REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 20 de Noviembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LL01-S-1999-000005
ASUNTO : LL01-S-1999-000005
AUTO DECLARANDO LA EXTINCIÓN DE LA PENA
La Juez que suscribe se AVOCA al conocimiento de la presente causa, y por cuanto el penado de autos Orlando Jesús Cotiz Carrillo, y Luis Ramón Rivas, culminaron el cumplimiento de la totalidad de las penas que le fueron impuestas, se hace necesario que éste Tribunal emita un pronunciamiento al respecto, lo cual hace en los siguientes términos:
PRIMERO: Tal como se evidencia de las actuaciones en la presente causa penal, llevada por este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial del Estado Mérida, que los penados fueron sentenciados a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS, OCHO (08) MESES, DOS (02) DÍAS Y OCHO (08) HORAS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma de Fuego; previstos y sancionados en el artículo 460 y 278 del Código Penal vigente en el momento de la comisión de los hechos, se observa en las actas que conforman estas actuaciones que el referido penado cumplió con la totalidad de la pena que le fue impuesta.
Ahora bien, una vez que los penados cumplen con la totalidad de las penas impuestas lo procedente y ajustado a Derecho, es que éste Juzgado de Ejecución, dentro de sus atribuciones legales, proceda a declarar extinguida las penas impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 479, Ord. 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 105 del Código Penal.
Por todo lo anteriormente señalado, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nro. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA LAS PENAS QUE LE FUERON IMPUESTAS A LOS PENADOS, ORLANDO JESÚS COTIZ CARRILLO, y LUIS RAMÓN RIVAS, quienes son de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titulares de las cédulas de Identidad N° 15.922.660, y 14.916.370, con motivo a que cumplieron con la totalidad de las penas que le fueron impuestas, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 479, Ord. 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 105 del Código Penal.
En tal sentido, se ordena la remisión de la presente causa al archivo judicial correspondiente, para su guarda y custodia definitiva, una vez quede firme la presente decisión.
Notifíquese a la Fiscalía del Ministerio Público, a la Defensa, y a los penados haciendo del conocimiento de éstos últimos, de que podrán solicitarle a éste Tribunal una copia certificada de la decisión, si así lo desean. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución Nº 01
Abog. Alida Morella Torcatti Berroterán.
La Secretaria,
Abg.
En fecha_________, se libró oficio nro.________ y Boletas de Notificación
Nros.___________________.