REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio No. 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 30 de Noviembre del 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-008825
ASUNTO : LP01-P-2005-008825


SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.


I.


IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO.


Ciudadano: MÉNDEZ GIOVANNY ALFREDO, venezolano, mayor de edad, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.566.553, nacido en fecha 26-06-73, hijo de Maria Méndez y Yepes Nava, estado civil soltero, de profesión Albañil, con domicilio en la Mesa de los Indios, cerca del señor Aparicio, entrada al Sector Agua Dulce, Casa de Color Blanca, Sin Numero, teléfono: 016-8707524, Ejido, Estado Mérida, quien se encuentra legalmente defendido en la presente causa por el ciudadano Defensor Público Penal, abogado: OSCAR LUJANO.


II.


MINISTERIO PÚBLICO.


El ciudadano Fiscal Primero del Ministerio Público, abogado: HUGO QUINTERO ROSALES, una vez que le fue concedido el derecho de palabra en el curso de la Audiencia Especial celebrada a tal efecto manifestó lo siguiente: “…Se verifica el cumplimiento de las condiciones. Quiero dejar constancia que la víctima nunca hasta la fecha se ha acercado hasta la Fiscalía a manifestar que haya sido hostigada por el acusado de autos, así mismo, tengo conocimiento que el imputado ha cumplido con las condiciones impuestas, así que lo pertinente es sobreseer la causa con cumplimiento de las condiciones impuestas en la suspensión condicional del proceso…”.

III.


LA DEFENSA.


El ciudadano Defensor Público Penal, abogado: OSCAR LUJANO, concedido como le fue el derecho el derecho de palabra, manifestó lo siguiente: “…me adhiero a la solicitud de la Fiscalía del Ministerio Público y solicito se decrete el sobreseimiento de la causa. Es todo…”.


IV.


EL DELEGADO DE PRUEBA.


El ciudadano Delegado de Prueba, abogado: JESÚS MANUEL GUILLEN, presente en la Sala de Audiencias, manifestó expresamente que: “…ratifico el oficio de fecha 01-11-06, que contiene el informe conductual final, agregado al folio 67 de la causa, que señala el cumplimiento de las condiciones impuestas por el acusado…”.


V.


EL TRIBUNAL DE JUICIO.


Visto el Informe Conductual Final presentado por ante éste Tribunal de Juicio No. 05, en fecha 03-11-2006, por el ciudadano, abogado: JESÚS MANUEL GUILLEN, actuando en su carácter de Delegado de Prueba del acusado de autos, ciudadano: MÉNDEZ GIOVANNY ALFREDO, venezolano, mayor de edad, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.566.553, en el cual llega a la conclusión de que el mencionado ciudadano es “…En cuanto al Régimen de Prueba le informo que acudió a siete (7) entrevistas de orientaciones y seguimiento, cumplió con las condiciones impuestas por el Tribunal, acata las orientaciones realizadas y observó buena conducta...”.


En tal sentido, éste Tribunal de Juicio observa que en fecha 02-11-2005, éste mismo despacho le otorgó al pre-nombrado acusado en presencia del Fiscal Primero del Ministerio Público actuante en la causa, abogado FEDERICO NAVA VILORIA, así como de la ciudadana Defensora Pública, abogada YASMINA PÉREZ DE JESUS, la Medida de Suspensión Condicional del Proceso prevista en el Articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el mencionado ciudadano en Audiencia de Juicio Oral y Público Admitió la comisión del Delito de Amenaza, previsto y sancionado en el Artículo 16 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, estableciendo en dicha oportunidad como plazo para el Régimen de Prueba el tiempo de Un (01) Año, contado a partir de la mencionada fecha, esto es, desde el 02-11-2005 hasta el 02-11-2006 inclusive, y por cuanto el mismo ha cumplido cabalmente con las condiciones impuestas, sin que hasta la presente fecha se encuentre plenamente acreditado en autos la comisión de otro hecho punible que amerite la revocatoria de la medida dictada, es por lo que éste Tribunal una vez constatado efectivamente de Oficio el vencimiento del Lapso de Tiempo estipulado como Régimen de Prueba, y el cumplimiento de las Obligaciones Impuestas, considera necesario y ajustado a derecho, proceder de conformidad con lo establecido en el Articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, según el cual:


“Finalizado el plazo o régimen de prueba, el juez convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la victima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa.” (Negrillas del Tribunal).


Por tanto, procede a decretar La Extinción de la Acción Penal en la presente causa, debido al cumplimiento del Plazo de Suspensión Condicional del Proceso, tal como lo contempla el Articulo 48 Numeral 7° Ibidem, así como también decreta: El Sobreseimiento de la Causa en favor del ciudadano: MÉNDEZ GIOVANNY ALFREDO, venezolano, mayor de edad, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.566.553, debido a la Extinción de la Acción Penal de acuerdo a lo previsto en el Articulo 318 Numeral 3° del referido Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el mismo procede en cualquier estado de la causa. Y ASI SE DECIDE.


VI.

DISPOSITIVA.


En consecuencia, éste Tribunal de Juicio No. 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, tomando en consideración lo previsto en los Artículos 2, 21, 26, 51 y 257 de la Constitución de la República, referentes a la obligación que tiene el Estado de garantizar una justicia accesible, imparcial, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas y sin formalismos o reposiciones inútiles, Decreta:-------------------------------------------------------------------------------------------


Primero: De conformidad con el artículo 48.7 Código Orgánico Procesal Penal, declara Extinguida la Acción Penal en la presente causa, por efecto del cumplimiento de las obligaciones impuestas, así como el vencimiento del plazo de Régimen de Prueba impuestos al acusado de autos, por tanto cesan todas las condiciones impuestas al mencionado ciudadano.


Segundo: Como consecuencia del anterior pronunciamiento y de conformidad con el artículo 318.3 ejusdem, se decreta El Sobreseimiento de la causa a favor del acusado de GIOVANNY ALFREDO MENDEZ, titular de la cédula de identidad No. V-11.566.553.



Tercero: Una vez firme la presente decisión, por efecto del transcurso del lapso legal, tal como lo dispone el artículo 178 del Código Orgánico Procesal Penal, la presente decisión producirá efectos de cosa juzgada, conforme a los artículos 21 y 319 del mismo Código Adjetivo Penal, en concordancia con el artículo 49 numeral 7° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.


Notifíquese y Cúmplase.





Abg. VICTOR HUGO AYALA.
JUEZ DE JUICIO No. 05.






Abg. KARINA VILLARREAL.
SECRETARIA.