REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 13 de Noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-002951
ASUNTO : LP01-P-2006-002951

EXTINCIÓN DE LA PENA POR MUERTE DEL PENADO

Visto el texto de la Sentencia condenatoria dictada por el Tribunal de Juicio N° 04 de este Circuito, en el cual condena al ciudadano JOSÉ RAMÓN AVENDAÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.960.104, con domicilio en Pie del Llano, Calle 19, Mérida Estado Mérida, a cumplir la pena de ocho (08) años de prisión por la comisión del delito de ROBO PROPIO, previsto y castigado en el artículo 455 del Código Penal, este Tribunal a los fines de decidir observa:

UNICO: En el ordinal 4° de la parte dispositiva de la sentencia (folio 94) el Tribunal señala que el mencionado ciudadano murió en fecha 14 de septiembre del presente año, por lo que remite la causa al Tribunal de Ejecución para que proceda a extinguir la pena y al folio 80, aparece inserta un Acta de Defunción en la que se hace constar que el ciudadano JOSÉ RAMÓN AVENDAÑO, falleció en el Hospital Universitario de los Andes, a causa de: Hepatitis por Litomegaloviseis, Inmunodeficiencia Severa y Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida.

En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 103 del Código Penal, en armonía con el numeral 1 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente es declarar la Extinción de la pena y así se decide.

Dispositiva


Por la razón antes expuesta, este Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 479, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con el y 103 del Código Penal, declara la extinción de la pena que había sido impuesta a JOSÉ RAMÓN AVENDAÑO y así se decide.

Notifíquese a las partes. Archívense las presentes actuaciones.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 02

ABG. AURA AVENDAÑO DE FERNÁNDEZ
LA SECRETARIA

ABG. ________________________


Se libraron Boletas de Notificación Nos. ________________________________.

La Secretaria.