REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 28 de Noviembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-009238
ASUNTO : LP01-P-2005-009238
AUTO DECLARANDO LA EXTINCIÓN DE LA PENA.
Por cuanto éste Juzgado de Ejecución, recibió oficio que corre inserto al folio 136 de las actuaciones, mediante el cual el Abog. Andres Eloy Mantilla Herrera, en su carácter de Prefecto Civil de la Parroquia Matriz del Municipio Campo Elias del Estado Mérida, señala que el penado Guillermo Arturo Rojas Montilla, quien estaba cumpliendo penas accesorias, cumplió de forma efectiva con el régimen de presentaciones que le fueron impuestas se hace necesario que éste Tribunal emita un pronunciamiento al respecto, lo cual hace en los siguientes términos:
PRIMERO: El penado, Guillermo Arturo Rojas Montilla, quien fuera condenado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N° 2, del Estado Mérida, a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISIÓN, por la comisión del delito de Robo en la modalidad de Arrebatón, según sentencia definitiva publicada en fecha 28-11-2005, éste Juzgado de Ejecución, en decisión de fecha 02-05-2.006, le redimió la pena arrojando cumplimiento total de la pena; .en fecha 25-05-2006, se levanta acta donde se le impone que debe cumplir penas accesorias hasta el 14-07-2006, fecha en que se extinguieron las penas accesorias.
SEGUNDO: Por otra parte, el Abog. Andres Eloy Mantilla Herrera, en su carácter de Prefecto Civil de la Parroquia Matriz del Municipio Campo Elias, del Estado Mérida, señala en el oficio, de fecha 04-08-2.006, que la penado, cumplió responsablemente con todas las presentaciones por ante esa Prefectura a su cargo..
TERCERO: Ahora bien, una vez que el penado (a) cumple satisfactoriamente con la totalidad de las penas accesorias lo procedente y ajustado a Derecho, es que éste Juzgado de Ejecución, dentro de sus atribuciones legales, proceda formalmente a declarar extinguida la pena impuesta, de conformidad con lo establecido en el artículo 479, Ord. 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 105 del Código Penal, lo cual a su vez, trae como consecuencia jurídica que el penado adquiera nuevamente su LIBERTAD PLENA.
Por todo lo anteriormente señalado, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nro. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA LA PENA IMPUESTA AL PENADO Guillermo Arturo Rojas Montilla, quien es de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, soltera, ama de casa, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.523.247, con motivo a que en fecha 14-07-2.006 culminó con el cumplimiento de las penas accesorias, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 479, Ord. 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 105 del Código Penal.
En tal sentido, se ordena la remisión de la presente causa al archivo judicial correspondiente, para su guarda y custodia definitiva, una vez quede firme la presente decisión.
Notifíquese a la Fiscalía del Ministerio Público, al Defensa y al penado, haciendo del conocimiento de éste último, de que podrá solicitarle a éste Tribunal una copia certificada de la decisión, si así lo desea. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.-
La Juez de Ejecución Nº 01,
Abg. Alida Morella Torcatti Berroetán.
La Secretaria,
Abg.
En fecha se libraron Boletas de Notificación N°