REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio No. 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 30 de Noviembre del 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2004-000566
ASUNTO : LP01-P-2004-000566


SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.


I.


IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO.


Ciudadano: ENDER EMIRO BELANDRIA MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.589.674, soltero, de 23 años, de profesión Estudiante de Contaduría Pública, nombre de sus padres María Noemí Moreno León y Euro Emiro Belandria, con domicilio San Jacinto, Avenida 02, Sector Cinco Aguilas Blancas, Casa N° 60-72, Mérida Estado Mérida, quien se encuentra legalmente defendido en la presente causa por el ciudadano Defensor Privado, abogado: JOSÉ CRISPULO GUZMAN CONTRERAS.


II.


MINISTERIO PÚBLICO.


La ciudadana Fiscal Quinto del Ministerio Público, abogada: MIRIAM BRICEÑO ANGEL, una vez que le fue concedido el derecho de palabra en el curso de la Audiencia Especial celebrada a tal efecto manifestó lo siguiente: “…Se verifica el cumplimiento de las condiciones. Quiero dejar constancia que la víctima nunca hasta la fecha se ha acercado hasta la Fiscalía a manifestar que haya sido hostigada por el acusado de autos, así mismo, tuve conversaciones con el acusado quien me manifestó que se encuentra estudiando y es una de las condiciones cumplidas, así que lo pertinente es sobreseer la causa. Es todo”.


III.


LA DEFENSA.


El ciudadano Defensor Privado, abogado: JOSÉ CRISPULO GUZMAN CONTRERAS, concedido como le fue el derecho el derecho de palabra, manifestó lo siguiente: “…presento constancia que consignó para que sea agregada a la causa donde se verifica el cumplimiento del pago de las medicinas. Es todo…”.


IV.


EL TRIBUNAL DE JUICIO.


Visto el Informe Conductual Final presentado por ante éste Tribunal de Juicio No. 05, en fecha 08-12-2005, por la ciudadana, abogada: CARLINA MARMOLEJO DE GARCIA, actuando en su carácter de Delegado de Prueba del acusado de autos, ciudadano: ENDER EMIRO BELANDRIA MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.589.674, en el cual llega a la conclusión de que el mencionado ciudadano es “…Ciudadano que cumplió con las condiciones establecidas, tanto por el Tribunal como por el Delegado de Prueba, culminando el beneficio de manera satisfactoria...”.


En tal sentido, éste Tribunal de Juicio observa que en fecha 22-11-2004, éste mismo despacho le otorgó al pre-nombrado acusado en presencia de la Fiscal Quinto del Ministerio Público actuante en la causa, abogada MIRIAM BRICEÑO ANGEL, así como del ciudadano Defensor Privado, abogado JOSÉ CRISPULO GUZMAN CONTRERAS, la Medida de Suspensión Condicional del Proceso prevista en el Articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el mencionado ciudadano en Audiencia de Juicio Oral y Público Admitió la comisión del Delito de Lesiones Intencionales Menos Graves, previsto y sancionado en el Artículo 415 del Código Penal (Vigente para la época), estableciendo en dicha oportunidad como plazo para el Régimen de Prueba el tiempo de Un (01) Año, contado a partir de la mencionada fecha, esto es, desde el 23-11-2004 hasta el 23-11-2005 inclusive, y por cuanto el mismo ha cumplido cabalmente con las condiciones impuestas, sin que hasta la presente fecha se encuentre plenamente acreditado en autos la comisión de otro hecho punible que amerite la revocatoria de la medida dictada, es por lo que éste Tribunal una vez constatado efectivamente de Oficio el vencimiento del Lapso de Tiempo estipulado como Régimen de Prueba, y el cumplimiento de las Obligaciones Impuestas, considera necesario y ajustado a derecho, proceder de conformidad con lo establecido en el Articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, según el cual:






“Finalizado el plazo o régimen de prueba, el juez convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la victima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa.” (Negrillas del Tribunal).


Por tanto, procede a decretar La Extinción de la Acción Penal en la presente causa, debido al cumplimiento del Plazo de Suspensión Condicional del Proceso, tal como lo contempla el Articulo 48 Numeral 7° Ibidem, así como también decreta: El Sobreseimiento de la Causa en favor del ciudadano: ENDER EMIRO BELANDRIA MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.589.674, debido a la Extinción de la Acción Penal de acuerdo a lo previsto en el Articulo 318 Numeral 3° del referido Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el mismo procede en cualquier estado de la causa. Y ASI SE DECIDE.


V.

DISPOSITIVA.


En consecuencia, éste Tribunal de Juicio No. 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, tomando en consideración lo previsto en los Artículos 2, 21, 26, 51 y 257 de la Constitución de la República, referentes a la obligación que tiene el Estado de garantizar una justicia accesible, imparcial, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas y sin formalismos o reposiciones inútiles, Decreta:-------------------------------------------------------------------------------------------


Primero: De conformidad con el artículo 48.7 Código Orgánico Procesal Penal, declara extinguida la acción penal en la presente causa, por efecto del cumplimiento de las obligaciones impuestas, así como el vencimiento del plazo de régimen de Prueba impuestos al acusado de autos.


Segundo: Como consecuencia del anterior pronunciamiento y de conformidad con el artículo 318.3 ejusdem, se decreta el sobreseimiento de la causa a favor del acusado de ENDER EMIRO BELANDRIA MORENO, titular de la cédula 14.589.674.


Tercero: Una vez firme la presente decisión, por efecto del transcurso del lapso legal la presente decisión producirá efectos de cosa juzgada, conforme al artículo 319 del mismo Código Adjetivo Penal en concordancia con el artículo 49 numeral 7° Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y finalmente este Tribunal publicará el texto integro de la sentencia en el lapso legal correspondiente de lo cual quedan notificadas todas las partes presentes.





Notifíquese y Cúmplase.





Abg. VICTOR HUGO AYALA.
JUEZ DE JUICIO No. 05.






Abg. KARINA VILLARREAL.
SECRETARIA.