REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 14 de Noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2003-000917
ASUNTO : LP01-P-2003-000917


AUTO ACTUALIZANDO COMPUTO POR MOTIVO DE REVISIÓN DE SENTENCIA.

Por cuanto éste Juzgado de Ejecución, Recurso de Revisión de Sentencia, procedente de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, que corre inserto al folio (582 al 586) de las actuaciones, mediante el cual se modifica la pena impuesta al penado Nestor Eliel Márquez Márquez, a DIEZ (10) AÑOS, SEIS (06) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de Transporte y Posesión Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, sancionado en el encabezamiento del artículos 31 y 36 de la derogada Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, se hace necesario que éste Tribunal realice un nuevo computo de pena, lo cual hace en los siguientes términos:

PRIMERO: Este Juzgado de Ejecución en decisión de fecha 09-02-2005, acumulo dos sentencias condenatorias al penado Nestor Eliel Márquez Márquez, resultando un total de pena a cumplir de: TRECE (13) AÑOS, SEIS (06) MESES y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN. Pena que fue reformada por la Corte de Apelaciones del Estado Mérida en decisión de fecha 02-11-2006 a DIEZ (10) AÑOS, SEIS (06) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN.
SEGUNDO: Se evidencia de las actas, que el penado NESTOR ELIEL MARQUEZ MARQUEZ, resultó aprehendido por primera vez en fecha 01-10-2.003 (folios 237 y 238) hasta el día 10-11-2.003 (01 mes y 09 días), fecha en la cual fue ordenada su libertad por el (folio 378), por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Nro. 03 del Circuito Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, posteriormente, fue aprehendido por segunda vez en fecha 18-12-2.003 (folios 03 y 09), por la comisión de un nuevo delito, como lo es el de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, por el cual fue condenado según consta en sentencia definitiva publicada en fecha 27-8-2.004, permaneciendo desde entonces detenido en el Centro Penitenciario de la Región Andina hasta la presente fecha 14-11-2006, en consecuencia, ha estado privado de su libertad por un tiempo total de: TRES (03) AÑOS y CINCO (05) DÍAS.
TERCERO En consecuencia, si sumamos el tiempo efectivo de detención, que debe tomarse en cuenta como parte cumplida de la pena, a tenor de lo establecido en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, hasta la presente fecha le da un total de pena cumplida de: TRES (03) AÑOS y CINCO (05) DÍAS., faltándole por cumplir hasta el día de hoy un remanente de pena de: SIETE (07) AÑOS, SEIS (06) MESES y DIEZ (10) DÍAS. El penado terminará de cumplir la condena de prisión impuesta el día veinticuatro de Mayo de dos mil catorce (24-5-2.014) a las 12:00 de la medianoche.
Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nro. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REVISA Y ACTUALIZA EL CÓMPUTO DE PENA correspondiente al penado, Nestor Eliel Márquez Márquez,, quien es de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.075.972, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482, Último Aparte del Código Orgánico Procesal Penal; constatándose que ésta tiene un total de pena cumplida de: TRES (03) AÑOS y CINCO (05) DÍAS., faltándole por cumplir hasta el día de hoy un remanente de pena de: SIETE (07) AÑOS, SEIS (06) MESES y DIEZ (10) DÍAS. El penado terminará de cumplir la condena de prisión impuesta el día veinticuatro de Mayo de dos mil catorce (24-5-2.014) a las 12:00 de la medianoche.

Notifíquese a la Fiscal 13° del Ministerio Público, a la Defensa, y al penado, enviándole a éste último copia certificada de esta decisión. Remítase con oficio copia certificada de esta decisión a la Dirección del Centro Penitenciario Región Andina, a los fines legales consiguientes,. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.

La Juez (T)de Ejecución Nro. 01

Abog. Alida Morella Torcatti Berroterán.


La Secretaria,