REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 1 de Noviembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-004175
ASUNTO : LP01-P-2005-004175
AUTO DE REDENCIÓN DE PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO Y ORDENANDO LA TRAMITACIÓN DEL REGIMEN ABIERTO
Vista la solicitud de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio presentada por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa a favor del penado JOSE LUIS ESTRADA MOLINA, así como los recaudos que constan en las mismas, dicho penado, ha laborado como AYUDANTE DE CARPINTERIA, desde el día 20/04/2005 hasta el día 26/10/2006, esto es por: UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y SEIS (06) DIAS, que de acuerdo con el artículo 3 de la ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio equivalen a: NUEVE (09) MESES Y TRES (03) DIAS, quedando redimida la pena y así se decide. Ahora bien, a los fines de actualizar el cómputo, en ocasión a la nueva redención, conforme a lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, es menester hacer las siguientes consideraciones:
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PRIMERO: El ciudadano JOSE LUIS ESTRADA MOLINA, quedó definitivamente condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRESIDIO.
SEGUNDO: El ciudadano penado fue detenido por primera vez desde el día 12/04/2005 hasta el día de hoy (01/11/2006), vale decir, UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y DIEZ (10) DIAS, más la presente redención de pena de nueve (09) Meses y tres (03) Días, tiene así el tiempo de pena cumplido de DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES Y TRECE (13) DIAS, faltándole por cumplir un remanente de pena de TRES (03) AÑOS, OCHO (08) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS, cumpliendo la totalidad de la pena el: 18/07/2010.
Ahora bien, por cuanto el penado ha cumplido la tercera parte de la pena (6 años), este tribunal de oficio tramita el Régimen Abierto, en tal sentido por cuanto consta en las actas informe técnico con pronostico favorable, siendo menester la oferta laboral, notifíquese al penado que debe consignar la misma a la brevedad posible.
Decisión
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículos 479, numeral 1° y 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio REDIME LA PENA EL LAPSO DE NUEVE (09) MESES Y TRES (03) DIAS A FAVOR DEL PENADO: JOSE LUIS ESTRADA MOLINA Y SE ACTUALIZA EL COMPUTO DE LA PENA.
En tal sentido se acuerda notificar al Ministerio Público, a la defensa Dra. Mairet Teresa Uzcategui. Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión al Centro Penitenciario de la Región Andina.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL DE EJECUCIÓN N° 02
ABG. JOYCEMAR GARCIA ASTROS
LA SECRETARIA
ABG. ____________________
Se libró oficio N° __________________ y Boletas de Notificación Nos. _________________________________________.-
La Secretaria.
ABG._____________________