REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio No. 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 14 de Noviembre del 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-003827
ASUNTO : LP01-P-2006-003827

AUTO RESOLVIENDO SOLICITUD DE REVISIÓN DE MEDIDA.


Vista la solicitud presentada por ante éste Tribunal de Juicio No. 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, por el Abogado: ARMANDO DE LA ROTTA AGUILAR, actuando en su carácter de Defensor Privado del co-imputado de autos en la presente causa, ciudadano: YIMMY ALBERTO SANTIAGO BELLORIN, titular de la cédula de identidad No. V-19.489.661, en la cual pide a este Despacho que se examine y se revise la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, decretada en contra de su defendido de conformidad con lo previsto en el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, motivado según sus propias palabras a los problemas de salud presentados por su defendido, solicitando se le otorgue una Medida Cautelar que pudiera ser la Fianza Personal o la Presentación Periódica.


A los fines de decidir, este Tribunal previamente observa:


Si bien es cierto que el Código Orgánico Procesal Penal establece claramente en su Articulo 264, el derecho que tiene todo imputado de solicitar al Tribunal de la Causa la Revisión y Sustitución de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad dictada en su contra cuando así lo considere pertinente, lo cual reafirma no sólo el Derecho a la Defensa y al Debido Proceso como Derechos Fundamentales de todos los justiciables, los cuales se encuentran expresamente consagrados en el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sino también, el Derecho de Acceso a la Justicia que tiene todo ciudadano por mandato expreso del Artículo 26 Ejusdem, en cuyo caso el Juez de la Causa debe examinar la procedencia o no de lo solicitado a la luz de los hechos y del ordenamiento jurídico vigente, en el presente caso resulta necesario y ajustado a derecho tomar en cuenta los siguientes elementos:



En fecha 13-10-2006, el ciudadano Defensor Privado ARMANDO DE LA ROTTA AGUILAR, presentó por ante este mismo Tribunal de Juicio una Solicitud de Examen y Revisión de Medida Privativa de Libertad a favor de su representado, ciudadano: YIMMY ALBERTO SANTIAGO BELLORIN, titular de la cédula de identidad No. V-19.489.661, alegando los problemas de salud presentados por su representado, y en fecha 19-10-2006, el Tribunal luego de hacer un análisis de las circunstancias inherentes al caso, se pronuncio al respecto declarando Sin Lugar la mencionada solicitud.


Posteriormente, en fecha 30-10-2006, esto es, diecisiete (17) dias despues, el ciudadano Defensor Privado, presentó otra solicitud ante este Tribunal de Juicio pidiendo que se revise la Medida Privativa de Libertad de su defendido debido a los problemas de salud presentados por el mismo, vale decir, utilizando los mismos argumentos presentados en la anterior solicitud, pero agregándole que la Juez Suplente negó la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación obviando el resultado del Examen Médico Forense, sin embargo, a pesar de la inmediatez de la nueva solicitud, este Tribunal observa que la mencionada decisión contiene efectivamente un análisis de las circunstancias particulares del caso, y da respuesta oportuna y suficiente al pedimento realizado.


En éste sentido es preciso recordar que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional mediante sentencia de fecha 06-06-2002, con ponencia del Magistrado: Dr. Pedro Rafael Rondón Haaz, ha establecido un criterio reiterado en el sentido de que:


“…el delito de tráfico de estupefacientes, cuya acción también es imprescriptible, tiene que considerarse por su connotación y por el especial trato que le otorga el artículo 271 constitucional, como un delito de lesa humanidad ... " y agrega además la sentencia que " ... los delitos relativos al tráfico de estupefacientes son considerados de lesa humanidad, y respecto de ellos, no procede beneficio alguno que, como las medidas cautelares sustitutivas, pudiera eventualmente conllevar a su impunidad ...”. (Negrillas del Tribunal),


En el mismo orden de ideas cabe destacar el criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Dra. Luisa Estella Morales Lamuño, en sentencia de fecha 10-03-2006, donde manifestó lo siguiente:


“…la negativa de sustitución de la medida cautelar privativa de libertad por una menos gravosa no la convierte en una privación ilegitima (Vid. Sentencia de la Sala N° 690 del 29 de abril de 2002, caso: Anthoni José Páez Bogado)…”. (Negrillas del Tribunal).


Ahora bien, con respecto a la nueva solicitud presentada y teniendo en cuenta el anterior razonamiento, se observa ciertamente que las circunstancias por las cuales el Tribunal de Control No. 02 procedió a dictar Medida Privativa de Libertad en contra del co-imputado de autos, y el Tribunal de Juicio No. 05 declaró Sin Lugar la Solicitud de Revisión de Medida, presentada a favor del referido ciudadano, no han cambiado, por lo tanto, considera éste Tribunal de manera objetiva e imparcial que debe mantenerse la medida de Privación de Libertad dictada en contra del co-imputado de autos, ciudadano: YIMMY ALBERTO SANTIAGO BELLORIN, titular de la cédula de identidad No. V-19.489.661, resultando necesario y prudente además de ajustado a derecho declarar SIN LUGAR la presente solicitud, de conformidad con lo previsto en el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 2, 26, 30, 49, 51 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECIDE.


DECISIÓN.


Por todas las razones anteriormente expuestas éste Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio No. 05, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Sin Lugar la Solicitud de Revisión de Medida Privativa de Libertad, presentada por el Abogado: ARMANDO DE LA ROTTA AGUILAR, actuando en su carácter de Defensor Privado del co-imputado de autos en la presente causa, ciudadano: YIMMY ALBERTO SANTIAGO BELLORIN, titular de la cédula de identidad No. V-19.489.661, de conformidad con lo establecido expresamente en el Articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 2, 26, 30, 49, 51 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.


Notifíquese y Cúmplase.





Abg. VICTOR HUGO AYALA.
JUEZ DE JUICIO No. 05.






Abg. KARINA VILLARREAL.
SECRETARIA.