REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 6 de Noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2003-000920
ASUNTO : LP01-P-2003-000920


AUTO DE REDENCIÓN DE PENA POR EL TRABAJO REALIZADO INTRAMUROS.
La ciudadana Liceth Blanco, en su carácter de Directora del Centro Penitenciario de los Andes, mediante escrito recibido por éste Juzgado de Ejecución, solicitó, la Redención de la Pena, a favor del penado Juan José Sánchez Santiago, de conformidad con lo establecido en los artículos 3,5,6,7,13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, por lo que para resolver previamente el Tribunal observa:
PRIMERO: El penado JUAN JOSE SANCHEZ SANTIAGO, fue condenado, por el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio nro. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, según consta en sentencia definitiva publicada en fecha 02-11-2.004, a cumplir la pena de: DIEZ (10) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de: OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, previstos y sancionados en los artículos 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas derogada y 417 del anterior Código Penal (folios 116 al 131), pena que fue modificada por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en decisión de fecha 13-06-2006, a seis (06) años y seis (06) meses de prisión, así mismo, antes había resultado condenado por el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio nro. 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, según consta en sentencia definitiva publicada en fecha 17-9-1.999, a cumplir la pena de: DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de: OCULTAMIENTO y DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previstos y sancionados en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. derogada. (Folios 226 al 235). Al realizar la acumulación de las penas, arroja un total de: ONCE (11) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN.
SEGUNDO: Por otra parte, se evidencia de las actas, que el penado JUAN JOSE SANCHEZ SANTIAGO, resultó aprehendido por primera vez en fecha 10-08-1.999, permaneciendo en ese estado hasta el día el día 05-09-2.002, fecha en la cual le fue otorgada la formula alternativa de cumplimiento de pena de Régimen Abierto, por el Juzgado de Ejecución nro. 02 de éste Circuito Judicial Penal, siendo que en fecha 20-12-2003 cometió otro delito, por el cual sólo estuvo detenido tres (03) días hasta el 23-12-2.003, ya que le fueron otorgadas medidas cautelares sustitutivas a la privación de libertad por parte del Juez de Control nro. 01, evidenciándose que el penado luego de salir en libertad, continuó cumpliendo con el Régimen Abierto, hasta que le fue REVOCADA dicha fórmula alternativa de cumplimiento de pena, por parte del Juzgado de Ejecución nro. 02 de éste Circuito Judicial Penal, por la comisión de éste último hecho punible, quedando detenido el penado por segunda vez en fecha 01-06-2.004, permaneciendo desde entonces detenido hasta el día de hoy (06-11-2.006), por lo tanto, todo el tiempo (05-09-2.002 al 01-06-2.004) durante el cual el penado estuvo bajo el Régimen Abierto, también debe ser considerado como tiempo de cumplimiento de pena, a tenor de lo establecido en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual ha estado privado de su libertad por un tiempo total de: SIETE (07) AÑOS, DOS (02) MESES y VEINTISEIS (26) DÍAS, sin redención.
TERCERO: En fecha 19-06-2.002, de acuerdo a decisión dictada por el Juzgado de Ejecución nro. 02 de éste Circuito Judicial Penal, al penado JUAN JOSE SANCHEZ SANTIAGO, se le redimió judicialmente la pena por un tiempo de: UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES y TRES (03) DÍAS.
CUARTO: En fecha 17-02-2.006, de acuerdo a decisión dictada por este tribunal, al penado JUAN JOSE SANCHEZ SANTIAGO, se le redimió judicialmente la pena por el trabajo acumulado dentro del Centro Penitenciario de la Región Andina, por un tiempo de: NUEVE (09) MESES, VEINTIDOS (22) DÍAS y DOCE (12) HORAS, tiempo éste que se sumó a su condena.

QUINTO: El solicitante acompañó al escrito los siguientes recaudos:
a) Copia del Acta Nro. 11 del mes de Octubre de dos mil seis, emanada de la reunión de los miembros de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial del Estado Mérida,
b) constancia de buena conducta del penado Juan José Sánchez Santiago.
c) Constancia de Trabajo del penado antes mencionado.

SEXTO: Del análisis y estudio de los recaudos consta que el penado se desempeñó como Mantenimiento y Aseo en el Pabellón, dentro del Establecimiento de Reclusión Penal desde el día 01-02-2006 hasta el día 26-10-2006, lo que quiere decir que el penado en el Centro Penitenciario de la Región Andina trabajó durante un tiempo acumulado de ocho (08) meses y veinticinco (25) días, lo cual equivale conforme al artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio a cuatro (04) meses, doce (12) días, y doce (12) horas, tiempo éste que se deberá sumar a su condena.

SÉPTIMO: En consecuencia, si sumamos el tiempo efectivo de detención más las tres (03) redenciones judiciales de pena que le han sido otorgadas al penado JUAN JOSE SANCHEZ SANTIAGO hasta la presente fecha, le da un total de pena cumplida hasta la presente fecha de: NUEVE (09) AÑOS, NUEVE (09) MESES, Y CUATRO (04) DIAS, faltándole por cumplir hasta el día de hoy un remanente de pena de: UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES, Y VEINTISEIS (26) DÍAS. El penado terminará de cumplir la condena de prisión impuesta el día dos (02) de agosto del año dos mil ocho (02-08-2.008) a las 12:00 de la medianoche.

Por los razonamientos antes expuestos, considerando que están llenos los requisitos exigidos en la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nro. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REDIME LA PENA impuesta al penado Juan José Sánchez Santiago, quien es de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 3.763.922, por el trabajo realizado durante el tiempo de su proporción establecida en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en armonía con lo dispuesto en los artículos 479, numeral 1° y 509 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que efectuado como ha sido el cómputo de pena se observa que arroja un total de pena cumplida de: NUEVE (09) AÑOS, NUEVE (09) MESES, Y CUATRO (04) DIAS, faltándole por cumplir hasta el día de hoy un remanente de pena de: UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES, Y VEINTISEIS (26) DÍAS. El penado terminará de cumplir la condena de prisión impuesta el día dos (02) de agosto del año dos mil ocho (02-08-2.008) a las 12:00 de la medianoche.


Notifíquese a la Fiscalía 13 del M.P., a la Defensa y al penado enviándole a éste último copia certificada de esta decisión. Remítase con oficio copia certificada de esta decisión a la Dirección de Centro Penitenciario de Los Andes, a los fines legales consiguientes. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.


La Jueza (T) de Ejecución N° 1,


Abog. Alida Morella Torcatti Berroterán.

La Secretaria,

En fecha_________, se libraron oficios Nros.
y Boletas de Notificación Nros.