REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio No. 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 21 de Noviembre del 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-002822
ASUNTO : LP01-P-2006-002822


AUTO DE ACUMULACIÓN DE CAUSAS.


Este Tribunal de Juicio No. 05, luego de revisar detenidamente en el Sistema Iuris 2000, observa que por ante éste despacho cursa una Causa Penal signada con el No. LP01-P-2006-2822, en contra del ciudadano, imputado: LUIS GABRIEL GONZALEZ GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad No. V-8.953.872, por la presunta comisión del delito de: Hurto Calificado en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el Artículo 453 numeral 4° del Código Penal, a la cual se le dio entrada en fecha 27-06-2006, causa que conoce la Fiscalía Primera del Ministerio Público, y como quiera que el Tribunal de Juicio No. 04 de éste mismo Circuito Judicial Penal, remitió a este Despacho -previa solicitud- la Causa Penal signada con el No. LP01-P-2006-3010, llevada en contra del mismo imputado de autos, Luis Gabriel González Gutiérrez, por la presunta comisión del delito de: Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal, a la cual le dieron entrada en fecha 11-07-2006, la cual es conocida por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, causa esta que ya había sido acumulada anteriormente con la Causa Penal identificada con el No. LP01-P-2006-3981, seguida en contra del mismo ciudadano, anteriormente identificado, por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, a la cual le habían dado entrada en fecha 02-10-2006, la cual es conocida por la Fiscalía Décimo Sexta del Ministerio Público, y teniendo presente que las dos ultimas causas siguieron tramitándose bajo el No. LP01-P-2006-3010, éste despacho en virtud de la Conexidad de los Delitos anteriormente señalados, por cuanto se trata de “… Los diversos delitos imputados a una misma persona …”, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 70 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, y resguardando el Principio de la Unidad del Proceso, establecido expresamente en el Artículo 73 Ejusdem, según el cual “… tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas …”, éste Tribunal de Juicio No. 05 se declara Legalmente Competente para conocer de ambas Causas Penales basado en el contenido del Artículo 71 numeral 2° Ibidem, según el cual, son Tribunales Competentes para el conocimiento de las causas por delitos conexos, “… El que debe intervenir para juzgar el que se cometió primero, en el caso de los delitos que tengan señalada igual pena. ”, así como también en base a lo dispuesto en el Artículo 73 único aparte del referido Código Adjetivo Penal, de conformidad con el cual: “… Si se imputan varios delitos, será competente el tribunal con competencia para juzgar el delito más grave.”, en consecuencia, se acuerda la ACUMULACIÓN de las mencionadas causas, vale decir, las identificadas con los No. LP01-P-2006-3010 y No. LP01-P-2006-2822, razón por la cual a partir del presente auto se ordena tramitar las mismas con el número de causa: No. LP01-P-2006-2822, por tratarse del delito más grave que se le sigue al imputado de autos, así mismo, también se acuerda de notificar a las partes y corregir la foliatura respectiva. Y ASI SE DECIDE.


Notifíquese y Cúmplase.




Abg. VICTOR HUGO AYALA.
JUEZ DE Juicio No. 05.






Abg. KARINA VILLAMIZAR.
SECRETARIA.