuatro (24) de noviembre de 2006, a las nueve (9:00) de la mañana. Trasládese al imputado para tal fecha, a los fines de que se comprometa a cumplir mediante acta, con las obligaciones establecidas en el artículo 260 ejusdem, y el régimen de presentaciones cada ocho (8) días por ante la Oficina del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida.
Regístrese, publíquese y diarícese. Notifíquese a las partes, cítese a los fiadores y líbrese boleta de traslado para la fecha indicada. Cúmplase.
El Juez de Juicio N° 4
Abg. Gustavo Curiel Salazar.
La Secretaria
Abg. Sobeyda Mejías Contreras.
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