REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 1 de Noviembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2002-000190
ASUNTO : LP01-P-2002-000190
AUTO DE REDENCIÓN DE PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO Y ORDENANDO LA TRAMITACIÓN DE LA LIBERTAD CONDICIONAL
Vista la solicitud de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio presentada por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa a favor del penado OSUNA CONTRERAS LUIS ALBERTO, así como los recaudos que constan en las mismas, dicho penado, ha laborado como AYUDANTE DE CARPINTERIA, desde el día 12/10/2002 hasta el día 23/08/2003 y del 03/09/2003 al 28/11/2005, esto es por: TRES (03) AÑOS Y SEIS (06) DIAS, que de acuerdo con el artículo 3 de la ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio equivalen a: UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y TRES (03) DIAS, quedando redimida la pena y así se decide. Ahora bien, a los fines de actualizar el cómputo, en ocasión a la nueva redención, conforme a lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, es menester hacer las siguientes consideraciones:
1° El penado OSUNA CONTRERAS LUIS ALBERTO, fue sentenciado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de Trafico Y Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (Corte de Apelaciones).
2.- Igualmente el mismo fue detenido en fecha 04/10/202 al 23/07/2003 fecha en la cual se le otorgó medida cautelar, vale decir, el tiempo de NUEVE (09) MESES Y DIECINUEVE (19) DÍAS.
3.- En fecha 28/08/2003 fue detenido nuevamente al ser condenado en el juicio oral y público, hasta el día de hoy 01/11/2006 (aún cuando el mismo se encuentre gozando de la medida de Régimen Abierto ya que cumple a cabalidad el Destacamento de Trabajo desde 29/11/2005, tiempo que se computa por cumplirlo a cabalidad a tenor de lo establecido en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, arrojando así un total de pena cumplida de TRES (03) AÑOS, ONCE (11) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS, más la presente redención de: UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y TRES (03) DIAS, hace un total de pena cumplida de CINCO (05) AÑOS, CINCO (05) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS, faltándole por cumplir el lapso de: SEIS (06) MESES Y CUATRO (04) DIAS. CUMPLIENDO LA PENA EL: 05/05/2007
Ahora bien, por cuanto el penado ha cumplido más de las dos terceras partes de la pena (6 años), este tribunal de oficio tramita LA LIBERTAD CONDICIONAL, en consecuencia librese oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Región Andina, a fin de que le sea practicado con urgencia el Informe Técnico para Libertad Condicional, elaborado por un equipo multidisciplinario.
Decisión
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículos 479, numeral 1° y 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 3 de la Ley de redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio REDIME LA PENA EL LAPSO DE UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y TRES (03) DIAS A FAVOR DEL PENADO: OSUNA CONTRERAS LUIS ALBERTO, SE ACTUALIZA EL COMPUTO DE LA PENA Y SE TRAMITA LA LIBERTAD CONDICIONAL.
En tal sentido se acuerda notificar al Ministerio Público, a la defensa Dr. Carlos Sgambatti y al penado de autos. Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión al Centro Penitenciario de la Región Andina, al Centro de Tratamiento de la Ciudad de Mérida y a la Unidad Técnica.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL DE EJECUCIÓN N° 02
ABG. JOYCEMAR GARCIA ASTROS
LA SECRETARIA
ABG. _________________
Se libró oficio N° __________________ y Boletas de Notificación Nos. _________________________________________.-
La Secretaria.