REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 15 de Noviembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2004-000291
ASUNTO : LP01-P-2004-000291
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA
Por cuanto en la presente causa se siguieron los trámites correspondientes a fin de otorgar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al sentenciado JEAN EDUARDO GÓMEZ DÁVILA, como fórmula alternativa de cumplimiento de la misma y toda vez que se ha efectuado la revisión de las actuaciones, verificando que el mencionado penado reúne los requisitos legales para optar a tal suspensión, quien aquí decide observa:
PRIMERO: Obra inserto de los folios 117 al 122 de las actuaciones, el texto íntegro de la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal de Control N° 01 de este Circuito Judicial, en la cual fue condenado el ciudadano JEAN EDUARDO GÓMEZ DÁVILA, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.
SEGUNDO: A los folios 125 al 127, aparece inserto el auto de ejecución de la pena, en el cual se acordó la tramitación de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
TERCERO: Obra al folio 140 certificación de antecedentes penales del penado GÓMEZ DÁVILA JEAN EDUARDO, en la cual consta que el mismo no tiene sentencias anteriores ni posteriores a la impuesta en la presente causa.
CUARTO: Obra a los folios 144 al 147, el informe técnico (psicosocial) realizado por el equipo de la Coordinación Zonal N° 01 Tratamiento no Institucional Región Andina (Ministerio de Interior y Justicia), en fecha 23 de octubre de 2006, en el cual hacen referencia al diagnóstico criminológico, personalidad y condiciones de vida de la penada, concluyendo el mismo con un pronóstico favorable para la concesión de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
QUINTO: Al folio 154 obra inserta una “Constancia de trabajo por Cuenta Propia”, suscrita por el Abg. RAÚL ANTONIO ROJAS D. y los testigos MARISABEL MOLINA y JEAN CARLOS RONDÓN, en la que hacen constar que el penado JEAN EDUARDO GÓMEZ DÁVILA, trabaja por cuenta propia como TÉCNICO EN REFRIGERACIÓN, devengando un sueldo mensual de Bs. 1.000.000,00.
Decisión
Realizada la revisión exhaustiva de las actuaciones y los recaudos presentados, este Tribunal observa que es procedente la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del penado JEAN EDUARDO GÓMEZ DÁVILA, en virtud de que cumple con todos los requisitos legales establecidos en el artículo señalado.
Por lo anteriormente señalado, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con lo pautado en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de JEAN EDUARDO GÓMEZ DÁVILA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.777.051, domiciliado en la Urbanización J. J. Osuna Rodríguez, Sector El Entable, Vereda 19, casa N° 11, Los Curos, Mérida, Estado Mérida, por el lapso de (01) AÑO, contado a partir de la fecha de la firma del Acta Compromiso correspondiente.
El Tribunal le impone al penado JEAN EDUARDO GÓMEZ DÁVILA, las siguientes obligaciones, las cuales son acumulativas y que deberá cumplir dentro del lapso señalado, acotando que el incumplimiento de una sola de ellas acarrea la revocatoria de esta fórmula alternativa de cumplimiento de pena:
1.- No Salir del país sin autorización del Tribunal.
2.- Presentarse cada treinta (30) días por ante el Delegado de Prueba que le sea designado.
3.- Cumplir con las normas que le imponga el Delegado de Prueba
4.- Mantenerse activo laboralmente
5.- No portar armas de ningún tipo.
6.- No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal.
Se acuerda notificar a las partes y librar Boleta de citación al penado a los fines de imponerlo de la presente decisión, el día miércoles veintidós (22) de noviembre de 2006, a las diez (10:00) de la mañana, para que suscriba el acta compromiso correspondiente.
Se acuerda remitir copia certificada del presente auto a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta Ciudad de Mérida, para que se designe un Delegado de Prueba que se encargue de supervisar las condiciones impuestas. Certifíquese por secretaría copia de este auto. De igual manera, se acuerda remitir copia certificada del Acta Compromiso, una vez suscrita la misma, al Delegado de Prueba designado, a los fines de que tenga conocimiento de la fecha de finalización del régimen de prueba.
LA Juez de Ejecución Nº 02
Abg. AURA AVENDAÑO DE FERNÁNDEZ
La Secretaria
ABG. ___________________________
Se libró oficio N° _____________________________, Boletas de Notificación Nos.______________________ y Boleta de Citación N° _________________.
La Secretaria
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