REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 10 de Noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LL01-P-2001-000096
ASUNTO : LL01-P-2001-000096


AUTO DE CUMPLIMIENTO DE PENA EN ARRESTO DOMICILIARIO.

Visto la solicitud de Arresto Domiciliario, como cumplimiento de pena hecha por el Abogado Silvio José Peña a favor del penado, Samuel Eduardo Escalante Ramirez, titular de la cédula de identidad N° V- 1.809.140, quién fuera penado por el delito de Hurto Calificado, este Tribunal para decidir observa:

Primero: El penado Samuel Eduardo Escalante Ramirez, fue condenado por el Juzgado de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Mérida, a cumplir la pena de: SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de: Hurto Calificado previsto y sancionado en el artículo 455 Ordinal 1°, del Código Penal, derogado, más las penas accesorias de Ley correspondientes, según consta en sentencia definitiva publicada en fecha 20-12-1999.( folios 245 al 252), debidamente ejecutada por éste tribunal en fecha 12-06-2001.
Segundo: Por otra parte, se evidencia de las actas que el penado Samuel Eduardo Escalante Ramirez, resultó aprehendido en fecha 25-11-1997 (folios 01), permaneciendo detenido hasta la fecha (10-12-1997), folio 103, cuando se le dio Libertad Provisional, estuvo detenido durante DIECISEIS (16) DÍAS, faltándole por cumplir un remanente de pena equivalente a un tiempo de: cinco (05) años, once (11) meses, y catorce (14) días, por lo cual terminará de cumplir la pena de presidio impuesta el día veinticuatro (24) de octubre del 2012 a las 12:00 de la medianoche.
Tercero: El referido penado presentó escrito ante éste tribunal nombrando Abogado de su confianza que lo represente en la presente causa y solicitando una audiencia especial a los fines de ponerse a derecho, el tribunal fija la audiencia para el 23-10-2006, en la cual la defensa después de ser debidamente juramentado, solicita se le convierta la pena de prisión que le fue impuesta en Arresto Domiciliario a su defendido, debido a que el penado tiene 77 años de edad, presenta serios problemas de salud.
Cuarto: Consta al folio 302 de las actuaciones Informe Médico, procedentes del Hospital Clínico Panamericano, suscrito por el Dr. Oscar Alarcón, Urólogo, en el cual se confirma lo manifestado en la solicitud de Arresto Domiciliario presentado. Consta al folio 318 de las actuaciones Constancia de Residencia, del referido penado, al folio 301 riela copia de la Cédula de Identidad del penado donde consta que el penado nació el 02-12-1929, por lo que el próximo 02 de diciembre cumple 77 años de edad.

Por todas las razones antes expuestas este Tribunal en funciones de Ejecución N° 1 del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley hace la conversión de la pena de prisión que le fue impuesta al penado Samuel Eduardo Escalante Ramirez, en Arresto Domiciliario, hasta que cumpla una tercera parte 1/3 de la pena que le fue impuesta en fecha 24 de octubre del año 2008, y pueda optar a la Libertad condicional, con fundamento en las normas de rango constitucional pautadas en los artículos 19 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y los artículos 479 ordinal 1° y 502 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia se le establecen al penado antes identificado las siguientes condiciones:
1) Fijar su residencia en Urb. Dr. José Ramón Vega, calle 8, N° 165 Zea Estado Mérida, cualquier cambio de residencia debe ser notificado de inmediato al Tribunal.
2) No frecuentar lugares donde expendan bebidas alcohólicas, ni faciliten el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
3) No salir del domicilio antes señalado, sin autorización de este Tribuna.
4) No portar armas de ningún tipo.
5) Observar conducta ejemplar dentro de la comunidad.
6) No cometer nuevo hecho delictivo.

Cítese al penado para imponerlo de la presente decisión, Notifíquese a los partes. Cúmplase.

LA JUEZA DE EJECUCIÓN N° 2,

ABG. Alida Morella Torcatti Berroterán.
LA SECRETARIA,

En fecha se libraron boletas N°
Y Oficio N°