REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 30 de noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-003135

Corresponde a este Juzgado fundamentar por auto separado, el sobreseimiento dictado en fecha dos (02) de noviembre de 2006, en la audiencia de conciliación celebrada en la presente causa.

Así tenemos que: En fecha once (11) de julio de 2006, el ciudadano Fredy José Guedez Sánchez, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.439.871, domiciliado al final de la Carrera 5ta., vía la Cuchilla, Municipio Zea, Estado Mérida, desempeñándose como Alcalde del Municipio Zea del Estado Mérida, debidamente asistido por los abogados Fidel Monsalve y Gerardo Quintero, presentó acusación privada contra el ciudadano Hugo José Carrero Méndez, por la comisión del delito de Difamación Agravada, previsto en el artículo 442 del Código Penal.

Los hechos objeto de la acusación, fueron los siguientes:

“Es público y notorio que el día jueves primero de junio del año dos mil seis (01/06/2006), entre las 08:00 p.m. y las 09:00 p.m., laborando como moderador el ciudadano HORACIO RONDON, y en presencia del ciudadano MANUEL BELANDRIA, como Propietario de la Canal (sic) Televisivo “TELEVISORIA COMUNITARIA DE TOVAR”, ubicada en la Carrera Cuarta, de la Población de Tovar, Estado Mérida, acudió como invitado para ser entrevistado el ciudadano: HUGO JOSÉ CARRERO MENDEZ, quien es venezolano, mayor de edad, Licenciado en Educación, soltero, titular de la Cédula de Identidad número 8.073.826, domiciliado en la Población de Zea, Mérida, Estado Mérida, específicamente en: Hacienda la Mesa, Zea, Estado Mérida y civilmente hábil, para la realización del Programa Televisivo “ENCUENTRO CON LA COMUNIDAD”, al iniciarse el programa, el entrevistado HUGO CARRERO, procedió desde allí a proferir insultos, agravios y conceptos irresponsables contra mi persona, aduciendo entre otras cosas: “…que la Alcaldía que yo dirijo existe una marcada corrupción, que mi persona se ha aprovechado de los dineros del erario público que existen inconsistencias en las obras ejecutadas en la Alcaldía que dirijo, llegando incluso al extremo de denunciar públicamente en el precitado programa “ENCUENTRO CON LA COMUNIDAD”, que en mi gestión se adquirió con un sobreprecio de un veinte por ciento (20%) un vehículo para al Alcaldía…”.

La acusación aludida fue admitida por este Juzgado en fecha veintiocho (28) de julio de 2006, luego de cumplirse con el requisito de procedibilidad contenido en el artículo 401 del Código Orgánico Procesal Penal, y cumplido con la designación de los defensores privados por parte del acusado, se convocó la audiencia de conciliación conforme lo dispuesto en el artículo 409 del Código Orgánico Procesal Penal, en la que las partes señalaron expresamente lo siguiente: El acusado Hugo José Carrero Méndez, indicó: “He sido político, me apasiona la política, fui a un programa de Televisión en Tovar, donde emití unas opiniones acerca de la gestión del alcalde y si en algún momento me excedí en mis apreciaciones, debo señalarle que no es algo personal, son solo críticas como todas las personas pueden realizar, repito mi intención de excusarme si me he excedido en la vehemencia de mis críticas”.

El representante del querellante Abg. Fidel Monsalve, expuso que no se pretende por parte de su representado, contravenir lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y coartar el derecho de las personas a realizar críticas contra el desempeño del ciudadano Alcalde, y no se pretende con la acción penal ejercida, ningún tipo de mordaza, y señaló que el propósito de la acción penal ejercida, era canalizar de manera respetuosa las críticas que se hagan.

A su vez, el ciudadano Fredy José Guedez Sánchez, manifestó: “Esta polémica no comenzó cuando el ciudadano Hugo fue a un programa de radio, es que son catorce años consecutivos los que tengo como Alcalde, en cuatro diferentes elecciones de las cuales yo fui electo, y debo señalar que lo que me llevó a tomar la decisión de intentar esta acción penal fue la solicitud que me hicieron mis hijos y familiares por los señalamientos ofensivos que en mi contra se han realizado. Invito al señor Hugo Carrero a que asuma con responsabilidad su desempeño dentro de la política, yo estoy dispuesto a conciliar y acepto sus disculpas. Renuncio a la acción penal ejercida”.

Evidenciada la conciliación a la cual llegaron las partes, la cual consistió en las disculpas que ofreció el acusado Hugo José Carrero Méndez, por las afirmaciones realizadas por éste en un programa de televisión, las cuales fueron aceptadas por el acusador Fredy José Guedez Sánchez, quien renunció a la acción penal ejercida, este Juzgado estima citar el contenido de las siguientes disposiciones del Código Orgánico Procesal Penal:

Artículo 25. Delitos de instancia privada: “Sólo podrán ser ejercidas por la víctima, las acciones que nacen de los delitos que la ley establece como de instancia privada, y su enjuiciamiento se hará conforme al procedimiento especial regulado en este Código…El perdón, desistimiento o renuncia de la víctima pondrá fin al proceso, salvo que fuere menor de dieciocho años”.

Artículo 48. Causas. “Son causas de extinción de la acción penal: …3. El desistimiento o abandono de la acusación privada en los delitos de instancia de parte agraviada”.

Artículo 318. Sobreseimiento. “El sobreseimiento procede cuando: …3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada;…”.

Por todo lo expuesto, este Juzgado acuerda el sobreseimiento de la presente causa, por haber operado la conciliación entre el acusador privado y el acusado, todo conforme con las disposiciones adjetivas antes anotadas. Así se decide.

Decisión: Con fuerza en la motivación precedente, este Tribunal de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los artículos 25, 48 numeral 3° y 318 numeral 3°, todos del Código Orgánico Procesal Penal, decretada el sobreseimiento de la presente causa seguida al acusado Hugo José Carrero Méndez, por la presunta comisión del delito de Difamación Agravada, previsto en el artículo 442 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Fredy José Guedez Sánchez.

Se acuerda librar boleta de notificación a las partes, participándoles de la publicación del presente auto fundado. Archívense las actuaciones en su oportunidad. Cúmplase.
El Juez de Juicio N° 4

Abg. Gustavo Curiel Salazar
La Secretaria

Abg. Sobeyda Mejías Contreras