REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 1 de Noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-S-2003-004340
ASUNTO : LP01-P-2003-000925

AUTO DE REDENCIÓN DE PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO Y ORDENANDO LA TRAMITACIÓN DEL REGIMEN ABIERTO

Vista la solicitud de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio presentada por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa a favor del penado ELIECER ISMAEL PARRA PUENTES, así como los recaudos que constan en las mismas, dicho penado, ha laborado como TECNICO DE MAQUINAS DE COSER Y REPARTIDOR DE ALIMENTOS, desde el día 04/11/2002 hasta el día 26/10/2006, esto es por: DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS, que de acuerdo con el artículo 3 de la ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio equivalen a: UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS, quedando redimida la pena y así se decide. Ahora bien, a los fines de actualizar el cómputo, en ocasión a la nueva redención, conforme a lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, es menester hacer las siguientes consideraciones:
PRIMERO: El ciudadano ELIECER PARRA PUENTES quedó definitivamente condenado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO.
SEGUNDO: Se evidencia de las actas procesales que el penado fue detenido en fecha veintisiete (27) de noviembre de 2003 y se ha mantenido en ese estado por un tiempo de DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES Y CINCO (05) DIAS; tiempo que deberá descontarse de su condena conforme al artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, más el tiempo que se redime en el presente auto: UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS, hace un total de pena cumplida de: CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05) MESES Y UN (01) DIA de manera que le queda por cumplir un remanente de pena de SIETE (07) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS de presidio; que terminará de cumplir el día 30/09/2014.

Ahora bien, por cuanto el penado ha cumplido la tercera parte de la pena (12 años Y 04 meses, es decir, 4 año, 1 mes y 10 días), este tribunal de oficio tramita el Régimen Abierto, en tal sentido se ordena ratificar oficio a la Unidad Técnica n° 01, a fin que remitan a la brevedad informe técnico, anexo copias certificadas de la presente decisión.


Decisión

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículos 479, numeral 1° y 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 3 de la Ley de redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio REDIME LA PENA EL LAPSO DE: UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS, A FAVOR DEL PENADO: ELIEZER ISMAEL PARRA PUENTES Y SE ACTUALIZA EL COMPUTO DE LA PENA, ORDENANDOSE EL TRAMITE DE LA MEDIDA DE REGIMEN ABIERTO.
En tal sentido se acuerda notificar al Ministerio Público, a la defensa Dr. Robert Mundarain y al penado al C.P.R.A. Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión al Centro Penitenciario de la Región Andina y a la Unidad Técnica.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL DE EJECUCIÓN N° 02

ABG. JOYCEMAR GARCIA ASTROS
LA SECRETARIA

ABG. _________________
Se libró oficio N° __________________ y Boletas de Notificación Nos. _________________________________________.-
La Secretaria.