REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio No. 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 30 de Noviembre del 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-010346
ASUNTO : LP01-P-2005-010346


SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.


I.


IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO.


Ciudadano: HECTOR ALFONSO BRICEÑO ROJAS, venezolano, mayor de edad, nacido en Mérida, el 07-09-59, de 46 años de edad, hijo de los ciudadanos Martín Alonso Briceño y Gertrudis Rojas Briceño, de profesión ayudante de albañilería, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.006.593, domiciliado actualmente en la Urbanización Carabobo, Vereda 25, Casa N° 06, teléfono: 4147642, y en la Urbanización Don Perucho, Casa N° 680, el Arenal Estado Mérida, quien se encuentra legalmente defendido en la presente causa por la ciudadana Defensora Pública Penal, abogada: DORYS UZCÁTEGUI DE VILLAMIZAR.


II.


MINISTERIO PÚBLICO.


La ciudadana Fiscal Tercero del Ministerio Público, abogada: SONIA ZERPA BONILLO, una vez que le fue concedido el derecho de palabra en el curso de la Audiencia Especial celebrada a tal efecto manifestó lo siguiente: “…esta representación está de acuerdo con la solicitud de la Defensa por cuanto el ciudadano HECTOR ALFONSO BRICEÑO ROJAS, cumplió con todas las obligaciones impuestas por el Tribunal…”.



III.


LA DEFENSA.


La ciudadana Defensora Pública Penal, abogada: DORYS UZCÁTEGUI DE VILLAMIZAR, concedido como le fue el derecho el derecho de palabra, manifestó lo siguiente: “…Solicito a este Tribunal por cuanto consta en la causa el informe inicial y final donde consta que mi representado cumplido en fecha 17-11-2006 y previo escuchar a las victimas y al delegado de prueba se otorga la extinción de la acción y por ende el sobreseimiento de la causa, de conformidad con 48.7 COOP y 318.3 ejusdem. Es todo…”.


IV.


EL DELEGADO DE PRUEBA.


El ciudadano Delegado de Prueba, abogado: JESÚS MANUEL GUILLEN, presente en la Sala de Audiencias, manifestó expresamente que: “…Ratifico el escrito número 3617, de fecha 17-11-2006, donde se informa que el ciudadano HECTOR ALFONSO BRICEÑO ROJAS, cumplió con todas las obligaciones impuestas, que no tuvo problemas durante éste año con la víctima. Es todo”.


V.


EL TRIBUNAL DE JUICIO.


Visto el Informe Conductual Final presentado por ante éste Tribunal de Juicio No. 05, en fecha 17-11-2006, por el ciudadano, abogado: JESÚS MANUEL GUILLEN, actuando en su carácter de Delegado de Prueba del acusado de autos, ciudadano: HECTOR ALFONSO BRICEÑO ROJAS, venezolano, mayor de edad, nacido en Mérida, el 07-09-59, de 46 años de edad, hijo de los ciudadanos Martín Alonso Briceño y Gertrudis Rojas Briceño, de profesión ayudante de albañilería, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.006.593, en el cual llega a la conclusión de que el mencionado ciudadano es “…En cuanto al Régimen de Prueba le comunico que acudió de manera puntual a las entrevistas programadas, se ha mantenido activo laboralmente, cumplió con las condiciones impuestas por el Tribunal, acató las orientaciones realizadas y observó buena conducta...”.


En tal sentido, éste Tribunal de Juicio observa que en fecha 17-11-2005, éste mismo despacho le otorgó al pre-nombrado acusado en presencia de la Fiscal Tercero del Ministerio Público actuante en la causa, abogada SONIA ZERPA BONILLO, así como del ciudadano Defensor Pública, abogado JOSÉ GREGORIO RIVAS, la Medida de Suspensión Condicional del Proceso prevista en el Articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el mencionado ciudadano en Audiencia de Juicio Oral y Público Admitió la comisión del Delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el Artículo 17 en concordancia con el Artículo 5 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, estableciendo en dicha oportunidad como plazo para el Régimen de Prueba el tiempo de Un (01) Año, contado a partir de la mencionada fecha, esto es, desde el 17-11-2005 hasta el 17-11-2006 inclusive, y por cuanto el mismo ha cumplido cabalmente con las condiciones impuestas, sin que hasta la presente fecha se encuentre plenamente acreditado en autos la comisión de otro hecho punible que amerite la revocatoria de la medida dictada, es por lo que éste Tribunal una vez constatado efectivamente de Oficio el vencimiento del Lapso de Tiempo estipulado como Régimen de Prueba, y el cumplimiento de todas las Obligaciones Impuestas, considera necesario y ajustado a derecho, proceder de conformidad con lo establecido en el Articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, según el cual:


“Finalizado el plazo o régimen de prueba, el juez convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la victima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa.” (Negrillas del Tribunal).


Por tanto, procede a decretar La Extinción de la Acción Penal en la presente causa, debido al cumplimiento del Plazo de Suspensión Condicional del Proceso, tal como lo contempla el Articulo 48 Numeral 7° Ibidem, así como también decreta: El Sobreseimiento de la Causa en favor del ciudadano: HECTOR ALFONSO BRICEÑO ROJAS, venezolano, mayor de edad, nacido en Mérida, el 07-09-59, de 46 años de edad, hijo de los ciudadanos Martín Alonso Briceño y Gertrudis Rojas Briceño, de profesión ayudante de albañilería, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.006.593, debido a la Extinción de la Acción Penal, de acuerdo a lo previsto en el Articulo 318 Numeral 3° del referido Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el mismo procede en cualquier estado de la causa. Y ASI SE DECIDE.


VI.

DISPOSITIVA.


En consecuencia, éste Tribunal de Juicio No. 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, tomando en consideración lo previsto en los Artículos 2, 21, 26, 51 y 257 de la Constitución de la República, referentes a la obligación que tiene el Estado de garantizar una justicia accesible, imparcial, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas y sin formalismos o reposiciones inútiles, Decreta:-------------------------------------------------------------------------------------------


Primero: De conformidad con el artículo 48.7 Código Orgánico Procesal Penal, declara formalmente extinguida la acción penal en la presente causa, por efecto del cumplimiento de las obligaciones impuestas al acusado, así como el vencimiento del plazo de régimen de Prueba impuestos al acusado de autos.


Segundo: Como consecuencia del anterior pronunciamiento y de conformidad con el artículo 318.3 ejusdem, se decreta el sobreseimiento de la causa a favor del acusado de HECTOR ALFONSO BRICEÑO ROJAS.


Tercero: Una vez firme la presente decisión, por efecto del transcurso del lapso legal tal como lo establece el artículo 178 del Código Orgánico Procesal Penal, la presente decisión producirá efectos de cosa juzgada, conforme a los artículos 21 y 319 del mismo Código Adjetivo Penal, en concordancia con el artículo 49 numeral 7° Constitución de la República Bolivariana de Venezuela


Notifíquese y Cúmplase.





Abg. VICTOR HUGO AYALA.
JUEZ DE JUICIO No. 05.






Abg. KARINA VILLARREAL.
SECRETARIA.