REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 20 de Noviembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2004-000438
ASUNTO : LP01-P-2004-000438
AUTO DECLARANDO LA EXTINCIÓN DE LA PENA
Por cuanto éste Juzgado de Ejecución, en fecha 21-09-2.006, recibió INFORME CONDUCTUAL FINAL, de fecha 11-09-2.006, que corre inserto al folio 599 al 600 de las actuaciones, mediante el cual la Lic. Carmen Joseina Maya Moreno, en su carácter de Delegado de Prueba I, señala que el penado Wilyer Márquez Contreras, quien gozaba de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, culminó de forma efectiva el cumplimiento de su pena, se hace necesario que éste Tribunal emita un pronunciamiento al respecto, lo cual hace en los siguientes términos:
PRIMERO: Al penado Wilyer Márquez Contreras, quien fuera condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, éste Juzgado de Ejecución, en decisión de fecha 01-02-2.006, le otorgó la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
SEGUNDO: Por otra parte, la Lic. Carmen Joseina Maya Moreno, en su carácter de Delegado de Prueba, señala en el correspondiente INFORME CONDUCTUAL FINAL, de fecha 11-09-2.006, que el penado Wilyer Márquez Contreras, efectivamente dio cumplimiento a las condiciones que le fueron impuestas por el Tribunal, así como, acató las orientaciones dadas por su Delegado de Prueba. .
TERCERO: Ahora bien, una vez que el penado cumple satisfactoriamente con todas las condiciones que le fueron impuestas por el Tribunal y por el Delegado de Prueba, durante el lapso del régimen de prueba que ya concluyó en fecha 10-09-2.006, lo procedente y ajustado a Derecho, es que éste Juzgado de Ejecución, dentro de sus atribuciones legales, proceda a declarar extinguida la pena impuesta, de conformidad con lo establecido en el artículo 479, Ord. 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 105 del Código Penal, lo cual a su vez, trae como consecuencia jurídica que el penado adquiere nuevamente su LIBERTAD PLENA.
Por todo lo anteriormente señalado, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nro. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA LA PENA QUE LE FUERA IMPUESTA AL PENADO WILYER MÁRQUEZ CONTRERAS, quien es de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 11.958.217, con motivo a que cumplió con una progresividad satisfactoria el régimen de prueba derivado de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, que éste venía disfrutando desde el día 01-02-2.006 ello de conformidad con lo previsto en el artículo 479, Ord. 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 105 del Código Penal.
En tal sentido, se ordena la remisión de la presente causa al archivo judicial correspondiente, para su guarda y custodia definitiva, una vez quede firme la presente decisión.
Notifíquese a la Fiscalía del Ministerio Público, a Defensa, y al penado haciendo del conocimiento de éste último, de que podrá solicitarle a éste Tribunal una copia certificada de la decisión, si así lo desea. Remítase una copia certificada de la presente decisión a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Ciudad Bolivar Estado Bolivar, Av. Humbolt zona urbana de la ciudad, P.B – 5, Edificio Drago, conjunto Residencial Mahuanta, Bolivar, Dtto. Jerez del Estado Bolivar. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución Nº 01,
Abog. Alida Morella Torcatti Berroterán.
La Secretaria
En fecha_________, se libró oficio nro.________ y Boletas de Notificación Nros.___________________.
La Secretaria,