REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 1 de Noviembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-S-2002-000032
ASUNTO : LP01-S-2002-000032
AUTO DE REDENCIÓN DE PENA POR EL TRABAJO REALIZADO INTRAMUROS.
La ciudadana Liceth Blanco, en su carácter de Directora del Centro Penitenciario de los Andes, mediante escrito recibido por éste Juzgado de Ejecución, solicitó, la Redención de la Pena, a favor del penado Oscar Delfín Molina de conformidad con lo establecido en los artículos 3,5,6,7,13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, por lo que para resolver previamente el Tribunal observa:
PRIMERO: El penado Oscar Delfín Molina fue condenado por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio nro. 01 del Circuito Judicial del Estado Mérida, a cumplir la pena de: VEINTITRES (23) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408, Ordinal 1° del Código Penal vigente, en concordancia con los artículos 407 y 83 ejusdem, perjuicio del niño ISAAC MANCILLA (Occiso), más las penas accesorias de Ley correspondientes, según consta en sentencia definitiva publicada en fecha 22-9-2.004. (Folios 629 al 652).
La Corte de Apelaciones del Estado Mérida en decisión de fecha, 24 de mayo de 2006, le modificó la pena al penado Oscar Delfín Molina, a VEINTE (20) AÑOS DE PRISIÓN.
SEGUNDO: Por otra parte, se evidencia de las actas que el penado OSCAR DELFIN MOLINA, resultó aprehendido en fecha 19-6-2.002 (folios 26 y 27), permaneciendo desde entonces detenido hasta la presente fecha (01-11-2006), por lo cual ha estado privado de su libertad por un tiempo total de: CUATRO (04) AÑOS, CUATRO (04) MESES y DOCE (12) DÍAS.
Con motivo de la reciente reforma parcial del Código Orgánico Procesal Penal, de fecha 4 de Octubre de 2006, en la cual se modifica el artículo 508 ahora 507, el cual establece: “computo del tiempo redimido. A los fines de la redención de que se trata la Ley de Redención Judicial de la Pena por el trabajo y el estudio, el tiempo redimido se computará a partir del momento en que el penado comenzare a cumplir la condena que le hubiere sido impuesta”. Tal como lo establece el artículo antes trascrito, ahora no es necesario que el penado hubiere cumplido efectivamente la mitad de la pena privado de libertad para efectuar el cómputo de tiempo a redimir, como lo establecía el derogado artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: El solicitante acompañó al escrito los siguientes recaudos:
a) Copia del Acta Nro. 11 del mes de Octubre de dos mil seis, emanada de la reunión de los miembros de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial del Estado Mérida,
b) Constancia de Buena Conducta del penado Oscar Delfín Molina.
c) Constancia de Trabajo del penado antes mencionado.
CUARTO: Del análisis y estudio de los recaudos consta que el penado se desempeñó como Preparador De Alimentos, para los internos y funcionarios y Ordenanza, dentro del Establecimiento de Reclusión Penal desde el día 27-06-2002 hasta el día 26-10-2006, lo que quiere decir que el penado en el Centro Penitenciario de la Región Andina trabajó durante un tiempo acumulado de: cuatro (04) años, tres (03) meses y veintinueve (29) días, lo cual equivale conforme al artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio a dos (02) años, un (01) mes, veintinueve (29) días y doce (12) horas, tiempo éste que se deberá sumar a su condena.
QUINTO: El penado ha estado privado de su libertad hasta el día de hoy por un tiempo total de: CUATRO (04) AÑOS, CUATRO (04) MESES y DOCE (12) DÍAS, sumado al tiempo de ésta redención de pena de: dos (02) años, un (01) mes, veintinueve (29) días y doce (12) horas, da un total de pena cumplida de seis (06) años, seis (06) meses once (11) días y doce (12) horas, faltándole por cumplir un remanente de pena equivalente a un tiempo de: TRECE (13) AÑOS, CINCO (05) MESES, DIECIOCHO (18) DÍAS y DOCE (12) HORAS, por lo cual terminará de cumplir la pena de presidio impuesta el día veinte (20) de abril de 2020 a las 12:00 del mediodía.
Por los razonamientos antes expuestos, considerando que están llenos los requisitos exigidos en la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nro. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REDIME LA PENA impuesta al penado Oscar Delfín Molina, quien es de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 16.098.370, por el trabajo realizado durante el tiempo de su reclusión y en la proporción establecida en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en armonía con lo dispuesto en los artículos 479, numeral 1° y 509 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que efectuado como ha sido el cómputo de pena se observa que arroja un total de pena cumplida de: seis (06) años, seis (06) meses once (11) días y doce (12) horas, faltándole por cumplir un remanente de pena equivalente a un tiempo de: TRECE (13) AÑOS, CINCO (05) MESES, DIECIOCHO (18) DÍAS y DOCE (12) HORAS, por lo cual terminará de cumplir la pena de presidio impuesta el día veinte (20) de abril de 2020 a las 12:00 del mediodía.
Por cuanto se observa que el penado, con la presente redención de pena, a cumplido más de una cuarta parte (1/4) parte de la pena que le fuera impuesta, es decir cinco (05) años, que es el tiempo requerido en el presente caso para poder optar a la formula alterna de Destacamento de Trabajo, es por lo que se considera procedente ordenar la práctica del informe psicosocial al referido penado, solicitarle la certificación de antecedentes penales, instarlo a que presente oferta de trabajo, a los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente.
Notifíquese a la Fiscalía 13 del M.P., a la Defensa y al penado enviándole a este último copia certificada de esta decisión, instándolo a que presente ante este tribunal oferta de trabajo, Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 1, del Estado Mérida, a los fines de la práctica del Informe psicosocial al penado para Destacamento de Trabajo. Ofíciese a la División de Antecedentes Penales en la ciudad de Caracas, a los fines de solicitar los antecedentes del referido penado, Remítase con oficio copia certificada de esta decisión a la Dirección de Centro Penitenciario de Los Andes, a los fines legales consiguientes. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.
La Jueza (T) de Ejecución Nº 01
Abog. Alida Morella Torcatti Berroterán.
La Secretaria,
En fecha_________, se libraron oficios Nros.
y Boletas de Notificación Nros.