REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 21 de Noviembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2003-000385
ASUNTO : LP01-P-2003-000385
Por cuanto el penado José Vicencio Rondón, ha cumplido el tiempo reglamentario para optar a la fórmula alternativa de destino a ESTABLECIMIENTO ABIERTO, el Tribunal solicitó los recaudos para verificar si el penado cumple con los requisitos exigidos por la ley para que le sea acordada la prenombrada fórmula alternativa de cumplimiento de pena, para decidir el tribunal observa:.
En consecuencia este Tribunal observa:
PRIMERO: El penado JOSE VICENCIO RONDON LOBO, fue condenado por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio nro. 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, según consta en sentencia definitiva publicada en fecha 31-1-2.005, a cumplir la pena de: OCHO (08) AÑOS, DOS (02) MESES y VEINTE (20) DÍAS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN RIÑA, previsto y sancionado en el artículo 408, Ordinal 1° del Código Penal, en concordancia con los artículos 407 y 424 ejusdem, más las penas accesorias de Ley correspondientes, perpetrado en perjuicio del ciudadano JOSE ALFREDO NAVA (Occiso). (Folios 438 al 444).
SEGUNDO: Por otra parte, se evidencia de las actas que el penado JOSE VICENCIO RONDON LOBO, resultó aprehendido el día 14-05-2.003 (folio 15, 16, 34 y 37), luego de la reforma efectuada al Código Orgánico Procesal Penal que fuera publicada en fecha 14-11-2.001, permaneciendo desde entonces detenido hasta el día (26-9-2.005), cuando se le otorgó el Destacamento de Trabajo, del cual disfruta hasta la presente fecha 21-11-2006, el tiempo que ha estado en pre libertad también debe computarse como tiempo de pena cumplida, por lo cual tiene un total de pena cumplida de: TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES y SIETE (07) DÍAS, faltándole por cumplir hasta el día de hoy un remanente de pena de: CUATRO (04) AÑOS, OCHO (08) MESES y TRECE (13) DÍAS. El penado terminará de cumplir la condena de presidio impuesta el día cuatro de Agosto del año dos mil once (04-08-2.011) a las 12:00 de la medianoche, por lo que tal como se puede observar, el penado efectivamente ya ha cumplido un tiempo superior a una tercera (1/3) parte de la pena que le fuera impuesta, a los fines de optar a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Régimen Abierto.
TERCERO: Ahora bien, al folio (461) de las actuaciones, consta la respectiva Certificación de Antecedentes Penales, de fecha 12-05-2.005, correspondiente al penado JOSE VICENCIO RONDON LOBO, en la que la Jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, indica que de acuerdo a los datos suministrados éste NO posee antecedente penal alguno, lo que significa que el referido penado no fue condenado con anterioridad por un delito distinto al que nos ocupa, el cual aparece debidamente señalado en dicha Certificación.
CUARTO: A los folios 553 al 555 de las actuaciones, corre inserto el respectivo Informe Técnico Psicosocial nro. 1255, de fecha 20-04-2.006, referido al penado JOSE VICENCIO RONDON LOBO, quien opta a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Régimen Abierto, en el cual los miembros del Equipo Técnico adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Coordinación Zonal Nro. 01 (Región Andina), emiten un pronóstico FAVORABLE para el otorgamiento del beneficio solicitado, señalando que “…Este tipo de delito es uno de los que tiene mas baja tasa de reincidencia, el interno cuenta con capacidad de aprendizaje, conducta ética, disposición de cambiar, adicionalmente ha cumplido estrictamente demostrando ejemplar conducta durante su estadía en destacamento de trabajo…”, por lo que resulta evidente que éste ha demostrado buena conducta carcelaria, sentido de responsabilidad y progresividad durante el cumplimiento de su condena dentro del Centro Penitenciario de la Región Andina.
QUINTO: Al folio 582 de las actuaciones, consta una constancia de trabajo, de fecha 06-09-2.006, donde la ciudadana Elvia Araque Flores, propietaria del Trapiche Santa Cruz, ubicado en la calle Industrial N° 30, Sector Pozo Hondo Ejido Estado Mérida, hace constar que el penado JOSE VICENCIO RONDON LOBO, trabaja como obrero en esa hacienda, lo cual evidencia que el penado, ha mantenido sentido de responsabilidad, realizando durante el día una actividad laboral de utilidad para la sociedad, como lo es la agricultura, en aras de lograr una efectiva reinserción social.
SEXTO: Al folio 583 de las actuaciones consta auto de fecha 03-10-2006, donde éste tribunal concede el permiso solicitado por la delegada de prueba Grim. Maria Gari a favor del penado en referencia, para que se presente al sitio de pernocta las 9:30 de la noche, con la finalidad de que continué asistiendo a las charlas de Alcohólicos Anónimos, en horario de 7:00 a 9:00 de la noche, se acuerda mantener ese permiso para el Centro de Tratamiento Comunitario.
Así las cosas, considera este Tribunal que el penado José Vicencio Rondón, reúne todos los requisitos exigidos por la ley para optar al destino a establecimiento abierto. Del análisis de los diversos elementos de convicción anteriormente señalados y analizados se evidencia que existe un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro de penado. Debe tomarse en cuenta y además aplicarse lo establecido en nuestra Constitución Nacional en la penúltima parte del artículo 272 que señala. ":...en todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria”.
En consecuencia este Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA EL REGIMEN ABIERTO como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, al ciudadano, José Vicencio Rondón, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.485.882, el cual cumplirá en el Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Piedad Leonor Rodríguez Avendaño” de esta ciudad de Mérida, ubicado en el sector Vuelta de Lola, y por tanto el tribunal le impone las siguientes condiciones:
1) Cumplir todas y cada una de las obligaciones que le impusieren en el Centro de Tratamiento Comunitario, así como las normas internas que allí rigen.
2) Mantenerse trabajando, lo cual debe acreditar cuando se lo exija el Tribunal o el Delegado de Prueba.
3) Mantenerse alejado de personas relacionadas con cualquier tipo de actividad delictiva y evitar amigos de dudosa reputación, específicamente aquellas involucradas con sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
4) No incurrir en la comisión de nuevos delitos, ni verse inmiscuido en investigaciones de índole penal.
5) Comprometerse a cumplir con todas las condiciones aquí impuestas.
6) Pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario.
7) No portar armas de fuego ni armas blancas.
8) No consumir bebidas alcohólicas.
09) No salir del Estado Mérida sin autorización del Tribunal.
Notifíquese esta decisión al Ministerio Público y a la Defensa y para tales efectos líbrense boletas de notificación. Líbrese boleta de citación al penado para el día hábil siguiente a su citación, deberá presentarse ante este tribunal en horas de la mañana, para imponer al penado de esta decisión, y suscriba el acta de compromiso. Remítase copias certificadas de esta decisión a la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario de esta ciudad de Mérida, y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario para que le designen el delegado de prueba que corresponda al penado, junto con los respectivos oficios. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.
La Juez de Ejecución N° 01,
Abog. Alida Morella Torcatti Berroterán.
La Secretaria
Abog.
En fecha se libraron Boletas N°
Y Oficios N°