REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 20 de Noviembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-004067
ASUNTO : LP01-P-2006-004067
AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA CONDENATORIA.
Definitivamente firme como quedó la sentencia dictada en fecha 30-10-2.006, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nro. 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, cursante del folio 57 al 65 de las actuaciones, mediante la cual condenó al ciudadano, Jimmy José Godoy Rodriguez, titular de la cédula de identidad número: 12.346.004, a cumplir la pena de: TRES (03) AÑOS, UN (01) MES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN, por los delitos de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO Y LESIONES GENÉRICAS, previstos y sancionados en los artículos 281 y 413 del Código Penal, Procede éste Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nro. 1, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley a EJECUTAR dicha Sentencia Condenatoria.
En consecuencia, se designa como lugar para que el penado cumpla la pena impuesta el Centro Penitenciario de la Región Andina, ubicado en la población de San Juan de Lagunillas del Estado Mérida, salvo que por decisión posterior, se resuelva trasladarlo a otro Centro Penitenciario distinto al indicado.
Seguidamente se procede a hacer el cómputo de pena correspondiente, de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
A tal efecto, éste Tribunal observa lo siguiente:
PRIMERO: Que el penado, Jimmy José Godoy Rodriguez, fue aprehendido en situación de flagrancia, en fecha 11-09-2006- hasta el día 14-09-2006, cuando se le acordó medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, por el tribunal de Control N° 05 de éste Circuito Judicial Penal, permaneciendo privado de libertad por tres (03) días, motivo por el cual le falta por cumplir, de la pena impuesta un tiempo de: TRES (03) AÑOS, UN (01) MES Y DOCE (12) DÍAS DE PRISIÓN. la cual terminará de cumplir el día: DOS (02) DE ENERO DEL AÑO 2010 a las 12:00 de la medianoche .
SEGUNDO: Por otra parte el penado Jimmy José Godoy Rodríguez, por haber sido condenado a una pena superior de tres (03) años, en procedimiento especial por admisión de los hechos, no puede optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con el último aparte del artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo a que los hechos por los cuales el penado resultó condenado ocurrieron después, de la entrada en vigencia de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal, publicada en fecha 14/11/2.001,
TERCERO: Podrá gozar de las fórmulas alternativas al cumplimiento de la pena previstas en la normativa legal venezolana, SIEMPRE Y CUANDO CUMPLAN CON TODOS LOS REQUISITOS LEGALES, en las fechas que a continuación se señalan:
Destacamento de Trabajo: puede solicitarlo cuando cumpla la cuarta parte de la pena impuesta.
Destino a Establecimiento Abierto: puede solicitarlo cuando cumpla una tercera parte de la pena impuesta .
Libertad Condicional: puede solicitarla cuando cumpla las dos terceras partes de la pena impuesta..
Confinamiento: puede solicitarlo cuando cumpla las tres cuartas partes de la pena impuesta
En el presente caso no se computan las fechas en las cuales el penado de autos podrá optar a las formulas alternas de cumplimiento de pena, por encontrarse el penado en libertad, una vez se ponga a derecho y comience a cumplir la pena impuesta, se realizará el computo correspondiente a cada una de las formulas alternas de cumplimiento de pena.
CUARTO: Igualmente, deberá cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal Vigente, para la pena principal de PRISIÓN, las cuales son:
1°) La inhabilitación política mientras dure la pena.
2°) La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta (1/5) parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine.
Notifíquese al Ministerio Público, a la Defensa y cítese al penado, para que se presente ante este tribunal el día hábil siguiente a su citación a los fines de imponerlo de la misma y entregarle copia certificada del presente auto de ejecución de pena. Remítanse copias certificadas tanto de la Sentencia Definitiva como de la presente decisión al Centro Penitenciario de los Andes. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.
La Jueza (T) de Ejecución Nº 01,
Abg. Alida Morella Torcatti Berroterán.
La Secretaria
Abg. _____________________
En fecha __________________ se libraron boletas N°_______________________
Y Oficio N°___________________.-
La Secretaria