REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 29 de Noviembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2003-000680
ASUNTO : LP01-P-2003-000680
AUTO DE REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO Y AUTORIZACIÓN DE PERMISO PARA TRABAJAR EXTERNAMENTE EN EL CENTRO PENITENCIARIO DE LA REGIÓN ANDINA
En fecha 29 de Noviembre 2006, se recibió escrito N° 361 suscrito por la Abg. Liceth Blanco Agamez, en su carácter de Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina, mediante el cual solicita la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio en favor del penado BRAVO BOTTINI JAVIER ALEXANDER, remitiendo a este Despacho la carpeta contentiva de los recaudos relacionados con la solicitud, entre los cuales se encuentran solicitud de Redención suscrita por el penado y la Directora del Centro Penitenciario, Constancia de Buena Conducta, suscrita por la Consultora Jurídica Glenys Karina Gutiérrez y por la Abg. Liceth Blanco Agamez, Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina; así como Constancia de Trabajo, en la que certifican que el mencionado penado realizó actividades como REPARTIDOR DE ALIMENTOS A LA POBLACIÓN PENAL Y VENDEDOR DE COMIDA desde el día 20/12/2002 al 12/08/2003 y desde el 19/09/2003 al 27/11/2006, acumulando un tiempo de trabajo de: TRES (03) AÑOS Y DIEZ (10) MESES, lo cual equivale según el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la pena por el Trabajo y el estudio a un tiempo de pena a redimir de: UN (01) AÑO Y ONCE (11) MESES. Y ASÍ SE DECLARA.
Ahora bien a los fines de determinar el tiempo de pena cumplido, y realizar computo de la pena cumplida por el penado en mención conforme a lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, se observa:
En fecha 27 de enero de 2006, se acordó la Acumulación de Penas al sentenciado BRAVO BOTTINI JAVIER ALEXANDER, según auto que aparece inserto a los folios 1.512 AL 1.515 de la presente causa, en el cual se determinó que el mismo deberá cumplir una pena total de veintiún (21) años, seis (06) días y diez (10) horas de presidio, por la comisión de los delitos de Robo Agravado, Privación Ilegítima de Libertad, Agavillamiento, Ocultamiento de Arma de Fuego en Grado de Complicidad co-respectiva y Cooperador Inmediato en el delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor, previstos y sancionados en los artículos 460, primer aparte del 175, 287 y 278 en armonía con el 84 en sus ordinales 2 y 3 todos del Código Penal no reformado y artículo 5 en concordancia con los ordinales 3, 5, 11 y 12 del artículo 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotores en concordancia con el artículo 83 del Código Penal.
Se observa que el penado Javier Alexander Bravo Bottini, fue detenido en la causa LP01-P-2003-000021, desde el día once (11) de diciembre de 2002, quedando en tales circunstancias hasta el trece (13) de agosto de 2003, es decir, por ocho (8) meses y dos (2) días.
Luego fue detenido por la causa LP01-P-2003-000680, el día 10-09-2003, hasta hoy inclusive, es decir que ha estado privado de su libertad por el tiempo de TRES (03) AÑOS, DOS (02) MESES y DIECINUEVE (19) DIAS, tiempo éste que sumado al lapso antes indicado, da un total de pena cumplida de: TRES (03) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS, MÁS LA PRESENTE REDENCIÓN DE UN (01) AÑO Y ONCE (11) MESES, hace un total de pena cumplida de: CINCO (05) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS el cual deberá descontarse de su condena, tal y como lo dispone el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, de manera que al penado le falta por cumplir un tiempo de pena por cumplir, de QUINCE (15) AÑOS, DOS (02) MESES, QUINCE (15) DÍAS Y DIEZ (10) HORAS DE PRESIDIO, que terminará de cumplir el día 14 de febrero de 2022, a las diez (10) horas de la mañana.
Por otra parte cursa a las actuaciones escrito que obra al folio 1651 mediante el cual la Abg. LICETH A BLANCO AGAMEZ, en su carácter de Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina solicita autorización para que el interno BOTTINI BRAVO JAVIER ALEXANDER, realice trabajos como Mantenimiento en las áreas externas del Centro Penitenciario antes mencionado, habida consideración de que esta autorización es solicitada por la propia Directora del establecimiento donde esta recluido el penado antes nombrado, lo cual hace suponer a esta Juzgadora que el mismo presenta buena conducta la cual es realmente palpada por la solicitante, es por lo que se considera procedente conceder el permiso solicitado, con la advertencia de que la custodia del interno queda bajo la responsabilidad de la Dirección del referido Centro
Dispositiva
Por todos las consideraciones precedentes, este Tribunal de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 479, numeral 1° y 507 del vigente Código Orgánico Procesal Penal, y llenos los extremos exigidos en los artículos 3, 5, 6, 7, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, acuerda la Redención de la Pena por el Trabajo realizado durante el tiempo de su reclusión en el Centro Penitenciario de la Región Andina, al penado BRAVO BOTTINI JAVIER ALEXANDER, por el tiempo de: UN (01) AÑO Y ONCE (11) MESES DE PRESIDIO, con lo cual terminará de cumplir su condena el día: 14 de febrero de 2022, a las diez (10) horas de la mañana, autorizando al penado de autos para que realice trabajos como Mantenimiento en las áreas externas del Centro Penitenciario antes mencionado, ello de conformidad con lo establecido en los artículo 15 y 61 de la Ley de Régimen Penitenciario.
Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión conjuntamente con la respectiva carpeta, a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina, agregándose a la presente causa, los originales contentivos en la referida carpeta. Líbrese boleta de notificación al penado de autos. Notifíquese a la defensa y a la Fiscalía Decimotercera del Ministerio Público de esta Entidad Federal.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 02
ABG. JOYCEMAR GARCIA ASTROS
LA SECRETARIA
ABG. DIANA MARIA CASTILLO CEPEDA
Se libró oficio N° __________________ Boletas de Notificación N° _________________________________ La Secretaria.
ABG. DIANA MARIA CASTILLO CEPEDA