REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 14 de Noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-000270
ASUNTO : LP01-P-2006-000270


SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA

Por cuanto en la presente causa se siguieron los trámites correspondientes a fin de otorgar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al sentenciado ROBERT ALEXANDER IBARRA, como fórmula alternativa de cumplimiento de la misma y toda vez que se ha efectuado la revisión de las actuaciones, verificando que el mencionado penado reúne los requisitos legales para optar a tal suspensión, quien aquí decide observa:

PRIMERO: Obra inserto de los folios 79 al 84 de las actuaciones, el texto íntegro de la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal de Juicio N° 02 de este Circuito Judicial, en la cual fue condenado el ciudadano ROBERT ALEXANDER IBARRA,, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas..

SEGUNDO: A los folios 100 y 101, aparece inserto el auto de ejecución de la pena, en el cual se acordó la tramitación de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.

TERCERO: Obra al folio 156 certificación de antecedentes penales del penado ROBERT ALEXANDER IBARRA, en la cual consta que el mismo no tiene sentencias anteriores ni posteriores a la impuesta en la presente causa.

CUARTO: Obra a los folios 132 al 135, el informe técnico (psicosocial) realizado por el equipo de la Coordinación Zonal N° 01 Tratamiento no Institucional Región Andina (Ministerio de Interior y Justicia), en fecha 01 de agosto de 2006, en el cual hacen referencia al diagnóstico criminológico, personalidad y condiciones de vida de la penada, concluyendo el mismo con un pronóstico favorable para la concesión de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.

QUINTO: Al folio 159 obra inserta una constancia de trabajo, en la cual el ciudadano SILVA BRICEÑO ELIO JOSÉ, hace constar que el penado ROBERT ALEXANDER IBARRA trabaja para él como AYUDANTE DE PINTURA Y CONSTRUCCIÓN.

Decisión

Realizada la revisión exhaustiva de las actuaciones, este Tribunal observa que es procedente la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del penado ROBERT ALEXANDER IBARRA, en virtud de que cumple con todos los requisitos legales establecidos en el artículo señalado.

Dispositiva

Por lo anteriormente señalado, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con lo pautado en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de ROBERT ALEXANDER IBARRA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.656.712, domiciliado en la Urbanización Carabobo, vereda 07, casa N° 06, Mérida, Estado Mérida, por el lapso de (01) AÑO, contado a partir de la fecha de la firma del Acta compromiso correspondiente.

El Tribunal le impone al penado ROBERT ALEXANDER IBARRA, las siguientes obligaciones, las cuales son acumulativas y que deberá cumplir dentro del lapso señalado, acotando que el incumplimiento de una sola de ellas acarrea la revocatoria de esta fórmula alternativa de cumplimiento de pena:

1.- No Salir del país sin autorización del Tribunal.
2.- Presentarse cada treinta (30) días por ante el Delegado de Prueba que le sea designado.
3.- Cumplir con las normas que le imponga el Delegado de Prueba
4.- Mantenerse activo laboralmente
5.- No portar armas de ningún tipo.
6.- No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal.

Se acuerda notificar a las partes y librar Boleta de citación al penado a los fines de imponerlo de la presente decisión, el día miércoles veintidós (22) de noviembre de 2006, a las nueve y treinta minutos (09:30) de la mañana, para que suscriba el acta compromiso correspondiente.

Se acuerda remitir copia certificada del presente auto a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta Ciudad de Mérida, para que se designe un Delegado de Prueba que se encargue de supervisar las condiciones impuestas. Certifíquese por secretaría copia de este auto. De igual manera, se acuerda remitir copia certificada del Acta Compromiso, una vez suscrita la misma, al Delegado de Prueba designado, a los fines de que tenga conocimiento de la fecha de finalización del régimen de prueba.

LA Juez de Ejecución Nº 02

Abg. AURA AVENDAÑO DE FERNÁNDEZ
La Secretaria

ABG. ___________________________

Se libró oficio N° _____________________________, Boletas de Notificación Nos.______________________ y Boleta de Citación N° _________________.

La Secretaria