REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 20 de Noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LL01-P-2001-000103
ASUNTO : LL01-P-2001-000103



AUTO DECLARANDO LA EXTINCIÓN DE LA PENA

La Juez que suscribe se AVOCA al conocimiento de la presente causa, y por cuanto el penado de autos Reinaldo Emilio Albornoz, culminó de forma efectiva el cumplimiento de la totalidad de las penas que le fue impuesta, se hace necesario que éste Tribunal emita un pronunciamiento al respecto, lo cual hace en los siguientes términos:

PRIMERO: Tal como se evidencia de las actuaciones en la presente causa penal, llevada por este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial del Estado Mérida, que el penado fue sentenciados a cumplir la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de Posesión y Ocultamiento Ilícito de Arma de Fuego; previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal vigente en el momento de la comisión de los hechos, se observa en las actas que conforman estas actuaciones que el referido penado cumplió con la totalidad de la pena que le fue impuesta.
Ahora bien, una vez que el penado cumple satisfactoriamente con la totalidad de la pena impuesta lo procedente y ajustado a Derecho, es que éste Juzgado de Ejecución, dentro de sus atribuciones legales, proceda a declarar extinguida las penas impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 479, Ord. 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 105 del Código Penal.

Por todo lo anteriormente señalado, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nro. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA LA PENA QUE LE FUE IMPUESTA AL PENADO REINALDO EMILIO ALBORNOZ, quien es de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 10.032.428, con motivo a que cumplió con la totalidad de la pena que le fue impuesta, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 479, Ord. 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 105 del Código Penal.
En tal sentido, se ordena la remisión de la presente causa al archivo judicial correspondiente, para su guarda y custodia definitiva, una vez quede firme la presente decisión.
Notifíquese a la Fiscalía del Ministerio Público, a la Defensa, y al penado haciendo del conocimiento de éstos últimos, de que podrán solicitarle a éste Tribunal una copia certificada de la decisión, si así lo desean. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.-

La Jueza Titular de Ejecución Nº 01

Abog. Alida Morella Torcatti Berroterán.

La Secretaria,

Abg.

En fecha_________, se libró oficio nro.________ y Boletas de Notificación
Nros.___________________.