REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 29 de Noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-003898

En fecha veintiuno (21) de noviembre de 2006, se recibió escrito suscrito por el abogado Armando de la Rotta Aguilar, en su carácter de Defensor Privado de la imputada Luz Marina Palacios, mediante el cual, expuso lo siguiente:
“…ante usted con el debido respeto ocurro para solicitar el examen y revisión de medida cautelar sustitutiva de privación de libertad, a fin de que le sean ampliadas las presentaciones de ocho días a por lo menos veintidós o treinta días, debido a que la misma esta domiciliada en la ciudad de La Guaira, Catia la Mar, Estado Vargas y trasladarse al Circuito Judicial de Mérida cada ocho días, le resulta difícil y representa una erogación de dinero semanal que afecta su presupuesto familiar…”. (Folios 123 y 124)

Este Tribunal, a los fines de decidir la solicitud presentada, acuerda transcribir el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
“Artículo 264. Examen y Revisión. El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad de mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación”.

Observa este Juzgado, que en fecha primero de septiembre de 2006, el Juzgado de Control N° 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, dictó auto fundado mediante el cual decretó medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad a la imputada ya identificada, consistente en la presentación de dos fiadores que cumplieran los requisitos establecidos en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, y presentación cada ocho (8) días por ante la oficina del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal, las cuales ha cumplido hasta la presente fecha, tal y como se evidencia del Sistema Iuris 2000, siendo la última presentación de la imputada el día 28 de noviembre de 2006, tal y como se evidencia del registro automatizado.

Ahora bien, por cuanto la imputada ha cumplido fielmente el régimen de presentación impuesto, y se ha justificado la solicitud de ampliación de dicho régimen ya que la misma reside en La Guaira, Estado Vargas, lo cual representa un costo económico importante en traslados semanales, este Juzgado acuerda ampliar el régimen de presentaciones impuesto, una vez cada quince (15) días. Así se decide.

Decisión: Con fuerza en la motivación precedente, este Juzgado de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 8, 9, 256.3 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda ampliar el régimen de presentaciones impuesto a la ciudadana Luz Marina Palacios, imputada en la presente causa, una vez cada quince (15) días por ante la Oficina del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida.

Líbrese boleta de notificación a las partes, informándole del contenido de la presente decisión. Regístrese, publíquese y diarícese. Cúmplase.
El Juez de Juicio N° 4

Abg. Gustavo Curiel Salazar.
La Secretaria

Abg. Sobeyda Mejías Contreras.