REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 24 de Noviembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2004-000269
ASUNTO : LP01-P-2004-000269
AUTO DECLARANDO LA EXTINCIÓN DE LA PENA.
La juez quien suscribe se avoca al conocimiento de la presente causa y por cuanto éste Juzgado de Ejecución, recibió INFORME CONDUCTUAL FINAL, de fecha 23-10-2.006, que corre inserto al folio 164 de las actuaciones, mediante el cual el Dr. Jesús Manuel Guillen, en su carácter de Delegado de Prueba, señala que el penado Alcides Ruiz Ramírez, quien gozaba de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, culminó de forma efectiva el cumplimiento de su pena, se hace necesario que éste Tribunal emita un pronunciamiento al respecto, lo cual hace en los siguientes términos:
PRIMERO: El penado ALCIDES DE JESUS RUIZ RAMIREZ, fue condenado por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nro. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, a cumplir la pena de: UN (01) AÑO DE PRISIÓN, por la comisión del delito de: ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal, más las penas accesorias de Ley correspondientes, en perjuicio de MARIA DEL SOCORRO GUERRERO, según consta en sentencia definitiva publicada en fecha 25-6-2.004 (folios 74 al 82).
SEGUNDO: Por otra parte, Dr. Jesús Manuel Guillen, en su carácter de Delegado de Prueba, señala en el correspondiente INFORME CONDUCTUAL FINAL, que el penado ALCIDES DE JESUS RUIZ RAMIREZ, efectivamente dio cumplimiento a las condiciones que le fueron impuestas por el Tribunal, así como, acató las orientaciones dadas por su Delegado de Prueba, La evaluación de su comportamiento se estima Favorable .
TERCERO: Ahora bien, una vez que el penado cumple satisfactoriamente con todas las condiciones que le fueron impuestas por el Tribunal y por el Delegado de Prueba, durante el lapso del régimen de prueba que ya concluyó en fecha 23-10-2.006, lo procedente y ajustado a Derecho, es que éste Juzgado de Ejecución, dentro de sus atribuciones legales, proceda a declarar extinguida la pena impuesta, de conformidad con lo establecido en el artículo 479, Ord. 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 105 del Código Penal, lo cual a su vez, trae como consecuencia jurídica que el penado adquiere nuevamente su LIBERTAD PLENA.
Por todo lo anteriormente señalado, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nro. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA LA PENA QUE LE FUERA IMPUESTA AL PENADO, ALCIDES DE JESUS RUIZ RAMIREZ. quien es de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 83.664.367, con motivo a que cumplió con una progresividad satisfactoria el régimen de prueba derivado de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, que éste venía disfrutando desde el día 20-10-2.005 ello de conformidad con lo previsto en el artículo 479, Ord. 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 105 del Código Penal.
En tal sentido, se ordena la remisión de la presente causa al archivo judicial correspondiente, para su guarda y custodia definitiva, una vez quede firme la presente decisión.
Notifíquese a la Fiscalía del Ministerio Público, a Defensa, y al penado haciendo del conocimiento de éste último, de que podrá solicitarle a éste Tribunal una copia certificada de la decisión, si así lo desea. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución Nº 01
Abog. Alida Morella Torcatti Berroterán.
La Secretaria,
ABG.
En fecha se libraron Boletas de Notificación Nros.