REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio No. 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 22 de Noviembre del 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2003-000798
ASUNTO : LP01-P-2003-000798


RESOLUCIÓN.


Visto el escrito presentado por ante este Tribunal de Juicio en fecha 20-11-2006, por el Abogado: EUDES SOSA CONTRERAS, donde manifiesta que:


“…Con vista del auto de este Tribunal de fecha 13 de Noviembre de 2006, que obra al folio 608, donde conmina a mi defendido ENDER JOSÉ MARQUEZ MORENO, a comparecer en un lapso de 24 horas a fin de resolver lo concerniente a su defensa; solicito al Tribunal deje sin efecto tal fallo, por cuanto mi persona Abogado EUDES SOSA CONTRERAS, no he renunciado a la defensa del acusado Ender Marquez Moreno, ni este me ha renunciado, así mismo, no consta que el Tribunal haya sustituido mi defensa … Omissis.

Segundo: Todo con fundamento en el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y Artículo 12 del Código Orgánico Procesal Penal, que garantizan el Derecho a la Defensa y la Igualdad entre las partes…”.


Este Tribunal de Juicio No. 05, luego de revisar detenida y minuciosamente todas las actuaciones que integran la presente causa, observa que el imputado de autos, ciudadano: ENDER JOSÉ MARQUEZ MORENO, titular de la cédula de identidad No. V-14.762.543, consignó en la causa (f. 564) un escrito de fecha 11-08-06, mediante el cual dice textualmente que:


“…UNICO.- Es mi voluntad designar como Defensor al Abogado OSCAR MARINO ARDILA … para que ejerza mi defensa conjuntamente con el Abogado EUDES SOSA CONTRERAS, quien la ejerce actualmente en la causa No. LP01-P-2003-798…”.
Ese mismo día, 11-08-06, el Abogado OSCAR MARINO ARDILA consignó en la causa un escrito que es del tenor siguiente:


“…UNICO.- Enterado como estoy, del nombramiento como Co-defensor del ciudadano: ENDER JOSÉ MARQUEZ MORENO, acusado en la causa No. LP01-P-2003-798, manifiesto al Tribunal que acepto tal nombramiento en defensa del acusado, conjuntamente con el Abogado EUDES SOSA CONTRERAS, quien la ejerce actualmente…”.


Posteriormente, en fecha 14-08-06, esto es, dos días después, este Tribunal procedió a levantar un acta de diferimiento del Juicio Oral y Público pautado para realizarse en esa fecha, dejando constancia de la ausencia del abogado Oscar Marino Ardila a los fines de su aceptación del cargo y su respectiva juramentación como Defensor Privado, razón por la cual, el Tribunal acordó librar una Boleta de Notificación al mencionado Abogado a los fines de su juramentación, sin embargo, a pesar de ello, el mismo no ha comparecido por ante este Despacho, lo cual llevó al Tribunal a librar Boleta de Citación al imputado ENDER JOSÉ MARQUEZ MORENO, quien lo designó como su co-defensor para que comparezca ante este Tribunal dentro de un lapso perentorio de 24 horas a partir de su citación, a fin de resolver lo concerniente a su defensa, pero este tampoco ha comparecido hasta la presente fecha, como es su obligación por encontrarse sometido a una Medida Cautelar Sustitutiva de las previstas en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, produciéndose de esta forma un retraso indebido e injustificado en el tramite de la causa.


Ahora bien, la razón fundamental que tiene este Tribunal de Juicio No. 05 para establecer definitivamente si el Abogado OSCAR MARINO ARDILA, acepta el cargo y se juramenta como nuevo Defensor Privado del co-imputado de autos anteriormente identificado, radica esencialmente en el hecho cierto de que este Juzgador no le conoce ninguna causa al mencionado abogado, razón por la cual de producirse tal supuesto tendría que proceder a Inhibirse del conocimiento de la causa, circunstancia esta que de ninguna manera hace referencia a la participación del Abogado EUDES SOSA CONTRERAS como Defensor de Confianza del pre-mombrado imputado, por tal motivo, en aras de garantizar la celeridad y prontitud en el tramite de la presente causa, es por lo que se acuerda librar nuevamente y con la urgencia que el caso amerita, Boleta de Notificación dirigida al Abogado OSCAR MARINO ARDILA, para que acuda por ante el Tribunal a la brevedad posible para que manifieste su aceptación al cargo y se proceda a la juramentación respectiva. Y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA.


Por todas las razones anteriormente señaladas este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio No. 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: Librar nuevamente y con la urgencia que el caso amerita, Boleta de Notificación dirigida al Abogado OSCAR MARINO ARDILA, para que acuda por ante este Tribunal de Juicio a la brevedad posible para que manifieste personalmente su aceptación al cargo y se proceda a la juramentación respectiva como Co-Defensor Privado en la presente causa, todo de conformidad con lo dispuesto expresamente en los Artículos 137 y 139 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los Artículos 2, 26, 49, 51 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-


Notifíquese y Cúmplase.




Abg. VICTOR HUGO AYALA.
JUEZ DE JUICIO No. 05.







Abg. KARINA VILLARREAL.
SECRETARIA.