REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 29 de Noviembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LL01-S-2001-000001
ASUNTO : LL01-S-2001-000001
AUTO DECLARANDO LA EXTINCIÓN DE LA PENA
Por cuanto éste Juzgado de Ejecución, en fecha 19-09-2.006, recibió INFORME CONDUCTUAL FINAL, de fecha 23-08-2.006, que corre inserto al folio 544 de las actuaciones, mediante el cual la Abg. Carlina Marmolejo, en su carácter de Delegado de Prueba II, señala que el penado Juan Carlos Méndez Roa, quien gozaba de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Libertad Condicional, culminó de forma efectiva el cumplimiento de su pena, se hace necesario que éste Tribunal emita un pronunciamiento al respecto, lo cual hace en los siguientes términos:
PRIMERO: Al penado Juan Carlos Méndez Roa, quien fuera condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS, Y CUATRO (04) MESES, por la comisión del los delitos de Robo Agravado y Lesiones Porte Ilícito de Arma de Fuego, éste Juzgado de Ejecución, en decisión de fecha 28-02-2.005, le otorgó la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Libertad Condicional, suscribiendo la respectiva Acta Compromiso en fecha 03-03-2.005, donde se obligó a cumplir una serie de condiciones hasta la fecha definitiva de cumplimiento total de la pena.
SEGUNDO: Por otra parte, la Abg. Carlina Marmolejo, en su carácter de Delegado de Prueba, señala en el correspondiente INFORME CONDUCTUAL FINAL, de fecha 22-08-2.006, que el penado Juan Carlos Méndez Roa, efectivamente dio cumplimiento a las condiciones que le fueron impuestas por el Tribunal, así como, acató las orientaciones dadas por su Delegado de Prueba, con las limitaciones del caso pues el penado físicamente no se puede desplazar solo.
TERCERO: Ahora bien, una vez que el penado cumple satisfactoriamente con todas las condiciones que le fueron impuestas por el Tribunal y por el Delegado de Prueba, durante el lapso del régimen de prueba de la Libertad Condicional que ya concluyó en fecha 23-08-2.006, lo procedente y ajustado a Derecho, es que éste Juzgado de Ejecución, dentro de sus atribuciones legales, proceda a declarar extinguida la pena impuesta, de conformidad con lo establecido en el artículo 479, Ord. 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 105 del Código Penal, lo cual a su vez, trae como consecuencia jurídica que el penado adquiere nuevamente su LIBERTAD PLENA.
Por todo lo anteriormente señalado, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nro. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA LA PENA QUE LE FUERA IMPUESTA AL PENADO, Juan Carlos Méndez Roa, quien es de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 13.283.164, con motivo a que cumplió con una progresividad satisfactoria el régimen de prueba derivado de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Libertad Condicional, que éste venía disfrutando desde el día 03-03-2.005 (fecha en la que se impuso de su otorgamiento y suscribió la respectiva acta compromiso), ello de conformidad con lo previsto en el artículo 479, Ord. 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 105 del Código Penal.
En tal sentido, se ordena la remisión de la presente causa al archivo judicial correspondiente, para su guarda y custodia definitiva, una vez quede firme la presente decisión.
Notifíquese a la Fiscalía del Ministerio Público, a Defensa, y al penado haciendo del conocimiento de éste último, de que podrá solicitarle a éste Tribunal una copia certificada de la decisión, si así lo desea. Remítase una copia certificada de la presente decisión a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Coordinación Zonal Nro. 01 (Región Andina). Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.-
La Jueza (T) de Ejecución Nº 01
Abog. Alida Morella Torcatti Berroterán.
La Secretaria,
Abg.
En fecha_________, se libró oficio nro.________ y Boletas de Notificación Nros.___________________.
La Secretaria,